DERECHO DE LOS TITULARES DE LA INFORMACION
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La defensoria del pueblo reconoce y garantiza
a los titulares de los datos personales los siguientes
derechos fundamentales.
A:Aceder,conocer,actualizar y rectificar los
datos personales que reposen en sus bases de datos.
B:Solicitar prueba de la existencia de la autorización otorga por el titulo a la entidad para el tratamiento de datos salvo las excepciones de ley.
C: Recibir información de la institucion,previa solicitud, respecto al uso dado a sus datos personales.
D: Modificar y revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos personales, cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales vigentes
E: Tener conocimiento y aceder en forma gratuita a sus datos personales que haya sido objeto de tratamiento.
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4.2. DEL DERECHO DE CONSULTA DE LA INFORMACIÓN
Los titulares de los datos personales podrán consultar la información de carácter personal que repose en cualquier base de datos de la Defensoría del Pueblo. En consecuencia, se garantiza el derecho a la consulta exclusivamente sobre los datos personales privados, sensibles y de menores, suministrando a las personas titulares la información contenida en las bases de datos y que estén bajo el control de esta entidad.
4.4. DEL DERECHO A LA RECTIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS
La Defensoría del Pueblo se obliga a rectificar y actualizar a solicitud del titular, su causahabiente o su representante, la información de carácter personal, que resulte incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y los términos antes señalados.
Para la atención de solicitudes de consulta de datos personales, la Defensoría del pueblo garantiza:
a. Habilitar medios de comunicación electrónica u otros que considere pertinentes y seguros
b. Establecer formularios, sistemas y otros métodos que se informarán en el aviso de privacidad.
c. Utilizar los servicios de atención al cliente o de reclamaciones que se encuentren en operación.
a. En las solicitudes de rectificación y actualización de datos personales, el titular o su representante, debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición.
La Defensoría del Pueblo, tiene plena libertad de habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho, siempre y cuando beneficien al titular de los datos personales. En consecuencia, se podrán habilitar medios electrónicos u otros que la entidad considere pertinentes y seguros.
c. La Defensoría del Pueblo, podrá establecer formularios, formatos, sistemas y otros métodos, que serán informados en el aviso de privacidad y que se pondrán a disposición de los interesados en la página web u oficinas que se pondrán a disposición de los interesados en la página web u oficinas.
4.6. DEL DERECHO A REVOCAR LA AUTORIZACIÓN
Todo titular de datos personales que correspondan a personas naturales, puede revocar en cualquier momento, el consentimiento al tratamiento de éstos,siempre y cuando, no lo impida una disposición legal o contractual.
En los casos que sea posible la revocatoria de la autorización, se atenderá bajo las siguientes dos modalidades:
a. Total: Sobre la totalidad de finalidades consentidas, esto es, que la Defensoría del Pueblo debe dejar de tratar por completo los datos del titular de datos personales.
b. Parcial: Sobre ciertas finalidades consentidas. En este caso, la Defensoría del Pueblo deberá suspender parcialmente el tratamiento de los datos del titular. Se mantienen entonces otros fines del tratamiento que el responsable, de conformidad con la autorización otorgada, puede llevar a cabo y con los que el titular está de acuerdo.
El derecho de revocatoria no es un derecho absoluto y la Defensoría del Pueblo como responsable del tratamiento de datos personales, puede negar o limitar el ejercicio del mismo cuando:
a. El titular de los datos tenga el deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
b. La revocatoria de la autorización del tratamiento obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.
c. Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular, para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.
d. Los datos sean datos de naturaleza pública y correspondan a los registros públicos, los cuales tienen como finalidad su publicidad.
4.1-Del derecho de acceso
a la información.
La Entidad garantiza el derecho de acceso a la información, solamente a los titulares de datos personales privados y sus causahabientes, previa acreditación de tal calidad, legitimidad, o personalidad de su representante, poniendo a
disposición de éste, sin costo o erogación alguna, de manera pormenorizada y detallada, los respectivos datos personales tratados, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo los electrónicos que permitan el acceso directo del titular.
Dicho acceso, se sujeta a los límites establecidos en el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013, los titulares de datos personales o sus causahabientes podrán consultar sus datos en forma gratuita una vez al mes o cuando se presenten cambios sustanciales en las políticas de tratamiento; en los demás casos el titular o sus causahabientes deberá cancelar los gastos de reproducción y de envío.
4.3. DEL DERECHO A RECLAMAR
El titular de los datos personales que considere que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando advierta el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la ley, podrá solicitar o reclamar a la Defensoría del Pueblo el cumplimiento de estos, a los cuales nos referiremos más adelante.
4.5. DEL DERECHO A LA SUPRESIÓN DE DATOS
El titular de datos personales, tiene el derecho en todo momento, a solicitar a la Defensoría del Pueblo, la supresión (eliminación) de sus datos personales, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
a. Que los mismos no estén siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normatividad vigente sobre Protección de Datos Personales.
b. Que hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados.
c. Que se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recogidos.
Esta supresión implica la eliminación o borrado seguro, total o parcial, de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por la entidad.
a. El titular de los datos tenga el deber legal o contractual de permanecer en la base de datos.
b. La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.
c. Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular, para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.
d. Los datos sean datos de naturaleza pública y correspondan a los registros públicos, los cuales tienen como finalidad su publicidad.
El derecho de supresión no es un derecho absoluto, la Defensoría del Pueblo como responsable del tratamiento de datos personales, puede negar o limitar el ejercicio del mismo cuando: