EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL

FUERZA PUBLICA

Las Fuerzas Armadas salvo en el caso de emergencia nacional, prescribe el artículo 133 de la Ley de Elecciones, no llamarán a las reservas militares ni se reunirá a los ciudadanos con fines de instrucción militar obligatoria durante los ocho días anteriores y ocho días posteriores al proceso eleccionario para elegir dignatarios, consulta popular o revocatoria de mandato.

Existen prohibiciones para los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional: a) Portar armas al momento de sufragar b) Participar en actividades proselitistas c) realizar campañas electorales dentro o fuera de los recintos electorales. d) Ser candidatos e) Ser miembros de juntas receptoras del voto. f) Votar en cuarteles o instalaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

La justicia

La justicia

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las medidas para efectivizar el voto para las personas con discapacidad son las siguientes:

Voto En Casa: Este programa contempla el voto de las personas con discapacidad y adultos mayores desde sus domicilios en las 24 provincias del país.

Las Mesas de Atención Preferente: Estarán ubicadas en lugares completamente accesibles de la planta baja de los recintos electorales.

Voto Preferente: Facilita el sufragio de las personas con discapacidad.

Voto asistido

Voto a domicilio

ADULTOS MAYORES

El Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) distrito Portoviejo informó a personas adultas mayores, que reciben atención de esta cartera de Estado, sobre el voto facultativo

Hay 1 200 000 adultos mayores que estan en capacidad de sufragar.

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EJEMPLOS

Lo que ellos sienten

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VOTO FACULTATIVO

PROSELITISMO

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