DIVORCIO EN COLOMBIA
DEFENSORES
La Procuraduría señaló a la Corte que dejara las cosas como estaban, porque ya en el pasado, ese mismo tribunal, bajo la decision del magistrado Alejandro Linares, dijo en la sentencia C-394 de 2017 que la existencia de causales para divorciarse no afecta el derecho a la igualdad ni a la libre personalidad.
De acuerdo con la Corte, esta demanda no contaba con los requisitos necesarios para poder emitir un fallo de fondo. Por ejemplo, que no se argumentó de manera suficiente por qué el matrimonio civil y el religioso deberían poder disolverse de la misma manera, por el solo hecho de que ambos son formas de matrimonio y producen efectos civiles.
CAUSALES DEL DIVORCIO
Relaciones sexuales extra matrimoniales de cualquiera de los cónyuges
Grave e injustificado incumplimiento de los deberes como cónyuge o como padre
Ultrajes, trato cruel y maltrato de obra, incluye los ultrajes psíquicos
Embriaguez habitual
Uso habitual de sustancias alucinógenas salvo prescripción medica
Enfermedad, anormalidad grave o incurable, física o psíquica
La conducta tendiente a corromper al otro cónyuge o descendientes, o a quienes vivan bajo el mismo techo
Separación de hecho o derecho que haya durado más de dos años
Separación de mutuo acuerdo ( El proceso es mucho más rápido)
DEMANDANTES
Álvaro Janner Gélvez Cáceres pedía a la Corte un divorcio sin causales”, para que todas las personas pudieran escoger libremente su estado civil, para evitar enfrentamientos entre personas y familias y para prevenir actos de violencia. Además, consideraba desigual el trato entre quiénes se divorciaban de mutuo acuerdo y quienes no contaban con el consentimiento de su pareja.
Olga Cecilia Lopera Bonilla cuestionaba las diferencias para poder divorciarse cuando se trata de un matrimonio civil y uno religioso. Según explicó, en la unión católica, una de las personas que componen la pareja puede pedir el divorcio de manera unilateral y por motivos diferentes a los listados por la Ley, ante el Tribunal Eclesiástico.
PROBLEMÁTICA
La Corte Constitucional rechazó una demanda que pedía habilitar el "divorcio sin causales" y dejó en firme los requisitos establecidos en la sentencia C-394