DELITOS CONTRA LA

Libertad

Son aquellos delitos que afectan a la capacidad de una persona para actuar y obrar con arreglo a sus deseos o con arreglo a las decisiones que ha tomado

En si estos delitos afectan a la voluntad de las personas, ya sea que se les obligué a una persona hacer algo que no quiere o también que se le puede estar impidiendo algo a una persona que quiere hacer

En el código penal venezolano vigente se encuentran ubicado En el libro segundo título II y los clasifica de la siguiente manera:

Delitos Contra Las Libertades Políticas

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 166 del Código Penal Venezolano

Son los otorgados o reconocidos por las Constituciones u otras disposiciones fundamentales de los Estados en relación con las funciones públicas o con las actividades que se ejercitan fuera de la esfera privada

Son inherentes a la calidad de ciudadano

Suelen negárseles a los extranjeros aunque se les reconozcan los individuales

Delitos Contra La Libertad De Culto

Contra La Libertad De Culto Impedimento O Perturbación De Las Funciones O Ceremonias Religiosas Este delito se encuentra ubicado en el artículo 167 del Código Penal Venezolano

vilipendiar a la persona que profesa algún culto.

Vilipendio: es el acto mediante el cual alguien demuestra que considera vil al sujeto pasivo. Se vilipendia con el menosprecio o el oprobio

Delitos Contra La Libertad Individual

Este delito se encuentra ubicado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano

consiste en privar ilegitímasete de libertad al sujeto pasivo

este delito es doloso, el agente he de obrar con la voluntad consiente de privar ilegítimamente de su libertad al sujeto pasivo

Subtema

ste delito se consuma con la privación ilegitima de la libertad del sujeto pasivo

Administración de Justicia

La Administración, como instrumento esencial de todo Estado para desarrollar sus políticas, es uno de los elementos más determinantes a la hora de conseguir la justicia para los ciudadanos

Los delitos contra la Administración de Justicia, en su heterogeneidad, son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho

En ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre dela Justicia

La administración se define como

Evita que los ciudadanos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente

Clases de delitos

De la negativa a servicios legalmente debidos

De la simulación de hechos punibles

Este delito se encuentra tipificado en el Título IV, Capítulo II, Artículo 239, del Código Penal.

Se considera este delito como afín al de calumnia, pero «se diferencian entre sí por características clarísimas». «Cuando alguien por fines privados, denuncia falsamente que ha sido víctima de un delito, pero sin hacer recaer la acusación sobre individuos determinados y sin la intención de hacer condenar a un inocente, tenemos el título especial de simulación de delito»

En cambio, si el hecho delictuoso simulado se imputa a una persona determinada con la intención de hacerla condenar, sabiéndola inocente se comete el delito de calumnia

La simulación de hecho punible puede ser objetiva y subjetiva

De la calumnia

El Código Penal venezolano tipifica este delito, en su artículo 240

Esta figura penal comprende dos especies: la calumnia verbal o directa, llamada también formal, y la indirecta o real que algunos denominan material

Según el Digesto Romano, «calumniari est falsa crimina lntendere» (calumniar es acusar de crímenes falsos).

La calumnia es un concepto indiferenciado que se equipara a la delación mentirosa. En la evolución de las leyes, la calumnia va implicada en la acusación falsa y en este sentido pueden encontrársele remotos precedentes

Del falso testimonio

El Código Penal venezolano tipifica este delito, en su artículo 243

La prevaricación

Este delito se encuentra tipificado en el Capítulo V del Código Penal, y comprende los artículos 251, 252, 253, 254.

Este tipo penal es un delito que tiene como bien jurídico protegido a la administración de justicia, en consecuencia la comisión de dicho ilícito sólo afecta al Estado como garante de esa función pública que se resume en impartir Justicia

No pudiendo un particular usurpar la cualidad de víctima cuando la misma solo esta conferida al Estado Venezolano.

Del encubrimiento

El Código Penal venezolano tipifica este delito, en su artículo 255

Según Rodríguez Devesa, son dos las causas de encubrimiento: «el favorecimiento y la receptación»

La fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas

El Código Penal venezolano tipifica este delito, en su artículo 259

comete el delito de fuga «cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fugare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de medios violentos contra las personas o las cosas».

La prohibición de hacerse justicia por sí mismolotante

El Código Penal venezolano tipifica este delito, en su artículo 271

La cosa que sea objeto de la violencia debe encontrarse en posesión de otro, lo que quiere decir que no cometería el delito de hacerse justicia por sí mismo el individuo que ejerciese violencia sobre cualquier objeto que posee de manera exclusiva. En cambio, sí incurriría en él quien tomara por la fuerza alguna cosa suya que esté siendo poseída por otro

Este delito se encuentra tipificado en el Título IV, Capítulo I, Artículo 238, del Código Penal venezolano vigente

Artículo 238. Todo individuo que llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses

Objetiva

Se clasifica en directa o formal, que ocurre cuando el agente informa o comunica a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción, un delito supuesto o imaginario, vale decir: que no ha sucedido

Subjetiva

Se clasifican en indirecta o material, que es la cometida por quien simula los indicios de un hecho punible de modo que dé lugar a un principio de instrucción.

La calumnia verbal o directa, llamada también formal

Son elementos integrantes; a) La imputación de un delito. (Imputación es la acción y efecto de imputar; e imputar dice tanto como atribuir a un individuo determinado una culpa, un delito o una acción).

La indirecta o real que algunos denominan material

La calumnia indirecta se perpetra mediante la simulación de las apariencias o indicios materiales de un delito, en forma tal que resalte el propósito de implicar a una persona determinada en la comisión del mismo

Entre los medios de prueba de más frecuente uso en los juicios civiles y penales está el de la testimonial-más en los últimos

El favorecimiento, que «comprende las conductas de prestar ayuda a los delincuentes para eludir la acción de la justicia o aprovecharse de los efectos del delito»

En tanto que la receptación consiste en «beneficiarse el encubridor por sí mismo de los referidos efectos».

Realizado por: Andreina Moreno