DERECHO DE NEGOCIACION

el derecho de negociación colectiva sirve para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

ETAPAS

1. se inicia con la presentación del Pliego de Peticiones.

1. se inicia con la presentación del Pliego de Peticiones.

2. deben nombrar una delegación para que presente al empleador o quien lo represente como sindicato

2. deben nombrar una delegación para que presente al empleador o quien lo represente como sindicato

3.iniciar las conversaciones en un plazo que no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles.

3.iniciar las conversaciones en un plazo que no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles.

CONCECUENCIAS

la huelga establece el artículo 429 del Código Laboral, que se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo

aspectos

suspension colectiva en caso de malos terminos

efectos juridicos

tribunal de arbitrariamiento

convencion colectiva

pacto sindical

4. Es un medio de autocomposición de las partes y tiene una duracion de 20 dias

5.Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de la huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un Tribunal de Arbitramento