De los delitos contra los recursos naturales

De los delitos contra los recursos naturales

Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas

A.- Tráfico ilegal de productos
forestales maderables

El que adquiere, acopia, almacena, transforma,
transporta, oculta, custodia, comercializa, embarca,
desembarca, importa, exporta o reexporta
productos o especímenes forestales maderables

será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro años ni mayor de siete años y con cien a seiscientos días-multa

B.- Obstrucción de
procedimiento

El que obstruye, impide o traba una investigación,
verificación, supervisión o auditoría

en relación con la extracción, transporte, transformación, venta, exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna silvestre

será reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cuatro años ni mayor de siete años.

Formas agravadas

la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Si se comete el delito al interior de tierras en
propiedad o posesión de comunidades nativas,
comunidades campesinas, pueblos indígenas,
reservas indígenas; o en reservas territoriales o
reservas indígenas a favor de pueblos indígenas
en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente

2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.

3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor
público

4. Si el delito se comete respecto de especímenes
que han sido marcados para realizar estudios o han
sido reservados como semilleros.

5. Si el delito se comete con el uso de armas,
explosivo o similar.

6. Si el delito se comete con el concurso de dos
o más personas.

7. Si el delito es cometido por los titulares de
concesiones forestales.

8. Si se trata de productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional.

La pena privativa de libertad será no menor de
diez años ni mayor de doce años cuando:

1. El agente actúa como integrante de una
organización criminal.

2. El autor causa lesiones graves o muerte
durante la comisión del hecho delictivo o a
consecuencia de dicho acto.

3. Si el hecho delictivo se realiza para cometer
delitos tributarios, aduaneros y de lavados de activos.

4. Financie o facilite la comisión de estos
delitos

Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre

A.- Tráfico ilegal de especies
acuáticas de la flora y fauna silvestre

Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres años ni mayor de cinco años y con
ciento ochenta a cuatrocientos días-multa

el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa,
exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre
bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Sin un permiso, licencia o certificado válido

2. En épocas, cantidades, talla o zonas que
son prohibidas o vedadas.”

B.- Extracción y procesamiento
ilegal de especies acuáticas

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años

C.- Depredación de flora y
fauna silvestre

El que caza, captura, colecta, extrae o posee
productos, raíces o especímenes de especies de
flora y/o fauna silvestre

sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos díasmulta.

D.- Tráfico ilegal de recursos
genéticos

El que adquiere, vende, transporta, almacena,
importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa

Formas agravadas:

la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando los especímenes, productos, recursos
genéticos, materia del ilícito penal, provienen de
áreas naturales protegidas de nivel nacional o de
zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna
silvestre, según corresponda.

2. Cuando los especímenes, productos o
recursos genéticos materia del ilícito penal,
provienen de las tierras o territorios en posesión o
propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.

3. Cuando es un funcionario o servidor público
que omitiendo funciones autoriza, aprueba o
permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos

4. Mediante el uso de armas, explosivos o
sustancias tóxicas

5. Cuando se trate de especies de flora y fauna
silvestre o recursos genéticos protegidos por la
legislación nacional