DERECHOS POLITICOS
QUÉ Y CUÁLES SON
QUE derechos humanos fundamentales
Participación
Organización del estado
partidos políticos
Elegir y ser elegidos
Representación
Badeni –“el carácter relevante no resulta de la naturaleza del sujeto que ejerce la libertad, sino de la finalidad a que responde su ejercicio (…) la conservación, conquista o control del poder político
Subtopic
CUALES -
Derecho de Reunión
Derecho de Petición
Derecho al Sufragio activo y pasivo
CIUDADANO
Argentino que goza de los derechos políticos activos y pasivos, es decir, que puede votar y puede postularse para ocupar un cargo público electivo. (…) si bien todo ciudadano es argentino, no todo argentino es ciudadano” -Vgr., los argentinos nativos que aún no han cumplido 16 años – arts. 1 y 3 de la ley 26.774 -.
adquiere
CIUDADANÍA:
NACIMIENTO (Ius SOLI) - No se pierde
OPCIÓN (Ius SANGUINI) - Puede estar sujeta a pérdida
NATURALIZACIÓN (extranjeros) - Puede estar sujeta a pérdida
Todos los individuos nacidos, o que nazcan en el territorio, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, con excepción de los hijos de Ministros extranjeros y miembros de la Legación residentes en la República.
Los nacidos en las Legaciones y buques de guerra de la República.
Los nacidos en mares neutros bajo el pabellón argentino.
sufragio
UNIVERSAL: votan todos (salvo excepciones legales) (opuesto: “restringido”)
IGUAL: un hombre = un voto. Se cuentan. (opuesto: “calificado”)
SECRETO: reserva de voluntad. Independencia elector. (opuesto: “cantado”)
INDIVIDUAL
OBLIGATORIO: función pública. Castigo. (opuesto: “facultativo”)
PARTIDOS POLITICOS art 38
son instituciones fundamentales del sistema democrático.
constitución
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA
REPUBLICANA
FEDERAL
Art. 39 C.N. INICIATIVA POPULAR Ley 24.747
Art. 40 C.N. CONSULTA POPULAR Ley 25.432
Art 37.- “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia"
Art. 20 Los extranjeros gozan de todos los derechos civiles del ciudadano. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación;
SISTEMAS ELECTORALES
Sistema Proporcional: según el número de sufragios se reparten las bancas. Lo consagran las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Catamarca, San Luis, Mendoza, Misiones y Santa Cruz.
Sistema de lista incompleta o voto restringido: (ley Saenz Peña o alguna de sus variantes), lo consagran Santiago del Estero, Neuquén.
Circunscripción y voto uninominal: lo consagran San Juan, La Rioja, Salta para el senado provincial,
Sistema mixto mayoritario proporcional: el partido más votado se adjudica la mayoría y la minoría se prorratea de acuerdo a la proporcionalidad. Entre Ríos, Chaco, Chubut, Santa Fe.
Sistema electoral D’hont: es el de la constitución de Tucumán
Ley de Lemas: si bien la ley de lemas no es un sistema en si mismo, porque es un criterio de reparto de las bancas que se ha adoptado en distintas provincias argentinas.
Sistema atípico de la Provincia de Córdoba: art. 78 Constitución de Córdoba
PASO “(…)Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva”.