DECRETO 3075
CAPITULO l EDIFICACIÓN O INSTALACIONES
LOCALIZACIÓN Y ACCESOS
Aislados de focos de contaminación
CUIDADO CON ACCESOS
Alrededores
Entradas
Fuentes de contaminación
Limpios y libres de basura
Evitar estancamientos de agua
Evitar generación de polvo
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
Proteger ambientes de producción
Impedir
polvo, lluvia, suciedad, refugio de plagas o ingreso de animales
Separaciones físicas funcionales
Mantener
operaciones de producción separados de contaminación de otras áreas
Tamaños adecuado
permite
Circulación de personal
Traslados de materiales o equipos
Evitar
Contaminación cruzada de ambientes
como
Humedad
Temperatura
Planes de saneamiento
Fácil limpieza y desinfección
Áreas
no
Cerca a viviendas o residencias
usar como dormitorios
Animales
no
residuos de alimentos para consumo de posibles animales
Prevención de plagas
ingreso de mascotas
ABASTECIMIENTO DE AGUA
Calidad de agua
unicamente
uso de agua potable,cumpliendo con normativas del ministerio de salud
excepción
cuando no tiene contacto con los alimentos
como
duchas
implementos anti-incendios
Tanque de capacidad sufiente
mínimo para un día de producción
según normativas vigentes
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS LIQUIDOS
Sistema sanitario adecuado
recolección.tratamiento y disposición de aguas residuales
manejo adecuado
impedir la contaminación con el alimento o alguna superficie que tenga contacto con ese
DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS
Removidos con frecuencia
Evitar
mohos
malos olores
refugio para plagas
alimentos para atraer animales
El establecimiento debe disponer locales o establecimientos
para
reducción de residuos conforme a lo estipulado en las normas , de disposición adecuados manejos de sus disposiciones finales
INSTALACIONES SANITARIAS
servicios sanitarios
como
papel higienico
jabón
secador de manos
papeleras
lavamanos en áreas laborales
para
facilitar la higiene personal de los manipuladores
grifos sin accionamiento para el personal
avisos o advertencias para el uso del personal
áreas de elaboración de limpieza
deben
construirse con materiales resistentes
como
a la corrocion
sean fácil limpieza
CONDICIONES ESPECIFICAS DE ÁREA DE ELABORACIÓN
Pisos
materiales
no absorbentes
no porosos
libres de grietas
Pisos de áreas húmedas
deben
tener una pendiente de 2%para su correcto drenaje
Sistemas de tuberías y drenajes para aguas residuales
Deben tener
rejillas
trampas de grasa
trampas de solidos
permitan una limpieza fácil y buena
Paredes
Materiales
impermeables
lisas , sin grietas
resistentes
pinturas de colores claros
cerámica o similares
Techos
deben
ser lisos
no techos falsos
a menos que sean permeables para evitar hongos y posibles riesgos físicos
anti-plagas y fácil limpieza
Subtopic
ventanas
fácil limpieza
si comunican al exterior
deben tener
mallas anti-insectos
puertas
deben
lisas, no absorbentes
resistentes
con ajustes herméticos o auto cerra bles
mantenga las condiciones atmosfericas
Escaleras y diseño de estructuras
instalaciones mecánicas preventivas de accidentes
prevención anti incendio
estructuraras que no causen contaminación a los alimentos
iluminación
natural o artificial
con cantidad e intensidad requerida
540 lux
puntos de inspección
220 lux
en locales de elaboración
110 lux
en otras arreas
Topic principal
CAPITULO II EQUIPOS Y UTENSILIOS
CAPITULO 10 CONDICIONES GENERALES
todas las materias primas , utensilios, insumos
deben
estar diseñados ,construidos instalados y mantenidos de manera que evite la contaminación de los alimentos
CAPITULO 11 CONDICIONES ESPECIFICAS
LOS EQUIPOS E UTENSILIOS
Deben
estar construidos por materiales
con
materiales no corrosivos
utilizar agentes de limpieza y desinfección
SUPERFICIES EN CONTACTO CON EL ALIMENTO
Deben ser
inertes bajo condiciones de uso
no se permite materiales como
plomo
Cadmio
zinc
anti amonio
hierro
o poseer condiciones como
lisos
no porosos
no absorbentes
fácil limpieza
accesibles o desmontables
calidad sanitaria
poseer curvaturas de fácil acceso
no
uso de pinturas
piezas ni accesorios que necesiten lubricacion
como
tuercas
roscas
conexiones peligrosas
ser diseñados
que eviten el contacto con los alimentos
MESAS Y MESONES
Buen manejo de superficies
como
lisas
impermeables
lavables
CONTENEDORES O RECIPIENTES
USO DE MATERIALES COMO
No comestibles y deschables
a prueba de fugas
permeables
como
metal
cualquier material impermeable
fácil limpieza
tapa hermética
TUBERÍAS
Deben ser de materiales
no porosos
inertes
impermeables
fácilmente desmontables
CAPITULO 12 CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
UBICACIÓN DE EQUIPOS
Secuencia logica
recepción de materia prima
envasado
embalaje
Distancia entre equipos
paredes perimetrales
columnas
elementos de la edificación
Dotados de
instrumentos
accesorios
Para
medición y registro de las variables
TUBERÍAS
Deben instalarse
en donde no exista contaminación del alimento
CAPITULO III PERSONAL MANIPULADOR DE ALIMENTOS
ARTICULO 13 ESTADO DE SALUD
Reconocimiento medico
por razones
medicas
clinicas
epidemiologicas
la empresa tomara la decisión del tiempo para la practica de las mismas
un año por lo menos
la empresa no permitirá ninguna contaminación del alimentos
ni directa
ni indirecta
TODO MANIPULADOR QUE PRESENTE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SÍNTOMAS DE INFORMARLO LO ANTES POSIBLE
Diarrea
irritaciones cutaneas
enfermedades semejantes
ARTICULO 14 EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
capacitaciones continuas y permanentes al personal
como
charlas
curso
otros medios efectivos de capacitacion
autoridad sanitaria
como
actividades de control y vigilancia
obligatoriedades
cumplimientos de practicas higienicas
manejo de control de puntos críticos
ARTICULO 15 PRACTICA HIGIÉNICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
como
vestimenta de trabajo
color claro
con cierres o broches
sin bolsillos
lavado de manos
con bajón y agua
al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso
uñas cortas
limpias
sin esmaltes
cabello
recogido
con malla
cubiertas para
barba
bigote
patillas anchas
accesorios
no se permite
aretes
anillos
joyas
bandas
lentes de contacto
alimentos
no se permite
gomas de mascar
bebe
otros
no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas
como
vestimenta de trabajo
color claro
con cierres o broches
sin bolsillos
lavado de manos
con bajón y agua
al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso
uñas cortas
limpias
sin esmaltes
cabello
recogido
con malla
cubiertas para
barba
bigote
patillas anchas
accesorios
no se permite
aretes
anillos
joyas
bandas
lentes de contacto
alimentos
no se permite
gomas de mascar
bebe
otros
no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas
como
vestimenta de trabajo
color claro
con cierres o broches
sin bolsillos
lavado de manos
con bajón y agua
al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso
uñas cortas
limpias
sin esmaltes
cabello
recogido
con malla
cubiertas para
barba
bigote
patillas anchas
accesorios
no se permite
aretes
anillos
joyas
bandas
lentes de contacto
alimentos
no se permite
gomas de mascar
bebe
otros
no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas
como
vestimenta de trabajo
color claro
con cierres o broches
sin bolsillos
lavado de manos
con bajón y agua
al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso
uñas cortas
limpias
sin esmaltes
cabello
recogido
con malla
cubiertas para
barba
bigote
patillas anchas
accesorios
no se permite
aretes
anillos
joyas
bandas
lentes de contacto
alimentos
no se permite
gomas de mascar
bebe
otros
no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas
como
vestimenta de trabajo
color claro
con cierres o broches
sin bolsillos
lavado de manos
con bajón y agua
al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso
uñas cortas
limpias
sin esmaltes
cabello
recogido
con malla
cubiertas para
barba
bigote
patillas anchas
accesorios
no se permite
aretes
anillos
joyas
bandas
lentes de contacto
alimentos
no se permite
gomas de mascar
bebe
otros
no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas
como
vestimenta de trabajo
color claro
con cierres o broches
sin bolsillos
lavado de manos
con bajón y agua
al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso
uñas cortas
limpias
sin esmaltes
cabello
recogido
con malla
cubiertas para
barba
bigote
patillas anchas
accesorios
no se permite
aretes
anillos
joyas
bandas
lentes de contacto
alimentos
no se permite
gomas de mascar
bebe
otros
no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas
como
vestimenta de trabajo
color claro
con cierres o broches
sin bolsillos
lavado de manos
con bajón y agua
al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso
uñas cortas
limpias
sin esmaltes
cabello
recogido
con malla
cubiertas para
barba
bigote
patillas anchas
accesorios
no se permite
aretes
anillos
joyas
bandas
lentes de contacto
alimentos
no se permite
gomas de mascar
bebe
otros
no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas
como
vestimenta de trabajo
color claro
con cierres o broches
sin bolsillos
lavado de manos
con bajón y agua
al comenzar un proceso y cada vez que salga de un proceso
uñas cortas
limpias
sin esmaltes
cabello
recogido
con malla
cubiertas para
barba
bigote
patillas anchas
accesorios
no se permite
aretes
anillos
joyas
bandas
lentes de contacto
alimentos
no se permite
gomas de mascar
bebe
otros
no se permiten afecciones en la piel o enfermedades infecto contagiosas
CAPITULO IV REQUISITOS HIGIÉNICOS DE FABRICACIÓN
ARTICULO 16. CONDICIONES GENERALES
Deben cumplir con los requisitos descritos en este capítulo,
ARTICULO 17. MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
Recepcion
Recepción evitando contaminación, alteración y daños físicos.
deben ser inspeccionados, sometidos a análisis de laboratorio
Limpieza
limpieza con agua potable u otro medio adecuado
Almacenamiento
almacenarse en sitios adecuados que eviten su contaminación y alteración.
ARTICULO 18. ENVASES
como
materiales apropiados para estar en contacto con el alimento y cumplir con las reglamentaciones del Ministerio de Salud
como
estén en buen estado, limpios y/o
desinfectados
ARTICULO 19. OPERACIONES DE FABRICACIÓN
como
Establecer todos los procedimientos de control, físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos en los puntos críticos del proceso
deben
Tener métodos de esterilización, irradiación, pasteurización, congelación, refrigeración, control de pH,
y de actividad acuosa
como
continuamente, con el fin de que no se
produzcan retrasos indebidos que permitan el crecimiento de microorganismos,
Productos devueltos a la empresa por defectos de fabricación, no podrán someterse a procesos de reempaque,reelaboración,
corrección o reesterilización bajo ninguna justificación.
ARTICULO 20. PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN CRUZADA
Personal
No deberán entrar en contacto con ningún producto final mientras no se cambien de indumentaria y adopten las debidas precauciones higiénicas
deberán lavarse las manos entre una y otra manipulación de alimentos
Utensilios
deberá limpiarse y desinfectarse cuidadosamente antes de ser utilizados
ARTICULO 21. OPERACIONES DE ENVASADO
Identificación de lotes
Registros de elaboración y producción
CAPITULO XI: EXPORTACIONES
ARTICULO 65.- EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA
Debe
Los costos de análisis serán asumidos por el exportador
ARTICULO 66.- DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA LA EXPORTACIÓN DE ALIMENTOS
Debe
Copia del Registro Sanitario, para aquellos alimentos que están sujetos a este requisito según este
decreto.
Acta de inspección de la mercancía
Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos
CAPITULO XIV
: MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD ,PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
ARTICULO 83. MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD
Artículo 576 de la Ley 09/79
son medidas de seguridad
ARTICULO 84. DEFINICIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD
Clausura temporal total o parcial
ARTICULO 85. OTRAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS
Medidas sanitarias preventivas
Aislamiento de personas del proceso de elaboración
Vacunación de personas
Control de insectos u otra fauna nociva o
transmisora de enfermedades
ARTICULO 86. ACTUACIÓN
Para la aplicación de las medidas sanitarias
de seguridad o preventivas
ARTICULO 87. APLICACIÓN DE LA MEDIDA
SANITARIA DE SEGURIDAD
Establece la necesidad de aplicar una medida sanitaria de seguridad o preventiva.
ARTICULO 88.- DILIGENCIA
Debe
levantarse un acta por triplicado que suscribirá el funcionario que la práctica y las personas que
intervengan en la diligencia
ARTICULO 89.- DESTINO DE LOS PRODUCTOS DECOMISADOS
Se levantará acta donde conste la cantidad, características y
destino final de los productos.
ARTICULO 90. CARACTER DE LAS MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD Y PREVENTIVAS
Prevenir o impedir que la ocurrencia de un hecho o la existencia de una situación atenten contra la salud de la comunidad
ARTICULO 91. CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA SANITARIA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA
Se procederá inmediatamente a iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio
ARTICULO 92. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Aplicada una medida preventiva o de seguridad sus antecedentes deberán obrar dentro
del respectivo proceso sancionatorio
ARTICULO 93. INTERVENCIÓN DEL DENUNCIANTE
El denunciante, podrá intervenir
en el curso del procedimiento para aportar pruebas
ARTICULO 94. OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA JUSTICIA ORDINARIA
Si los hechos materia sancionatorio fueren constitutivos de delito, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad
ARTICULO 95.- VERIFICACION DE LOS HECHOS
Ordenarán la correspondiente investigación, para verificar los hechos constitutivas de infracción a las disposiciones sanitarias
ARTICULO 96.- DILIGENCIA PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS
En orden a la verificación de los hechos podrán realizarse diligencias que se consideren necesarias como, visitas de inspección sanitaria.
ARTICULO 97. CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Las Entidades Territoriales de Salud, con base en las diligencias
practicadas comprueben plenamente que el hecho investigado no ha existido
Dictar un auto que así lo
declare y ordenará cesar todo procedimiento contra el presunto infractor. Éste auto deberá notificarse personalmente al investigado.
ARTICULO 98.NOTIFICACION DE CARGOS
Notificar personalmente al presunto infractor de los cargos que se le formulan
ARTICULO 99. TERMINO PARA PRESENTAR DESCARGOS
diez (10) días hábiles para descargos escritos
ARTICULO 100. DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS
La autoridad sanitaria competente decretará la práctica de las pruebas que considere conducentes durante 15 días habiles
ARTICULO 101. CALIFICACIÓN DE LA FALTA E
IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
Vencido el termino del articulo anterior y dentro de los 10 días hábiles, la misma autoridad componente podrá imponer la sanción de acuerdo con la calificación.
ARTICULO 102. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Reincidir en la comisión de la misma falta
Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus defectos dañosos o con la complicidad de subalternos.
Cometer la falta para ocultar otra
Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros
Infringir varias disposiciones sanitarias con la misma conducta
Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades
ARTICULO 103. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
El no haber sido sancionado anteriormente o haber sido objeto de medida sanitaria de seguridad o preventiva por autoridad competente
Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado ante la sanción.
Confesar la falta voluntariamente antes de que produzca daño en la salud individual o colectiva.
ARTICULO 104. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Si no se ha incurrido en violación de la disposición sanitaria se declara una resolución por la cual se declara presunto infractor exonerado de responsabilidad
Articulo 105. FORMALIDAD DE LAS PROVIDENCIAS MEDIANTE LAS CUALES SE IMPONGAN SANCIONES.
La sanción debe imponerse mediante resolución motivada, expedida por la autoridad sanitaria el cual debe notificarse al representante legal dentro de los cinco días hábiles.
ARTICULO 106. RECURSOS
Contra las providencias que impongan una sanción proceden los recursos de reposición y de apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación.
ARTICULO 107. CLASES DE SANCIÓN
Con conformidad del articulo 577 de la ley 09 de 1979 las sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas, decomiso de productos o artículos, suspensión o cancelación del registro.
ARTICULO 108. AMONESTACIÓN.
Consiste en la llamada de atención que se hace por escrito a quien ha violado una disposición sanitaria sin que dicha violación implique riesgos para la salud de las personas.
ARTICULO 109. COMPETENCIA PARA AMONESTAR
La amonestación deberá ser impuesta por el INVIMA, las entidades territoriales de salud o los entes que hagan sus veces, cuando sea el caso.
ARTICULO 110. MULTA.
Consiste en la sanción pecuniaria que se impone a un infractor de las normas sanitarias por la ejecución de una actividad contraria a las mismas o por omisión de una conducta
ARTICULO 111 VALOR DE LAS MULTAS
se pueden llegar a recibir multas equivalentes a 10000 salarios mínimos legales
por deficiencia en las condiciones sanitarias de las materias primas , productos alimenticios ,o establecimientos según el caso
ARTICULO 112 LUGAR Y TÉRMINOS PARA EL PAGO DE LAS MULTAS
Deberán cancelarse a los 5 días hábiles siguiente
El no pago podrá dar cancelación al registro sanitario
ARTICULO 113 DECOMISO
EL INVIMA podrá dar orden de decomiso de productos con inconsistencias sanitarias
ARTICULO 114 PROCEDIMIENTO PARA APLICAR EL DECOMISO
el decomiso sera realizado por personal autorizado, se levanta un acta y se entrega por triplicado
si los alimentos decomisados son perecederos ,la autoridad sanitaria destinara estos a entidades o instituciones sin animo de lucro una vez se determine que su consumo no ofrece peligros
ARTICULO 115 SUSPENSIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
SERA SUSPENDIDO POR INVIMA
SE SUSPENDE CUANDO
La fabrica que labora afecta el alimento por condiciones irregulares sanitarias
Cuando las autoridades encuentran un alimento que se comercializa no corresponde con la información o condiciones con el cual fueron registrados
cuando las autoridades encuentran un alimento que se este comercializando incumpliendo con las normas de técnico- sanitarias expedidas por el ministerio de salud
ARTICULO 116 CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
SE CANCELA POR INVIMA O LAS AUTORIDADES COMPETENTES
El establecimiento no cumple con con las condiciones sanitarias y buenas practicas de manufactura fijas en el presente contrato
el alimento en venta presenta características fisicoquimicas y /o microbiologicas que presenten riesgo para la salud
cuando el alimentos produzca situación de riesgo para la salud de las personas como transporte , manipulación , envase, elaboración
se compruebe que el alimento es peligroso para la salud o viola las normas vigentes
haya lugar al cierre definitivo del establecimiento que fabrica , procesa , elabora, o envasa el alimento
ARTICULO 117 COMPETENCIA PARA ORDENAR LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
La autoridad competente expide la suspensión o cancelación del registro con base en la persistencia sanitaria objeto de la sanción , en la gravedad que presente la situación determinadas en el presente decreto
ARTICULO 118 CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DE ESTABLECIMIENTO O EDIFICACIONES
Consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrollan por la existencia de hechos o conductas contrarias a la disposición sanitaria
El cierre puede ordenarse en todo el establecimiento o edificación y puede ser temporal o definitivo
ARTICULO 119 COMPETENCIA PARA LA APLICACIÓN DE CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO
Cierre temporal o definitivo sera impuesto mediante resolución motivada expedida por invita
ARTICULO 120 EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE
INVIMA podrá tomar las acciones pertinentes para la ejecución de la sanción tales como aposición de sello , bandas u otros
ARTICULO 121 TERMINO DE LAS SANCIONES
Esta empezara a partir de la fecha de ejecutoria que la imponga y se computa con efecto de la misma el tiempo transcurrido bajo una medida sanitaria de seguridad
ARTICULO 122
CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DECRETO SE DERIVAN RIESGOS PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS , DEBERÁ DARSE PUBLICADA A TAL HECHO PARA PREVENIR A LOS USUARIOS
ARTICULO 123 AUTORIDADES DE POLICÍA
PRESTAN TODA SU COLABORACIÓN A LAS AUTORIDADES SANITARIAS EN ORDEN AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
ARTICULO 124
ARTICULO 6o del decreto 3007 para establecer la base de cálculos de las rentas cedida que deben transformarse en subsidios a la demanda
ARTICULO 125 VIGILANCIA
EL prestena decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que se les contraria
CAPITULO X
: IMPORTACIONES
ARTICULO 55.
Expedido según los términos del presente decreto.
ARTICULO 56. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA NACIONALIZACIÓN
Debe
Certificación de inspección sanitaria
Sanitaria del puerto de ingreso de los
productos
ARTICULO 57. DOCUMENTACIÓN PARA EXPEDIR EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA NACIONALIZACIÓN
Como
Copia del registro sanitario para aquellos productos que estén sujetos a este requisito.
Resultados de los análisis de laboratorio realizados a las muestras de los productos.
Acta de inspección de la mercancía.
Certificado sanitario del país de origen o su equivalente.
ARTICULO 58. INSPECCIÓN DE LA MERCANCÍA
Debe verificar
La existencia de la mercancía
La conformidad de las condiciones sanitarias del alimento o materia prima
Las condiciones de almacenamiento, conservación, rotulación y empaque
Otras condiciones sanitarias de manejo del producto de acuerdo con su naturaleza.
En el laboratorio de la Dirección de Salud del lugar de ingreso de los productos al país
ARTICULO 59. ANÁLISIS DE LABORATORIO
Debe
Las materias primas objeto de importación no se nacionalicen en los puertos y puestos fronterizos de entrada al país.
ARTICULO 60. TRASLADO DE ALIMENTOS PREVIO A LA NACIONALIZACIÓN
Los alimentos podrán ser trasladados del puerto de desembarque a bodegas
ARTICULO 61. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA PARA
NACIONALIZACIÓN
Subtopic
CAPITULO VIII. RESTAURANTE Y ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS
ARTICULO 36. CONDICIONES GENERALES
Cumplimiento de
condiciones sanitarias
Localizar en un sitio seco, no inundables
y terrenos de fácil drenaje.
No localizar en lugares que puedan
ser criaderos de insectos y roedores.
Los alrededores deben estar libres de
acumulación de basura o estancamiento de agua
Deben estar construidos para evitar la
presencia de insectos y roedores.
Deben disponer de suficiente
abastecimiento de agua potable.
Contar con servicios sanitarios y con debida
dotación para el personal que labora.
El área de preparación de los alimentos
debe estar separada
Disposición adecuada de agua servida y excreta
Servicios sanitarios para uso publico
Separados para hombres y mujeres
ARTICULO 37. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL ÁREA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS.
Condiciones sanitarias especificas
El piso debe estar construido
con materiales que no generen
Contaminantes tóxicos
Porosos
Absorbentes
Deslizantes
Grietas
Pisos húmedos
Deben tener una pendiente mínima de 2%
Drenaje de 10cm de diametro por cada 40m^2
Áreas de baja humedad
Pendiente mínima de 1%
Drenaje cada 90m^2
Paredes deben ser
Resistentes
Impermeables
No absorbentes
Fácil limpieza y desinfección
Acabado liso y sin grietas
Techos deben ser diseñados
para evitar
La acumulación de suciedad
La condensación
La formación de hongos
Desprendimiento superficial
Los residuos sólidos deben ser removidos
frecuentemente para
Eliminar los malos olores,
Eliminar refugios y alimentos
para animales y plagas
Disponerse de recipientes locales e instalación para recolección y almacenamiento de residuos sólidos
Disponerse de recipientes de material sanitario
Almacenamiento de desperdicios
orgánicos debidamente tapados
Alejados del lugar donde se preparan los alimentos
Deben ser removidos y lavados frecuentemente.
Prohibido el acceso
A animales domésticos
Personas diferentes a los
manipuladores de alimentos
Prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas
en las ares de manipulación de alimentos
ARTICULO 38. EQUIPOS Y UTENSILIOS
Deben cumplir con las condiciones
establecidas en el capitulo II
ARTICULO 39. OPERACIONES DE PREPARACIÓN
Y SERVIDO DE LOS ALIMENTOS
Cumplen con los siguientes requisitos
El recibo de insumos e ingredientes se
hará en un lugar limpio y protegido
Productos hidrobiológicos deben ser lavados
con agua potable corriente antes de ser preparados
Las hortalizas que se consuman crudas deberán someterse a lavado y desinfección con sustancias autorizadas
Los alimentos perecedeor como leches, carnes, etc.
deben almacenarse
En recipientes separados
Bajo condiciones de refrigeración y/o congelación
No puede almacenarse con productos preparados
El personal de preparación y/o servicio
no debe manipular dinero
Los alimentos expuestos para la venta deben mantenerse en sistemas apropiados que los protejan del ambiente exterior.
Servir los alimentos con utensilios,
evitando el contacto con las manos
Lavado de utensilios con agua potable, jabón y cepillo, los cuales deben estar en buen estado de conserva e higiene.
Limpieza y desinfección de utensilios se hará de forma que no genere sustancias peligrosas, con agua caliente, vapor de agua o sustancias químicas autorizadas
Cuando no se cuente con equipo en cantidad y calidad suficiente para lavado y desinfección, se deben usar utensilios desechables.
ARTICULO 40. RESPONSABILIDAD
El propietario, la administración y el personal serán responsables de la higiene y la protección del alimento y están obligados a cumplir con las medidas establecidas en el capitulo III del decreto
Capacitaciones sobre la manipulación higiénica de alimentos a través de cursos a cargo de la autoridad pertinente
La autoridad sanitaria competente vigila, controla y verifica el cumplimiento de la capacitación para los manipuladores de alimentos.
CAPITULO VII. ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN.
ARTICULO 30. OPERACIONES Y CONDICIONES QUE SE DEBEN EVITAR
Contaminación y alteración de alimentos
Proliferación de microorganismos indeseables
Deterioro o daño del envase o embalaje
ARTICULO 31. ALMACENAMIENTO
Garantizar la salida de:
Productos
Materiales inútiles
Facilita
La limpieza de las instalaciones
Eliminar posibles focos de contagio
Materiales obsoletos
Productos que requieren:
Refrigeración
Congelación
Teniendo en cuenta
Temperatura
Humedad
Requieren un lugar
de almacenamiento:
Limpio
Condiciones higienicas
Control de temperatura
Control de humedad
Circulación de aire
Almacenamiento de
insumos y productos
Minimizar su deterioro
Evitar condiciones
que puedan afectar
La higiene
Funcionalidad
Integridad
Se deben identificar
Procedencia
Calidad
Tiempo de vida
Almacenamiento de insumos
o productos terminados
Se ordenan en pilas o estibias
con separación mínima de 60
centímetros a la pared.
Se dispone sobre paletas o tarimas
elevadas del piso por lo menos 15 centímetros
Asegurando la facil
Inspección
Limpieza
Fumigación
No realizar actividades diferentes en
los lugares de almacenamiento de:
Materias primas
Envases
Productos terminados
Almacenamiento de alimentos caducados
Debe tener un área o
deposito exclusivo
Debe identificarse claramente
Llevar un libro de registro
Fecha de devolución
Cantidad de producto devuelto
Salidas parciales
Destino final
Deben estar a disposición de
la autoridad sanitaria competente.
Los plaguicidas, detergentes, desinfectantes
y otras sustancias peligrosas por necesidad
Se encuentran dentro de la fabrica
Deben etiquetarse
adecuadamente con un rotulo
Informe de su toxicidad
Informe de su empleo
Almacenamiento en áreas o
estantes especiales
Solo lo podrá utilizar personal idóneo,
evitando contaminación del producto.
ARTICULO 32
Todo establecimiento dedicado al deposito de alimentos
debe cumplir con las condiciones para el almacenamiento
de alimentos.
ARTICULO 33. TRANSPORTE DE ALIMENTOS
Condiciones que excluyen la contaminación
y la proliferación de microorganismos
Los alimentos y las materias primas que requieren refrigeración se transportan en condiciones que
mantengan esta condición hasta el destino final
Los vehículos con sistemas de refrigeración o congelación deben ser revisados periódicamente para garantizar su funcionamiento, las temperaturas y la buena conservación de los alimentos.
Revisar los vehículos antes de cargar los alimentos
Los vehículos deben ser adecuados y fabricados con materiales que permitan su fácil y completa limpieza.
Utilizar recipientes, canastillas o implementos de material adecuado, impidiendo la posibilidad de contaminación.
Esta prohibido transportar conjuntamente alimento y materia prima con sustancia peligrosas y contaminantes.
Los vehículos de transporte deben llevar una leyenda visible: Transporte de alimento
El transporte de alimentos o materias primas
en cualquier medio:
Terrestre
Aéreo
No requieren certificados, ni permisos
por parte de las autoridades sanitarias
Marítimo o fluvial
ARTICULO 34. DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
Debe garantizarse el mantenimiento
de las condiciones sanitarias
Los alimentos que requieran refrigeración deberán mantenerse a una temperatura adecuada
Alimentos congelados deben mantenerse en temperaturas que eviten su descongelación.
ARTICULO 35. EXPENDIDO DE ALEMENTOS
Se deberá garantizar la conservación y
protección de los alimentos
Contar con los estantes adecuados
para la exhibición de los productos
Disponer de los equipos necesarios para la conservación de alimentos que requieran refrigeración o congelación.
El propietario, el fabricante y el distribuidor son responsables de las condiciones sanitarias de los productos alimenticios
Si se realizan actividades de almacenamientos, preparación y consumo de alimentos deben cumplir con las condiciones del presente decreto.
CAPITULO IX. REGISTRO SANITARIO
ARTICULO 41. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO SANITARIO
Productos bajo nombre de fabrica
deben tener registro sanitario
Se exceptúan los alimentos siguientes
Los alimentos naturales que no sean sometidos a ningún proceso de fabricación
Alimentos de animal crudos refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a ningún proceso de transformación
Los alimentos y materias primas producidas en el país o importados para uso exclusivo del sector gastronómico
ARTICULO 42. COMPETENCIA PARA
EXPEDIR REGISTRO SANITARIO
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA expide los registros sanitarios para los alimentos
INVIMA puede elegir entidades territoriales, la expidición de los registros sanitarios.
ARTICULO 43. PRESUNCIÓN DE LA BUENA FE
El registro sanitario se concederá con base en presunción de la buena fe.
ARTICULO 44. VIGENCIA DEL REGISTRO SANITARIO
El registro sanitario tendrá una vigencia de 10 años a partir de la fecha de su expedición.
ARTICULO 45. SOLICITUD DEL REGISTRO SANITARIO
Presentar documentos por cada caso
Para alimentos nacionales
Formulario de solicitud de registro sanitario
Nombre o razón social de la
persona natural o jurídica
Nombre o razón social y
ubicación del fabricante
Nombre y marca del producto
Descripción del producto
Certificado de existencia y
representación legal del interesado
Certificado de existencia y representación legal
o matricula mercantil del fabricante
Recibo de pago por derechos de registro sanitario
Alimentos importados
Formulario de solicitud de registro sanitario
Nombre o razón social de la persona natural o
jurídica cuyo nombre solicita el registro
Nombre o razón social y ubicación del fabricante
Nombre y marca del producto
Descripción del producto
Certificado de existencia y
representación legal del interesado
Certificado expedido por la autoridad
sanitaria del país exportador
Constancia de que el producto proviene de
un fabricante o distribuidor autorizado
Recibo de pago por derechos de registro sanitario
INVIMA - Establece un formulario único
para la solicitud del registro sanitario.
ARTICULO 46.
El formulario de registro sanitario debe estar suscrito pr el representante legal.
ARTICULO 47.
Los alimentos sanitarios deben cumplir con las normas tecnico-sanitarias expedidas por el ministerio de salud.
ARTICULO 48. TERMINO PARA LA EXPEDICIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
Representa la solicitud de registro sanitario y verifica que el documento se encuentra debidamente diligenciado.
ARTICULO 49. RECHAZO DE SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO
Si se determina que la solicitud no cumple con los requisitos el INVIMA procederá a rechazarla.
ARTICULO 50. REGISTRO SANITARIO PARA VARIOS PRODUCTOS
Registrosanitario
Del mismo alimento elaborado por diferentes fabricantes, con la misma marca comercial.
Cuando se trata del mismo alimento con diferentes marcas, siempre y cuando el fabricante y el titular corresponda a una misma persona.
Alimentos con misma composición química que solo difieren ingredientes secundarios
Mismo producto alimenticio en diferentes formas físicas de presentación del consumidor.
ARTICULO 51. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
Durante la vigencia del registro sanitario, el titular esta en la obligación de actualizar la información
ARTICULO 52. OBLIGACIÓN DE RENOVAR EL REGISTRO SANITARIO
Al termino de la vigencia del registro sanitario se deberá obtener la renovación del mismo.
ARTICULO 53. RESPONSABILIDAD
El titular del registro debe cumplir en todo momento las normas técnico - sanitarias , las condiciones de producción y el control de calidad exigido.
ARTICULO 54. TRÁMITES ESPECIALES
Alimentos obtenidos por biotecnología de tercera generación y/o procesos de ingeniería genética, se le otorga registro sanitario previo al estudio y concepto favorable de la Comisión
CAPITULO VI
: SANEAMIENTO
ARTICULO 28.
deben
implantar y desarrollar un Plan de Saneamiento con objetivos
claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos
ARTICULO 29.
escrito
Programa limpieza y desinfeccion
Proceso
Sustancias
Concentraciones
Equipos e implementos
Programa de desechos solidos y liquidos
Elementos
Areas
Procesos
Recolección, manejo, almacenamiento,
clasificación,transporte
Programa control plagas
Preventivo
artropodos
Roedores
CAPITULO V: ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD
ARTICULO 22. CONTROL DE LA CALIDAD
Todas las operaciones de fabricación, procesamiento,
envase, almacenamiento y distribución deben estar sujetas a los controles de calidad, prevenir y varias según el tipo de alimento
ARTICULO 23. SISTEMA DE CONTROL
debe
ser esencialmente preventivo y cubrir
todas las etapas de procesamiento del alimento
ARTICULO 24.
deben
Especificaciones sobre las materias primas y productos terminados
Documentación sobre planta, equipos y proceso
Los planes de muestreo y procedimientos de laboratorio
El control y el aseguramiento de la calidad
ARTICULO 25.
Aplicar el Sistema de Aseguramiento de la calidad sanitaria o inocuidad
mediante el análisis de PCC o de otro sistema que garantice resultados similares
ARTICULO 26.
tener
Laboratorio de pruebas y ensayos,
propio o externo
Acreditado por el INVIMA
Acceso al Ministerio de salud
ARTICULO 27.
La fábricas de alimentos que procesen, elaboren o envasen alimentos de mayor riesgo en salud pública
deben
tiempo completo un profesional o personal
técnico idóneo en las áreas de producción
CAPITULO XII: VIGILANCIA SANITARIA
ARTICULO 67.- COMPETENCIA.
vigilancia sanitaria de los productos de que trata el presente decreto, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA
ARTICULO 68.- VISITAS DE INSPECCION
Debe
Realizar visitas periódicas para verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones sanitarias
ARTICULO 69.- ACTAS DE VISITA
INVIMA, establecerá un formulario único de acta de visita de aplicación nacional
ARTICULO 70.- PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO
formulario correspondiente y se concederá un plazo no mayor de 30 días para su cumplimiento
ARTICULO 71.- NOTIFICACION DEL ACTA
Podrá
Expedir
certificación en la que conste que el establecimiento visitado cumple con las condiciones sanitarias
ARTICULO 72.- PERIODICIDAD DE LAS VISITA
Debe
Las autoridades sanitarias de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud practicar mínimo dos visitas por semestre
ARTICULO 73.- LIBRE ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS
Tendrá
Libre acceso a los establecimientos objeto del presente decreto en el momento que lo considere necesario
ARTICULO 74.- MUESTRAS PARA ANALISIS
Las autoridades sanitarias, podrán tomar muestras en cualquiera de las etapas de fabricación, procesamiento, envase, expendio, transporte y comercialización
ARTICULO 75.- ACTA DE TOMA DE MUESTRAS
INVIMA establecerá un
formulario único de aplicación nacional para la diligencia de toma de muestras de alimentos
ARTICULO 76.- REGISTRO DE LA INFORMACIÓN
Debe
Llevar un
registro sistematizado de la información de los resultados de las visitas practicadas a los establecimientos
ARTICULO 77.- ENFOQUE DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
Acciones de vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo
ARTICULO 78.- VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR ALIMENTOS
Debe
Notificación de los casos y brotes de Enfermedades
Transmitidas por Alimentos deberá hacerse a través del Sistema Alerta Acción.
Estará sometida a los lineamientos generales que sobre el particular reglamente el Ministerio de Salud.
estará soportada en las directrices de un Sistema Integrado de Vigilancia
Epidemiológica reglamentado por el INVIMA.