El artículo 123, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
*Ley Federal del Trabajo Capítulo III Bis, Art. 153-A al 153X.
Articulo 153-E
En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones
Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes
de los trabajadores y de los patrones,
Articulo 153-D
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados
Asistir puntualmente
Atender las indicaciones de las personas
Presentar los exámenes de evaluación
Articulo 153-C
Actualizar
Conocimientos
Productividad
Articulo 153-B
La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y
a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
Articulo 153-A
Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a
recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su
competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común
acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores
Fracción XIII
Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a
sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Capacitación
Adiestramiento
Capitulo III BIS
De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
Articulo 153-Q
A nivel de las entidades federativas se establecerán Comisiones Estatales de
Concertación y Productividad.
Subtopic
ARTICULO 153-R
Se deroga
Articulo 153-S
Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los
términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será
sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la
propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se
trata
Articulo 153-U
- Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y
adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida
las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y
Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Articulo153-T
Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir
ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del
inmediato superior,
Articulo 153-U
Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir
ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del
inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente
certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de
suficiencia respectivo.
Articulo 153-V
La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el
cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación
Articulo-w
Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos
descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios
Articulo 153-F
Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación,
Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el
cumplimiento de sus obligaciones.
Articulo 153-G
El registro de que trata el tercer párrafo del artículo 153-A se otorgará a las personas
o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos
Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores
Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso
Articulo 153-H
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los
sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir
los requisitos siguientes
Referirse a periodos no mayores de dos años
Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa
Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de
los trabajadores de la empresa;
Señalar el procedimiento de selección
Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral
Articulo 153-J
Hacer un diagnóstico objetivo de la situación de las empresas en materia de productividad;
Articulo 153-I
. Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el resultado de optimizar los
factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurren en la empresa,
en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de
promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que
tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización,
e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.
Proporcionar a las empresas estudios sobre las mejores prácticas tecnológicas y organizativas
Adecuar las condiciones materiales, organizativas, tecnológicas y financieras que permitan
aumentar la productividad;
Proponer programas gubernamentales de financiamiento, asesoría, apoyo y certificación para el
aumento de la productividad;
Mejorar los sistemas de coordinación entre trabajadores, empresa, gobiernos y academia;
Establecer compromisos para elevar la productividad por parte de los empresarios,
trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia;
Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los programas;
Mejorar las condiciones de trabajo, así como las medidas de Seguridad e Higiene;
Implementar sistemas que permitan determinar en forma y monto apropiados los incentivos
Las demás que se acuerden y se consideren pertinentes
Articulo 153-K
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de
Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que
constituyan el Comité Nacional de Concertación y Productividad, que tendrán el carácter de órgano
consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.
Articulo 153-L
El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de
designación de los miembros de la Comisión Nacional de Concertación y Productividad, así como las
relativas a su organización y funcionamiento. Sujetándose a los principios de representatividad e
inclusión en su integración
Articulo 153-M
- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación
patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y
programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.
Articulo 153-N
Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Concertación y Productividad
establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales, regionales y las conducentes
para cumplir con sus facultades.
Articulo 153-P
Se deroga
Articulo 153-X
- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante los Tribunales las
acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta
en este capítulo