Derecho: unidad 2
Persona
Sujeto potencial de derechos; el rasgo esencial de la persona, lo que lo caracteriza y determina su naturaleza, es el hecho de que pueda ser sujeto activo o pasivo de derechos, la posibilidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Tipos de persona
P. Física
P. Jurídica
Pública
Estado Nacional, provincias y municipios
Entidades autárquicas
Iglesia Católica
Privada
Asociaciones y fundaciones
Sociedades civiles y comerciales
Capacidad
de derecho
Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados.
de ejercicio
Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones establecidas en este Código y en una sentencia judicial.
Incapacidad
Insuficiencia de la aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo.
El juez declara la incapacidad cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz.
Persona menor de edad
Que no ha cumplido 18 años
Adolescente
Menor de edad que cumplió 13 años
Personas incapaces de ejercicio
Persona por nacer
Persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente (persona menor de edad)
Persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esta decisión