Control normativo
(control de
constitucionalidad)
93 N° 1: obligatorio de
proyectos de LIC, LOC y TTII
93 Nº 1: Ejercer el control de constitucionalidad de las LIC, de las LOC y de las normas de un TTII que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación
93 i. II: En el caso del N° 1º, la Cámara de origen enviará al TC el proyecto respectivo dentro de los 5 días ss a aquél en que quede totalmente tramitado por el CN
arts. 49- 51, Ley 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional
Aspectos
procedimentales
Legitimación activa
Plazo
Efectos
si la decisión del tribunal se refiere
a un proyecto de ley o a un TTII
Si la decisión del tc recae sobre un proyecto de ley
Resuelto por el TC que el proyecto es constitucional, y no habiéndose producido en la etapa de discusión la situación del i. final del art anterior (ex 48 LOCTC)
TC así lo declarará y su Presidente lo comunicará a
la Cámara de origen (ex 49, i. III y IV LOCTC)
resolución debe ser fundada
si es una LIC
TC encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación del i. final del art anterior (ex 48 LOCTC)
Si el Tribunal resolviere que uno o más
preceptos del proyecto son inconstitucionales
deberá declararlo así en resolución fundada, cuyo texto íntegro se remitirá a la Cámara de origen (ex 49, i. VI, loctc)
disposiciones que el TC declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto (94, i. II, CPR)
b) Si la decisión del tc recae sobre un TTII
TC resuelve que uno o más preceptos de un TTII son inconstitucionales: deberá declararlo por resolución fundada + texto íntegro se remitirá a Cámara de origen (ex 49, i. VII LOCTC)
hay que precisar si la declaración de
inconstitucionalidad es total o parcial
total: impedirá que el
PdR ratifique y promulgue
el TTII
parcial: facultará al PdR para
decidir si el TTII se ratifica y
promulga sin las normas objetadas,
si es procedente. conforme a
las normas del propio TTII y a las
normas generales del D° internacional.
si tuvo lugar la situación del
i. final del ex 48 LOCTC
Observaciones
TC reconoce su propia competencia para calificar qué es lo que debe examinar; no se conforma con la indicación del CN al someter a control obligatorio una disposición. El TC señala que es él quien pude calificar, por ej, el carácter orgánico de una disposición: él controlará la constitucionalidad de la disposición o rechazará el control. Al conocer las cuestión de constitucionalidad que suscite a propósito de ciertos preceptos, el TC puede señalar que no sólo aquellos preceptos son orgánico constitucionales o interpretativos de la CPR, sino también otros. El propio TC establece su competencia (no es normal; problema cuándo se le da oportunidad al juego político y cuándo se juridiza la política)
control de LIC: buscan cambiar la interpretación que pudiera dársele a la CPR -> no tiene sentido práctico con el control obligatorio de estas leyes, porque TC ¿podría decir que una determinada interpretación –plasmada en un proyecto de ley interpretativa- no calza con la CPR? no; más bien esa interpretación no calza con su propia interpretación de la CPR. Se podría controlar a) procedimiento (quórum de aprobación) y b) su carácter de LIC
Control obligatorio: TC debe buscar los vicios y pronunciarse sobre ellos: falta imparcialidad. Problema: el TC actúa como parte y como juez (si el TC dice que hay un vicio entonces ya se pronunció sobre ello) -> Es una imparcialidad agravada, a nivel de jurisdicción constitucional: nunca se podrá ser completamente imparcial (todo lo que se decide, se decide en causa propia si son integrantes del propio país)
93 Nº 2: de AA
Preceptos
constitucionales
93 Nº 2: Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad
de los AA dictados por la CS, las CA y el TRICEL”
93 i. II: En el caso del N° 2º, el TC podrá conocer de la materia a requerimiento del PdR, de cualquiera de las Cámaras o de 10 de sus miembros + podrá equerir al TC toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus d°s fundamentales por lo dispuesto en el respectivo AA
arts 52- 60, LOCTC 17.997
Aspectos
procidimentales
Legitimación
activa
PdR
Cámaras del CN
10 de sus miembros por cualquier causal
cualquier persona que sea afectada en el ejercicio
de sus DDFF por lo dispuesto en:
el respectivo AA
en juicio o gestión pendiente
desde la primera actuación
del procedimiento penal
Efectos
a) La stc que declare la inconstitucionalidad de todo o parte de un AA, deberá publicarse en el DO dentro de los 3 días ss a su dictación. Desde ahí el AA o (la parte de él) se entenderá derogado, y no producirá efecto retroactivo (ex 58 LOCTC + 94, i. 3° CPR)
problema para el afectado si el AA ya fue aplicado; si se considera que la interposición del requerimiento no suspende la aplicación del AA impugnado (según i. final 52 LOCTC)
b) requerimiento deducido por una parte
en un juicio o gestión pendiente ante un
tribunal ordinario o especial:
TC impondrá las costas a la persona natural o jca que haya solicitado su intervención, si el requerimiento es rechazado
en la sentencia final
TC podrá eximirla de las costas cuando el requirente haya tenido motivo plausible para deducir su acción y hará declaración expresa en su resolución (60 LOCTC).
Observaciones
Primera vez que los AA se someten
al control de constitucionalidad.
La referencia en el artículo 93 es la única fuente constitucional directa de la potestad para dictar AA por parte de la CS y la única fuente en absoluto para el TRICEL y las CA
Sólo los AA señalados expresamente en el precepto constitucional antes señalados pueden ser objeto de reclamación ante el TC (y no otros, que pueden ser muy relevantes; los AA del TDLC, producción normativa del MP o los propios AA del TC).
Posibilidad que tiene un afectado por el respectivo AA de interponer esta acción ante el TC solicitando su inconstitucionalidad: la persona puede plantear una cuestión de constitucionalidad y solicitar se declare su inconstitucionalidad (no pide su inaplicabilidad)
TC puede declarar la inconstitucionalidad
del AA sin efecto retroactivo; y si ya ha
sido aplicado, no puede revertirse su aplicación
“parte” de un juicio o gestión pendiente, no precisa nada para efectos del procedimiento penal actual (no hay partes sino intervinientes)
93 N° 3: facultativo de proyectos de
ley, de reforma constitucional y TTII
Preceptos
constitucionales
93, Nº 3: Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los TTII sometidos a la aprobación del CN
93 i. IV
TC sólo podrá conocer a requerimiento del PdR, de cualquiera de las Cámaras o de una 1/4 parte de sus miembros en ejercicio
debe resolver en 10 días desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros 10 días por motivos graves y calificados
requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; la parte impugnada no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesta por el PdR
arts. 61- 71 LOCTC
Aspectos
procedimentales
Legitimación
activa
PdR
cualquiera de las Cámaras del CN
1/4 de sus miembros en ejercicio
Plazo
10 días desde que reciba el requerimiento
a menos que decida prorrogar por otros 10 días por motivos graves y calificados
Efectos
a) Interposición del requerimiento no suspende la tramitación del proyecto pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo
salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesta por el Presidente de la República
b) La sentencia estimatoria (que hace lugar a lo pedido –declaración de inconstitucionalidad-) produce un efecto impeditivo:
disposiciones no podrán convertirse en ley en el proyecto o DFL (94 i. II)
c) Si TC dicta sentencia desestimatoria (que no hace lugar a lo pedido –en este caso, si el TC declara que un precepto legal impugnado es constitucional-)
no podrá ser declarado posteriormente inaplicable por el mismo vicio y de la stc respectiva (71 LOCTC)
Observaciones
cuestión de constitucionalidad relativa al contenido normativo de dichos textos (≠ al control de procedimientos o contencioso constitucional)
93 N° 4: de los DFL
Preceptos
constitucionales
93 Nº 4: Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un DFL
93 i. VII:
la cuestión podrá ser planteada por el PdR dentro de 10 días cuando la CGR rechace por inconstitucional un DFL
Podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras o por una 1/4 de sus miembros en ejercicio en caso de que la CGR hubiere tomado razón de un DFL que se impugne de inconstitucional.
deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, desde la publicación del respectivo DFL
Arts. 72- 76 LOCTC. 72 i. II LOCTC hace aplicable las
disposiciones del Párrafo 3 en todo lo pertinente.
Aspectos
procedimentales
Supuestos
1. CGR ha representado un DFL por inconstitucionalidad; PDR puede presentar un requerimiento para solicitar declare la constitucionalidad
único caso en que quien recurre ante el TC
solicita se declare la “constitucionalidad” de un acto
2. DFL cumple el trámite de toma de razón, sin ser representado, siguiendo los trámites de su promulgación y publicación
cualquier Cámara o una parte de sus miembros en ejercicio, pueden presentar un requerimiento ante el TC para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del DFL (aún si se ha publicado)
Legitimación
activa
PdR
cualquiera de las Cámaras del CN
o una 1/4 parte de sus miembros en ejercicio
Plazo
CGR rechaza (representa)
por inconstitucional un DFL:
PdR puede presentar requerimiento en 10 días desde que se reciba en el Ministerio de origen el oficio de representación del Contralor
CGR hubiere tomado razón de un
DFL que se estima inconstitucional
Cámaras o una parte de sus miembros podrán presentar
requerimiento dentro de 30 días desde publicación del DFL
Efectos
1. sentencia estimatoria será comunicada al Contralor General para que proceda, de inmediato, a tomar razón del DFL
2. stc estimatoria será publicada en la forma y plazo que del 40 LOCTC y, a partir de la fecha de publicación de dicha stc
norma se entenderá derogada, sin
efecto retroactivo (76 i. II LOCTC).
93 N° 9: de decretos y resoluciones
representados por la CGR
Preceptos
constitucionales
93 Nº 9: Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del PdR que la CGR haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el PdR en conformidad al art 99
109 LOCTC -> inc 2° hace aplicable las disposiciones del Párrafo 4 en todo lo pertinente.
Aspectos
procidimentales
Legitimación
activa
PdR
Plazo
PdR debe remitir antecedentes al TC dentro de 10 días desde que Ministerio de origen reciba oficio de representación del Contralor (109 i. IV LOCTC)
Efectos
Stc que acoja reclamo presentado por el PdR será comunicada al Contralor para que proceda, de inmediato, a tomar razón del decreto o resolución impugnado (109, i. final, LOCTC)
93 N° 16: de DS
Preceptos
constitucionales
93 Nº 16: Resolver sobre constitucionalidad de DS, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo los que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del PdR cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del art 63
93 i. XIX: En el caso del N° 16º, el TC sólo podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras dentro de los 30 días ss a la publicación o notificación del texto impugnado. En el caso de vicios que no se refieran a decretos que excedan la potestad reglamentaria autónoma del PdR también podrá una 1/4 parte de los miembros en ejercicio deducir dicho requerimiento
94 i. III: En el caso del Nº 16º del art 93, el DS impugnado quedará sin efecto de pleno D°, con el solo mérito de la stc del Tribunal que acoja el reclamo. Pero, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los N°s 2, 4 ó 7 del 93, se entenderá derogado desde la publicación en el DO de la stc que acoja el reclamo y no producirá efecto retroactivo
arts. 110 y 111 LOCTC. El 110 inc final, hace aplicable
las disposiciones del Párrafo 4 en todo lo pertinente
Aspectos
procidimentales
Legitimación
activa
1. vicio consiste en la dictación de DS excediendo la potestad reglamentaria autónoma del PdR
podrá solicitar la declaración de constitucionalidad
cualquiera de las Cámaras del CN
2. si se alega cualquier otro vicio
1/4 parte de los miembros en ejercicio de las Cámaras
Órganos constitucionales
interesados
PdR
CGR (110 i. 1° segunda parte LOCTC)
Plazo
En ambos casos debe promoverse dentro de 30 días ss a la publicación o notificación del DS impugnado (93 i. XIX CPR y 110 i. 3° LOCTC)
Efectos
Stc estimatoria deberá publicarse en la forma y plazo del art 40. Pero, con el solo mérito de la stc que acoja el requerimiento, el DS quedará sin efecto de pleno D° (ex 94, i. III CPR y 111, i. final LOCTC)
Observaciones
problemas con la "doctrina de la realidad del TC"
- distinción entre resoluciones y decretos
- contexto del lenguaje en la CPR (n°s 9 16 i. 1° 93 CPR)
- doctrina de la calificación de la naturaleza del acto según su contenido (si se trata del contenido de un DS o de una ley)