FORMAS Y TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO...

FORMAS

ESCRITO!

ESCRITO!

TIPOS

TERMINO FIJO (ART.46 C.S.T.)

Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año. Se clasifican en dos modalidades:

MODALIDAD 1.• El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.

MODALIDAD 2. • Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.

A TERMINO INDEFINIDO (ART.47 C.S.T.)

El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada; Puede hacerse por escrito o de forma verbal.

TEMPORAL O TRANSITORIO (ART.6  C.S.T.)

Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y
no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

DE APRENDIZAJE (ART. 81 C.S.T.)

Es aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar servicio a otra persona, natural o jurídica, a cambio de que ésta le enseñe directamente o por medio
de otra persona, una profesión, arte u oficio, por un tiempo determinado y le pague una CUOTA DE SOSTENIMIENTO.

VERBAL!

VERBAL!

NO EXISTE DOCUMENTO

el empleador y el trabajador deben ponerse de
acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse;
2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a
destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago;
3. La duración del contrato.

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CLAUSULAS...

CLAUSULA DE NO CONCURRENCIA (ART.44 C.S.T.)

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La estipulación por medio de la cual un
trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de
su {empleador}, una vez concluido su contrato de trabajo no produce efecto alguno.

CLAUSULA INEFICAZ (ART.43 C.S.T.)

En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las
estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la
legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de
trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas
estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da
derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya
durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente.

CONTRATO: Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una s

CONTRATO: Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones.

DEFINICIONES.

TRABAJO: toda actividad humana libre, 
ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecu

TRABAJO: toda actividad humana libre,
ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al
servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad.

ELEMENTOS DEL TRABAJO.

La  actividad  personal   del  trabajador,  es   decir, realizada por sí mismo.

La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

La continuada subordinación o dependencia del  trabajador.

La continuada subordinación o dependencia del trabajador.

Un salario como retribución del servicio.

Un salario como retribución del servicio.

OTROS

CERTIFICACION DE TRABAJO (ART.42 C.S.T)

Cuando se ocupen menos de cinco (5) trabajadores y no
se haya celebrado contrato escrito, los empleadores, a solicitud de lo trabajadores, bien directamente o por
conducto de las autoridades administrativas del Trabajo, deben expedir una certificación del contrato en
donde hagan constar, por lo menos: nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación del servicio,
naturaleza del contrato y su duración. Si el empleador lo exige, al pie de la certificación se hará constar la
declaración de conformidad del trabajador o de sus observaciones.

PERIODO DE PRUEBA (ART.76,77,78 C.S.T.)

• Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.
• El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
• En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.