Derecho de las Victimas

La reforma de 2008 depara un papel mucho más activo a la víctima u ofendido a través de “novedosas figuras”, de conformidad con diversos tratados internacionales.

1. Fracción II: defensa directa de sus derechos, mediante la aportación de pruebas, la intervención en el juicio y la interposición de recursos;

La reforma de 2008 conserva los derechos de la víctima del delito, que ya eran reconocidos en el texto constitucional previo a ella.

Lo novedoso de esta modificación sobre el tema se da en los aspectos siguientes, todos contenidos en el artículo 20(C) de la Constitución.

1. Fracción II: defensa directa de sus derechos, mediante la aportación de pruebas, la intervención en el juicio y la interposición de recursos;

2. Fracción V: resguardo de identidad cuando se trate de menores de edad, o víctimas de los delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada, y cuando a juicio del juez sea necesario para su protección y no afecte desproporcionadamente el derecho de defensa; obligándose al Ministerio Público a garantizar su protección bajo la vigilancia judicial.

Fracción VI: solicitud de medidas cautelares y providencias precautorias para salvaguardar sus derechos.

4. Fracción VII: impugnación judicial de disposiciones ministeriales que impidan el ejercicio de la acción penal.

Derechos procesales:

a) La víctima tiene derecho a denunciar por sí, por un tercero a quien haya autorizado o por mandatario, los hechos cometidos en su perjuicio.

b) La víctima directamente ofendida por el hecho tiene el derecho de ser escuchada en juicio, aun si el Ministerio Público no la ofreciera como testigo.

c) A apelar el sobreseimiento definitivo, en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio, así como la desestimación.

d) A que le sean devueltos a la brevedad posible, aun en carácter de depósito provisional, todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades, con el propósito de ser utilizados como evidencia.”

Víctima es "la persona que padece la violencia a través del comportamiento del individuo-delincuente. Que transgrede las leyes de sociedad y cultura

El diccionario de la Real Academia Española señala: "Víctima. (Del. lat. víctima) f. persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. // 2. fig. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra /// 3. fig. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita".

Aunque el carácter de parte procesal de la víctima o del ofendido, ya derivaba de reformas previas a 2008,69 nos parece claro que la posibilidad de que ya pueda “intervenir” en el proceso, le otorga inequívocamente la posibilidad de efectuar una actuación mucho más amplia, a su papel tradicional de mero “coadyuvante”

El aspecto más importante de los nuevos derechos de la víctima en el proceso penal: la posibilidad de que ejerza la acción penal bajo ciertas condiciones, como indica el párrafo segundo del nuevo artículo 21 constituciona

El sentido que sobre el particular tiene este precepto es demasiado importante para pensar que no busca operar un cambio sustantivo en el papel de los particulares en el proceso penal, en especial de la víctima

Derechos de información y trato:

a) A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso.

b) A que se consideren sus necesidades especiales, tales como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.

c) A ser informada, en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales, de todos los derechos y facultades, así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso, además, tener acceso al expediente judicial.

d) A señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se canalice esa información, por una vía reservada a criterio de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, en caso de que se encuentre sujeta a protección.

f) A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para sí misma o su familia, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.

Derechos de protección y asistencia:

a) Protección extraprocesal:

La víctima tendrá derecho a solicitar y a obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para su vida o integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.

b) Protección procesal:

Cuando su conocimiento represente un riesgo para su vida o su integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la víctima tendrá derecho a que se reserven sus datos de identificación, como nombre, cédula y domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no consten en la documentación del proceso