Decreto 390 del 2016
Artículo 2°. Principios generales
Sin perjuicio de los principios constitucionales y los previstos en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de la Ley 1609 de 2013 y del Código General del Proceso, las disposiciones contenidas en este decreto se aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta los siguientes
Principio de eficiencia
En las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior, sin perjuicio de que la autoridad aduanera ejerza su control
Principio de favorabilidad
Si antes de la firmeza del acto que decide de
fondo la imposición de una sanción o el decomiso se expide una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente, aun cuando no se hubiere solicitado;
Principio de justicia
Todas las actuaciones administrativas relativas a la
función aduanera deberán estar presididas por un relevante espíritu de justicia.
La administración y/o autoridad aduanera actuará dentro de un marco de legalidad, reconociendo siempre que se trata de un servicio público, y que el Estado no aspira que al obligado aduanero se le exija más de aquello que la misma ley pretende;
Principio de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho
A nadie se le podrá sancionar dos veces por el mismo hecho, ni se podrá aprehender más de una vez la mercancía por la misma causal;
Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior
Las actuaciones administrativas relativas
al control se cumplirán en el marco de un sistema de gestión del riesgo, para
promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional.
Principio de tipicidad
En virtud de este principio, para que un hecho u omisión constituya infracción administrativa aduanera, dé lugar a la aprehensión y decomiso de las mercancías o, en general, dé lugar a cualquier tipo de sanción administrativa, dicha infracción, hecho u omisión deberá estar descrita de manera completa, clara e inequívoca en el presente decreto o en la ley aduanera;
Principio de prohibición de la analogía
No procede la aplicación de
sanciones, ni de causales de aprehensión y decomiso, por interpretación analógica o extensiva de las normas;
Principio de especialidad
Cuando un mismo hecho constituyere una
infracción común y una especial, primará esta sobre aquella;
Principio de prevalencia de lo sustancial
Al interpretar las normas aduaneras, el funcionario deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos administrativos aduaneros es la efectividad del derecho
sustancial contenido en este decreto.
Artículo 1°. Alcance
El presente decreto se aplica en la totalidad del Territorio
Aduanero Nacional y regula las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías, hacia y desde el Territorio Aduanero Nacional, con sujeción a la Constitución y la Ley.