COPCI una herramienta
clave para un comercio
transparente

Sección I
DECLARACIÓN ADUANERA

Art. 63.- Declaración Aduanera

Una sola Declaración Aduanera, podrá contener las facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga

Art. 64.- Declarante

La Declaración Aduanera es única y personal

Art. 65.- Contenido de la Declaración Aduanera

Los datos que se deban consignar en la Declaración Aduaner

Art. 66.- Plazos para la presentación de la declaración.

la Declaración Aduanera podrá ser presentada física o electrónicamente

Art. 67.- Presentación de la Declaración Aduanera

La Declaración Aduanera será
presentada de manera electrónica, y física

Art. 68.- Correcciones a la Declaración Aduanera.

se podrán realizar correcciones a la Declaración Aduanera previamente presentada.

Art. 69.- Declaración Sustitutiva

herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana

Art. 70.- Declaración Aduanera Simplificada

por razones de agilidad o simplificación, se admitirá la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas

Subsección V
REPOSICIÓN CON FRANQUICIA ARANCELARIA

Art. 138.- Declaración aduanera

Subtopic

Art. 139.- Despacho y sus Modalidades.-

En los casos de mercancías que se transporten bajo el régimen particular de correos rápidos o
courier, su declaración y despacho se regirá conforme el reglamento que el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador establezca para el efecto.

Art. 140.- Aforo

naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

Art. 141.­ Clasificación Arancelaria

Su dictamen será vinculante para la administración, respecto del consultante y se publicará en el Registro Oficial.

Art. 142.­ Abandono Tácito

En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos,

Art. 143.- Abandono Definitivo

la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital dispondrá el inicio del proceso de subasta pública, adjudicación o destrucción

Sección II
MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN O DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación

deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar

Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación

excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.

Art. 100.- Separación de la Carga

fraccionamiento del respectivo documento de transporte y la separación de la carga.

Sección I
FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCÍAS

Art. 95.­ Faltantes de Mercancías.

pagar los tributos que corresponda en proporción a lo efectivamente arribado

Art. 96.- Sobrantes de Mercancías

Cuando al momento del aforo físico se evidenciaren sobrantes de mercancías, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal.

Art. 97.- Declaración Aduanera con Faltantes y Sobrantes de Mercancías

Una vez que haya sido constatada la cantidad de mercancías, se procederá con la corrección a la Declaración Aduanera y su respectiva reliquidación

Sección VI
DESADUANAMIENTO DIRECTO

Art. 94.- Desaduanamiento Directo

Sección II
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA DECLARACIÓN ADUANERA

Art. 71.- Documentos que acompañan a la declaración

Documentos de acompañamiento

Documentos de soporte

Art. 72.- Documentos de acompañamiento

deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación

Art. 73.- Documentos de soporte

Deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera

Art. 74.- Póliza de Seguro como parte de la Declaración

el valor pagado en razón de seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el pago de los tributos al comercio exterior.

Art. 75.- Costo declarado por concepto de Seguro de Transporte

cubrirá desde el lugar de entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de importación

Art. 76.- Costo presuntivo por concepto de Seguro de Transporte

se deberá declarar por concepto de seguro un valor presuntivo

Art. 77.- Control y verificación posterior de la póliza de seguro

los valores declarados sean idénticos
a aquellos que constan en la póliza de seguro

Sección III
MODALIDADES DE DESPACHO

Art. 78.- Modalidades de Aforo

automático, electrónico, documental o físico

Art. 79.- Normas de Aforo

La naturaleza, la clasificación, el valor en Aduana

Art. 80.- Canal de Aforo Automático

siempre que estas no sean transmitidas vía electrónica

Art. 81.- Canal de Aforo Electrónico

la correcta liquidación de tributos al comercio exterio

Art. 82.- Canal de Aforo Documental

Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento

Art. 83.- Canal de Aforo físico

Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana

Art. 84.- Carácter público y presencia del declarante

El aforo físico intrusivo se realizará en acto público

Art. 85.- Extracción de muestras

La autoridad Aduanera podrá tomar una mínima cantidad de muestras con el fin de establecer la clasificación arancelaria

Art. 85. 1.- Devolución de la unidad de carga

podrá autorizar la extracción de la mercancía de la unidad de carga y su devolución al transportista efectivo

Sección IV
DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado

obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera

Art. 87.- Calificación para el Despacho con Pago Garantizado

deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador

Art. 88.- Procedimiento para el levante de mercancías

Las liquidaciones serán administradas y registradas bajo la modalidad de cuenta que el operador de comercio exterior

Sección V
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Art. 89.- Consulta de clasificación arancelaria

La consulta de clasificación arancelaria deberá formularse independientemente por cada mercancía o producto objeto de consulta.

Art. 90.- Contenido de la Consulta

Art. 91.- Requisitos de la Consulta

Art. 92.- Incumplimiento de los Requisitos

la solicitud de consulta de clasificación arancelaria se entenderá como no presentada, ordenándose su archivo.

Art. 93.- Absolución de la Consulta

deberán ser absueltas dentro del término de veinte días de formuladas