Delitos Especiales en Materia de Comercio Exterior
Delitos
Es definido como una acción típica, antijurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una infracción del derecho penal. Es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Principal clasificaciones de los Delitos
Delitos en función de su gravedad
DELITO DOLOSO
Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo.
El código penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho cometido es querido previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal reformado (Ley 1768, de 10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de dolo y se corrigen los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de la expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad
DELITO CULPOSO
Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo evitará"(CP, 15). El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que causan un accidente.
En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión de producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta conque ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse.
Delitos por su duración
Duración de los delitos: instantáneo, permanentes y continuados.
INSTANTANEOS
Son aquellos que se consuman mediante la realización de una sola conducta y en forma momentánea. “Lesiones, incesto, infanticidio”
PERMANENTES
Son aquellos delitos en que la conducta que los consuma crea un estado delictuoso que se prolonga en el tiempo mientras subiste la lesión del bien jurídico afectado. “secuestro, rapto” Delitos con efectos permanentes: Son aquellos en los cuales el resultado dañoso perdura en el tiempo. En esta clase de delitos la conducta es de carácter instantánea, persistiendo el daño causado, a diferencia de los permanentes en que perdura la conducta y el daño simultáneamente. “homicidio; la conducta e agota instantáneamente, pero el resultado perdura en el tiempo.
CONTINUADOS
Son los delitos que se ejecutan por medio de varias acciones, cada una de las cuales importa una forma análoga de violar la ley. El agente realiza idéntica o similares violaciones penales determinadas en la unidad de un propósito concreto. “el cajero que, para robar 30,000 pesos del banco, necesita sacar 10,000 diarios hasta lograr su cometido.
Acto Administrativo
Es la declaración unilateral de voluntad externa concreta y ejecutiva emanada de la administración pública en el ejercicio de
las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o
extinguir una situación jurídica concreta cuya finalidad es la satisfacción del interés general.
EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Directo: Crear, modificar, transmitir, extinguir, declarar y reconocer obligaciones y
derechos; obligaciones que son: hacer, no hacer, dar y tolerar a cargo de la autoridad o de los gobernados, que en relación a los particulares, son de naturaleza personal e intransferibles y son oponibles erga omnes (frente a todos, frente a cualquiera), máxime si son resoluciones favorables al particular.
Indirecto: Es la realización misma de la actividad encomendada al órgano
administrativo y la decisión que contiene el Acto Administrativo.
REALIZACIÓN Y EXTINCIÓN DE ACTO
ADMINISTRATIVO
Realización por derecho, en la celebración de un contrato, existen cláusulas que deben ser tomadas en cuenta, si alguna de las partes no respeta dichas cláusulas, la contra parte tiene el derecho de realizar
un acto administrativo.
Infracciones y Sanciones
Infracciones
Es cualquier incumplimiento a una obligación de hacer o no hacer descrita en la ley.
Infracciones y Sanciones
El Código Fiscal de la Federación en su Título IV Capítulo I contiene los numerales 76 a 91-B, en los cuales se prevén diversos tipos de infracciones con sus respectivas
sanciones.
En el Artículo 70 del CFF, dice que la aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
La multa es la sanción que se impone al sujeto de derecho con fines no recaudatorios sino correctivos, por
el incumplimiento de una obligación impositiva.
Sanción
Es el castigo que imponen las autoridades administrativas a los infractores de la ley administrativa, que presupone la
existencia de un acto ilícito, es decir, la oposición o infracción de un ordenamiento jurídico administrativo.