DECRETO

APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA ENTIDADES PROVENIENTES DEL GRUPO 3

Las entidades que pertenezcan al grupo 3 y luego cumplan con los requisitos para pertenecer al grupo 2, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este decreto para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo.

REQUISITOS PARA NUEVAS ENTIDADES Y AQUELLAS QUE NO CUENTEN CON LA INFORMACION MININA REQUERIDA

aquellas entidades que se hayan constituido antes de esta fecha y no cuenten con información m ínima del año anterior al periodo
de preparación obligatoria, para efectos de establecer el grupo al cual pertenecerán se procederá de la siguiente manera:

Si la entidad se constituye antes de la fecha de vigencia del presente
decreto, efectuará el cálculo con base en el tiempo sobre el cual cuente
con información disponible.

Si la entidad se constituye después de la fecha de vigencia del presente
decreto, los requisitos de trabajadores y activos totales se determinarán
con base en la información existente al momento de la inscripción en el
registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza.

QUIENES CONFORMAN EL GRUPO 2

NO Cotizar en Bolsa (No ser
emisores de valores).

No ser Entidad de Interés
Público

NO Ser subordinada o sucursal
de una compañía nacional o
extranjera que aplique NIIF
Plenas

NO Ser matriz, asociada o
negocio conjunto de una o más
entidades extranjeras que
apliquen NIIF Plenas

NO Realizar importaciones o
exportaciones que representen
más del 50% de Ias compras o
de las ventas respectivamente

Tener menos de 200
empleados. Si tiene más de
200 empleados puede
pertenecer al grupo 2 SI NO
no cumple con los
requisitos del artículo 1 del
Decreto 2784 de 2012 y sus
modificaciones o adiciones
(Grupo 1)

PERMANENCIA

grupo 2
deberán permanecer en dicho grupo durante un tiempo no inferior a tres (3) años contados a partir de su estado de situación financiera de apertura

CRONGRAMA DE APLICACIÓN

PERIODO DE PREPARACIÓN
OBLIGATORIA: Tiempo en el que las entidades deben realizar el proceso de convergencia

FECHA DE TRANSICIÓN Es el inicio del jercicio anterior a la aplicación por primera vez
del nuevo marco técnico normativo de información financiera.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA Según el marco normativo se medirán por primera vez los activos, pasivos y patrimonios de las entidades.

PERIODO DE TRANSICIÓN Se deberá llevar la contabilidad para todos los efectos legales de
acuerdo a la normatividad vigente.

ÚLTIMOS EF CONFORME A LOS
DECR. 2649 Y 2650/93 En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo
con corte al 31 de diciembre

FECHA DE APLICACIÓN A partir del cese de la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto y su aplicación.

PRIMER PERIODO DE
APLICACIÓN Es aquel en el que se llevara por primera vez la contabilidad para todos los efectos de acuerdo con el nuevo marco técnico
normativo

FECHA DE REPORTE se presentaran los primeros estados financieros de acuerdo al
nuevo marco técnico normativo

MARCO TECNICO NORMATIVO

Se establece un régimen normativo para los preparadores de
información financiera que conforman el grupo 2, quienes
deberán aplicar el marco regulatorio en el anexo de este
Decreto.

AMBITO DE APLICACIÓN

Entidades que no cumplan con los requisitos del art. 1 Decr.
2784/12, ni con los requisitos del capitulo 1° del marco anexo
Decreto 2706/12

Portafolios de terceros administrados por la sociedad
comisionista de bolsa de valores.