DELITOS PATRIMONIALES
ROBO
Definición
Apropiación ilegal de una cosa ajena, con animo de dominio y sin consentimiento del propietario
Elementos
Apoderamiento, Cosa ajena, Ánimo de dominio
Sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer del objeto con apego a la ley
Conducta
Accion
El sujeto activo necesita realizar conductas positivas para la perpetración del hecho ilícito
Resultado
Material
Por qué para su configuración se requiere una mutación en el mundo fáctico.
Daño
De lesión
implica una disminución del patrimonio al sustraer una cosa, sin afectar la propiedad
Duracion
Instantáneo
Se consuma en el mismo acto en que ocurre, causando de inmediato la lesión al bien jurídico
Continuado
Si se comete mediante múltiples actos con una misma intención delictiva
Permanente
cuando sus efectos se prolonguen en el tiempo, como en el aprovechamiento ilegal de energía
Elemento interno
Dolosa
el sujeto activo tiene conciencia de la prohibición de la
norma penal, teniendo la intención de apoderarse de algún bien ajeno.
Sujetos
Activo
Cualquier persona puede ser sujeto activo, salvo las excepciones previstas en los artículos 223 y 224, que exigen cierta calidades especificas
Pasivo
El daño recae en cualquier persona salvo las excepciones en los artículos 223 fracción IV y 224 Fracción II, que protegen a personas vulnerables o encargadas de valores
Objeto
Material
la cosa ajena robada
Jurídico
el patrimonio de las personas
Sanciones
(Art. 220 del Código Penal para el Distrito Federal):
-6 meses a 2 años de prisión y 60 a 150 días de
multa, cuando el valor no excede 300 veces la Unidad de
Cuenta.
-2 a 4 años de prisión y 150 a 400 días de multa, cuando el valor excede 300 pero no 750 veces la Unidad de Cuenta.
-4 a 10 años de prisión y 400 a 600 días de multa cuando valor excede 750 veces la Unidad de Cuenta.
se persigue
por oficio, querella y conducta
Abuso de Confianza
Definición
Es la apropiación indebida de un bien recibido para un uso especifico, sin que se haya transferido su propiedad
burlar o perjudicar uno a otro quien, por inexpertica, afecto, bondad excesiva o descuido, le ha dado crédito
Elementos
*disposición para si o para otros
* En perjuicio de alguien
*Que dicha disposición recaiga en un bien
mueble.
* Que se le haya transmitido al agente la tenencia de esas cosas y no el dominio.
Conducta
Accion
requiere movimientos corporales y materiales
Resultado
Material
ocasiona un resultado en el mundo exterior, que se traduce en la disminución del patrimonio de la víctima
Daño
De lesión
daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma penal, que es el patrimonio de las personas.
Duracion
Instantáneo
basta un solo movimiento para su
consumación y perfeccionamiento
Continuado
Se aplica cuando varias acciones, separadas en el tiempo, causan una lesión jurídica patrimonial
Permanente
el delito se prolonga cuando se retiene la cosa ajena
Sujetos
Activo
No se necesita calidad especifica del sujeto activo ya que puede ser cometido por cualquiera, excepto por casos equiparados que exigen ser propietarios o depositario judicial
Pasivo
No se requiere calidad especifica del sujeto pasivo del delito, ya que puede ser cualquier persona pero, según el articulo 383, puede ser también la autoridad judicial o administrativa
Tipicidad
El tipo penal lo establece del artículo 382 al 385 del Código Penal Federal.
Sanciones
Art. 227 Código Penal para el Distrito Federal:
*30 a 90 días de multa, cuando el valor no excede 50 veces la Unidad de Cuenta.
*4 meses a 3 años de prisión y 90 a 250 días de
multa cuando el valor excede 50 pero no 500 veces la Unidad de Cuenta.
*3 a 4 años de prisión y 250 a 600 días de multa cuando el valor excede 500 pero no 5,000 veces la Unidad de
Cuenta.
*4 a 6 años de prisión y 600 a 900 días de multa cuando el valor excede 5,000 pero no 10,000 veces la Unidad
de Cuenta.
*6 a 12 años de prisión y 900 a 1,250 días de multa cuando el valor excede 10,000 veces la Unidad de Cuenta
Se persigue por querella, a petición de sujeto pasivo
Causas de justificacion
Estado de necesidad, obediencia jerárquica, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber
Fraude
Definición
Acto de engañar a alguien con el fin de obtener un beneficio ilícito
Elementos
Engaño o error, cosa o lucro, ilicitud.
Conducta
Es un delito de accion, mediante engaño, se causa un perjuicio patrimonial de manera consiente e incondicional
Resultado
se produce una mutación en el mundo exterior lesionando el bien jurídicamente tutelado siendo la disminución del patrimonio de la víctima
Daño
afecta el patrimonio protegido por la norma penal
Tipicidad
Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en los tipos penales
mencionados.
El tipo penal lo establece del artículo 386, y del 387 al 389 del Código Penal Federal.
Duración
Instantáneo
Se consuma en el momento que el sujeto activo se hace de una cosa o alcanza un lucro indebido
Sujetos
Activo
No se requiere calidad especifica del sujeto activo del delito, puede ser cometido por cualquier persona.
Fraude especifico
refiere que requiere ciertas calidades como fabricante, contratista, vendedor de materiales de construcción, quien tenga un cargo en el gobierno en una empresa descentralizada o de participación estatal
Pasivo
No se requiere calidad especifica del sujeto pasivo del delito ya que cualquier persona puede ser victima del daño patrimonial
excepto
los casos del articulo 387, fracciones VII Y XIX del código penal federal en donde la excepción aplica únicamente a personas morales
Objeto
Material
La cosa obtenida ilícitamente por el agente, o el lucro indebido
Jurídico
el patrimonio
Culpabilidad
Dolo directo
La intención del autor y el resultado del delito coinciden plenamente
Sanción
Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario
Administración Fraudulenta
Definición
se da cuando una persona encargada de administra bienes ajenos realiza diversas acciones fraudulentas causando daño patrimonial al titular de esos bienes
Elementos
Calidad de administrador, perjuicio, alteración o
falsedad, ánimo de lucro.
Duración
Instantaneo
es un delito instantáneo según el articulo 234 del código penal para el distrito federal ya que se consume con un solo acto
Continuado
se da esta figura cuando con diversas acciones, separadas en el tiempo se produce la lesión jurídica patrimonial.
Permanente
Cuando se prolongue su efecto del delito en el tiempo.
Elemento interno
Doloso
requiere la voluntad del agente para cometer este ilícito
Conducta
Accion
se requieren movimientos corporales y materiales
para su comisión
Resultado
Material
su realización ocasiona un resultado en el mundo exterior, que se traduce en la disminución del patrimonio de la víctima.
Daño
Lesión
Toda vez que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma penal, que es el patrimonio de las personas
Sujetos
Activo
Se requiere calidad especifica del sujeto activo ya que el delito recae sobre quienes tienen a su cargo la administración de bienes ajenos
Pasivo
debe ser el titular de los bienes administrados o dados en
cuidado al sujeto activo.
Tipicidad
Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en alguna de las hipótesis del tipo penal mencionado.
Tipo
El tipo penal lo establece del artículo 234 del Código Penal para el Distrito Federal.
Objeto
Material
Bienes ajenos
Jurídico
Es el patrimonio del titular
Porque
es el bien jurídico tutelado por la norma.
Culpabilidad
Dolo directo
el agente tiene plena intención de cometer el delito y el resultado coincide exactamente con la voluntad de aquel.
Sanción
Se menciona en el articulo 234 del Código penal para el distrito federal
se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude
Se persigue
Por querella
Requiere que la víctima interponga la denuncia correspondiente, y en su momento admite el perdón del ofendido previa satisfacción de los requisitos correspondientes
Extorsión
Definición
Delito en el cual una persona obliga a otra, mediante la violencia hacer, no hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Elementos
Obligación indebida, acción u omisión, lucro o perjuicio, ilicitud.
Por su conducta
Accion
requiere movimientos corporales
Resultado
Material
realización ocasiona un resultado en el mundo exterior, que se traduce en un perjuicio patrimonial.
Daño
Lesión
Toda vez que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma penal, que es el patrimonio de las personas.
Duración
Instantáneo
se consuma en el momento en que el agente obliga a dar, hacer, o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro
Elemento interno
Doloso
requiere la voluntad del agente para cometer este ilícito
Sujetos
Activo
No se requiere calidad especifica del sujeto activo del delito ya que puede ser cometido por cualquier persona
Pasivo
Puede ser cualquier persona
Objeto
Material
Sobre quien recae el daño, el sujeto pasivo
Jurídico
Es el patrimonio
Tipicidad
Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en el tipo penal mencionados.
Tipo
El tipo penal lo establece del artículo 390 del Código Penal Federal.
culpabilidad
Dolo directo
el agente tiene plena intención de cometer el delito y el resultado coincide exactamente con la voluntad de aquel.
Sancion
se encuentra regulado en el art. 390 del CPF y el art. 236 del CPDF
Despojo
Definición
privar a alguien de lo que goza y tiene, es
desposeerlo de ello con violencia
Conducta
Accion
requiere movimientos corporales y materiales
Resultado
Material
su realización ocasiona un resultado en el mundo exterior, que se traduce en el deterioro del patrimonio de la víctima.
Daño
Lesión
Toda vez que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma penal, que es el patrimonio de las personas.
Duración
Permanente
Porque se prolonga su efecto del delito en el tiempo
Elemento interno
Doloso
se requiere la voluntad del agente para cometer este ilícito
Elementos
Privación, posesión o propiedad, violencia o clandestinidad.
Sujetos
Activo
No requiere de alguna calidad específica, puede ser cometido por cualquier persona, con excepciones en en la fracción II del artículo 395, donde se exige que el
activo sea dueño de la cosa inmueble
Pasivo
puede ser cualquier persona
Objeto
Tipicidad
Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en los tipos penales mencionados.
Tipo
El tipo penal lo establece el artículo 395 y 396 del Código Penal Federal.
Sanción
Sanción
Se encuentran en el artículo 395 del Código Penal Federal, se aplicará la pena de 3 meses a 5 años de prisión y multa de 50 a 500 pesos.
Daño a la propiedad
Definición
Se refiere a la accion de causar un prejuicio o destrucción a los bienes materiales de otra persona
Conducta
Accion
requiere movimientos corporales y materiales
destinados al daño, destrucción o deterioro de los objetos descritos en el tipo penal.
Resultado
Material
su realización ocasiona un resultado en el mundo exterior.
Daño
Lesión
Toda vez que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma penal, que es el patrimonio de las personas.
Peligro
El articulo 397 del CPF protege los bienes ajenos de daños por incendios, inundación o explosión
Duración
Instantáneo
se consuma en un solo momento al dañar, deteriorar o destruir la cosa ajena.
Elementos
Daño, destrucción o deterioro,
cosa ajena o propia, perjuicio.
Elemento interno
Doloso
se requiere la voluntad del agente para cometer este ilícito.
Se comete mediante
Dolo directo
cuando la intención y el resultado coinciden
Dolo indirecto
Cuando el sujeto al cometer el ilícito sabe que necesariamente producirá un resultado diverso
Dolo eventual
El sujeto al realizar una conducta delictiva, sabe que podrá causar un resultado antijurídico.
Culposo
cuando el agente por imprudencia o negligencia provoca el daño, deterioro o destrucción de la cosa ajena.
Sujetos
Activo
Cualquier persona que cause daño, deterioro o destrucción de una cosa ajena responsable
Pasivo
Puede ser cualquier persona, sobre quien recae el daño patrimonial
Objeto
Material
La lesión por el delito de daño afecta lo señalado en el articulo 397 del código penal del distrito federal
Jurídico
Es la seguridad sobre el patrimonio de las
personas.
Tipicidad
Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en los tipos penales mencionados.
Tipo
El tipo penal lo establece del artículo 397 y 399 del Código Penal Federal
Causas de justificación
Estado de necesidad
El agente elige sacrificar un bien de menor valor para proteger otro
Cumplimiento de un deber
Dañar una propiedad para salvar una vida o otro bien jurídico tutelado
ejercicio de un derecho
cuando una persona actúa dentro de la legalidad y con fundamento jurídico
Sanción
de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro; el 398 del CPF aplica las reglas de la acumulación.
Se persigue por
querella
requiere que la víctima interponga la denuncia correspondiente, y en su momento admite el perdón del ofendido previa satisfacción de los requisitos correspondientes
Encubrimiento por
receptación
Definición
consiste en adquirir, recibir, ocultar o comercializar bienes que proceden de un delito sabiendo que tienen un origen ilícito
Elementos
Adquisición, posesión u ocultamiento, objeto o
producto de delito, conocimiento de ilicitud
Conducta
acción
requiere movimientos corporales y materiales.
Omisión
Al no realizar las acciones necesarias para corroborar la procedencia de los objetos.
Resultado
Formal
al no exigirse una mutación en el mundo fáctico, se traduce en la disminución del patrimonio de la víctima
Daño
Lesión
Toda vez que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma penal, que es el patrimonio de las personas.
Duración
Instantáneo
se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal del tipo penal.
Permanente
Cuando se prolongue su efecto del delito
en el tiempo
Elemento interno
Doloso
requiere la voluntad del agente para cometer este ilícito
Culposo
cuando alguien no verifica la procedencia de un objeto ilícito pese a tener medios para hacerlo
Elementos
Adquisición, posesión u ocultamiento, objeto o producto de delito, conocimiento de ilicitud.
Objeto
Material
Los instrumentos, objetos o productos
derivados de la ejecución de un delito.
Jurídico
Es el patrimonio, ya que es el bien jurídico
tutelado por la noma.
Culpabilidad
Dolo directo
La intención del autor y el resultado del delito coinciden plenamente
Tipicidad
Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en los tipos penales mencionados.
Tipo
El tipo penal lo establece del artículo 243 del Código para el Distrito Federal y el 400 en el Código Penal Federal.
Sanción
Se impondrá prisión de 2 a 7 años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte días multa
Se persigue
por querella, requiere que la víctima interponga la denuncia correspondiente