Cuadro sinóptico normas contables vigentes en Colombia, desde la Ley 1314 de 2009 incluyendo los diferentes decretos reglamentarios.
Decretos reglamentarios
Grupo 1 Interés publico y entidades financieras
Decreto 2784
28 de diciembre de 2012
Expedido por ministerio de comercio, industria y turismo
Ley 1314 de 2009
Decreto 1851
9 de agosto de 2013
Expedido por ministerio de hacienda y crédito publico
Articulo 10 del decreto 2784 de 2012
Decreto 3023
27 de diciembre de 2013
Ministerio de comercio, industria y turismo
Marco de información técnica regulatoria preparador financiero, decreto 2784 de 2012
Decreto 3024
27 de diciembre de 2013
Ministerio de comercio, industria y turismo
Modificaciones al decreto 2784 de 2012, se emitieron otras regulaciones.
Decreto 2267
11 de noviembre de 2014
Ministerios de hacienda y crédito publico
Se modifican los decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones
Decreto 2615
17 de diciembre de 2014
Ministerio de comercio, industria y turismo
Por el cual se modifican el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información que conforman el grupo 1 en el decreto 2784 de 2012, modificado por el anexo del decreto 3023 de 2013.
Grupo 2 Interés no publico
Decreto 3022
27 de diciembre de 2013
Ministerio de comercio, industria y turismo
Se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforma el grupo 2
Decreto 2129
24 de octubre de 2014
Ministerio de comercio, industria y turismo
SE señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4 del articulo 3 del decreto 3022 de 2013
Decreto 2267
11 DE NOVIEMBRE DE 2014
Ministerio de hacienda y crédito publico
Se modifican los decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
Grupo 3 Microempresas
Decreto 2706
27 de diciembre de 2012
Ministerio de comercio, industria y turismo
Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico de información financiera para las microempresas
Decreto 3019
27 de diciembre de 2013
Ministerio de comercio, industria y turismo
Se modifica el marco tecnico normativo de informacion financiera para las microempresas, anexo al decreto 2706 de 2012.
Normas contables vigentes en Colombia
Articulo 4
Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera
Las nomas expedidas en el desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente s ellas, o cuando estas no regulen la materia.
Articulo 5
Normas de aseguramiento de la información
Se entenderá como un sistema compuesto por principios técnicas y pautas que regulan las cualidades personales, los comportamientos, el desempeño laboral y garantizar los informes de trabajo.
Articulo 6
Autoridades de regulación y normalización técnica
Articulo 7
Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación por esta ley
Articulo 8
criterios a los cuales debe sujetarse el consejo técnico de la contaduría publica
Articulo 9
Autoridad disciplinaria
La junta central de contadores, unidad administrativa especial con persona jurídica creada por el decreto legislativo 2373 de 1956, actualmente adscrita al ministerio de comercio, industria y turismo en desarrollo de las facultades asignadas en el articulo 20 de la ley 43 de 1990 continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable.
Articulo 10
Autoridades de supervisión
Articulo 11
Ajustes institucionales
Conforme a lo previsto en el articulo 189 de la constitución política de Colombia y demás normas concordantes, el gobierno nacional modificara la conformación, estructura y funcionamiento de la junta central de contadores y del consejo técnico de la contaduría publica.
Articulo 12
Coordinación entre entidades publicas
Articulo 13
Primera revision
Articulo 14
Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.
Articulo 15
Aplicación extensiva
Cuando el aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se advierte que el no contempla normas en materia de contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, revisoría fiscal y auditoria.
Articulo 16
Transitorio
Las entidades que están adelantado proceso de convergencia con normas internacionales de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información.
Articulo 17
Vigencia y derogatorias
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Ley 43 de 1990
Por el decreto 2649 de 1993, por el código de comercio