El comerciante

2.3 Requisitos legales para ser comerciantes

Inscripción de Registro Mercantil.

Llevar la contabilidad donde se registren de manera ordenada sus actividades.

Conservar los libros de contabilidad.

Legalizar los libros de contabilidad ante el Registro Mercantil.

Obtener el NIF

Someterse Auditoria

Capacidad jurídica.

2.4 Prohibiciones para ser comerciantes

Corredores

Se prohíbe que el corredor público comercialice por cuenta propia

Quebrados no rehabilitados

No se puede ejercer comercio a quien, habiendo pagado sus penas privativas de libertad.

Condenados por sentencia

Falsedad

Peculado

Cohecho

Concusión

Notarios públicos

Los fedatarios públicos, no pueden ser juez y ser parte comerciante , por tanto esta prohibido.

Calidad migratoria de extranjeros

A quienes se les prohíbe en calidad de turista, que ejerzan el comercio dentro de nuestro país.

Sindicatos

Los que para empezar tiene una finalidad muy diferente y no podrán ejercer el comercio.

2.7 Obligaciones de los comerciantes

Inscripción en el registro publico de comercio

El comerciante tiene la obligación protestativa, de inscribirse en el Registro Público de Comercio, en razón de la calidad comercial.

Publicación de la calidad mercantil

Los comerciantes están obligados a participar en la apertura de su establecimiento mediante una circular dirigida al domicilio de comerciante.

Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones

Esta obligado el comerciante ala constatación de sus operaciones y su comprobación , así como la posibilitad inmediata de establecer el saldo de cada cuenta.

Conserva la contabilidad

El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.

Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor.

El libro mayor se deberá anotar, cómo mínimo y por lo menos una vez al mes.

En los libros de acta se hará constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio.

Todos los registro a que se refieren este capitulo deberá llevarse en castellano.

El comerciante deberá conservar, debidamente archivados. los comprobantes originales.

En el libro de actas que llevará cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresara: la fecha, los asistentes, numero de voto.

No se puede hacer pesquisa de oficio.

Todos los comerciantes esta obligados a conservar: los libros, registros y documentos de su negocio.

Llevar y conservar a la correspondencia mercantil

La obligación de conservar y ordenar la correspondencia relacionada a su negocio o giro.

Formar parte de las Cámaras de Comercio

Existe la recomendación para los comerciantes de formar parte de una institución de esa categoría.