CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES,
24 de abril de 1963
Artículo 1
DEFINICIONES
CAPITULO 1:RELACIONES CONSULARES EN GENERAL
SECCION 1
ESTABLECIMIENTO Y EJERCICIO DE LAS RELACIONES CONSULARES
ART. 2 al 24
SECCIÓN 2
TERMINACION DE LAS FUNCIONES CONSULARES
ART. 25 al 27
CAPITULO 2: FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES RELATIVOS A LAS
OFICINAS CONSULARES
SECCION 1
FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
RELATIVOS A LA OFICINA CONSULAR
ART. 28 aL 39
SECCION 2
FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
RELATIVOS A LOS FUNCIONARIOS CONSULARES DE CARRERA Y A LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA OFICINA CONSULAR
ART. 40 al 57
CAPITULO 3: RÉGIMEN APLICABLE
ART. 58 al 68
CAPITULO IV: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 69 al 73
Capitulo V: DISPOSICIONES FINALES
ART. 74 al 79
entro en vigor
19 de marzo 1917
TIENE EN CUENTA
PRINCIPIOS
PROPOSITOS
MANTENIMIENTO
PAZ
SEGURIDAD INTERNACIONAL
FOMENTO
RELACIONES DE AMISTAD
PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE ADQUISICION DE NACIONALIDAD
DESEO DE ESTABLECER
NORMAS
ART. I al VIII
PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE JURISDICCION OBLIGATORIA PARA
LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
DESEO DE RECURRIR
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
ART. 1 al 10