El Procedimiento Especial regulado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

El Procedimiento Especial regulado en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Dicha ley contempla múltiples sanciones que se extienden a la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas, con lo cual se amplió el margen de hechos y circunstancias que hacen punible determinadas actividades o transacciones que, generalmente, efectúan las sociedades mercantiles en cualquiera de sus especies.

En fecha 30 de abril de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).

Tiene una marcada influencia por la prevención en la comisión de los delitos, bien sea por Delincuencia Organizada o por medio del Financiamiento al Terrorismo, donde se compromete a los sujetos obligados a cumplir con diferentes mecanismos preventivos del delito so pena de incurrir en multas, o incluso en penas privativas de libertad, tales son los casos de:

Obligación en la Conservación de registros y datos, en especial a las transacciones que ejecuten o sirvan de intermediario los sujetos obligados en los últimos cinco (5) años, donde su incumplimiento conlleva multa entre trescientas (300) y quinientas (500) Unidades Tributarias.

Obligación de reporte de actividades sospechosas, donde los sujetos obligados tengan intervención o conocimiento, donde se tenga algún tipo de sospecha que el capital, dinero y otros aspectos de la actividad provengan o podrían ser utilizados para cometer delitos de legitimación de capitales, acto terroristas o financiamiento al terrorismo, tomando en cuenta que dicha obligación tendrá que hacerse aun cuando dichos recursos provengan de una fuente lícita.btopic

Donde el supuesto no es una denuncia penal, sino que deberá informarse a la Unidad de Inteligencia Financiera, y donde su incumplimiento acarrea multa entre quinientas (500) y mil (1.000) unidades tributarias.

Objeto

Objeto

prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el terrorismo.

Sujetos Procesales

Sujetos Procesales

Están sujetos tantos las personas naturales como jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos y entres de control y tutela.

Naturaleza Jurídica

Naturaleza Jurídica

Es el debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Procedimiento

Procedimiento

Órganos Competentes

Órganos Competentes

Artículo 26. Son competentes como autoridades principales de policía de investigaciones penales bajo la dirección del Ministerio Público: 1. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3. El Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 4. Los cuerpos de Seguridad de Inteligencia del Estado. Dichos cuerpos crearán en sus respectivas dependencias unidades de investigación relacionadas con los delitos a que se refiere esta Ley.

Procedimiento Aplicable

Procedimiento Aplicable

Artículo 63. Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, los previstos en esta Ley y demás normas aplicables.

Medidas especiales

Medidas especiales

Artículo 64. Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, medidas especiales de: 1. Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias. 2. Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros. 3. Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN), biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas. 4. Cualquier otra medida similar que favorezca la prevención, persecución y sanción de los delitos establecidos en esta Ley.

Procedimiento  especial en decomiso de bienes

Procedimiento especial en decomiso de bienes

Transcurrido un año desde que se practicó la incautación preventiva sin que haya sido posible establecer la identidad del titular del bien, autor o partícipe del hecho, o éste lo ha abandonado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control su decomiso. A tales fines, el tribunal de control ordenará al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional, el cual indicará las causas de la notificación, procediendo a consignar en el expediente respectivo la página en la cual fue publicado el cartel. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del cartel, los legítimos interesados deberán consignar ante el citado tribunal de control, escrito debidamente fundado y promover los medios probatorios que justifiquen el derecho invocado. Transcurrido el referido lapso, sin que los legítimos interesados hayan hecho oposición alguna, el juez o jueza decretará el decomiso del bien.

Procedimiento especial por abandono

Procedimiento especial por abandono

Artículo 60. Transcurridos seis meses de finalizado el proceso penal, con sentencia absolutoria, sin que el titular del bien proceda a su reclamo, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al tribunal de control, su decomiso. A tales efectos, el tribunal de control ordenará al órgano rector que notifique, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional indicando las causas de la notificación y consignará en los autos del tribunal la página del diario en que hubiere aparecido el cartel. En todo caso, transcurridos treinta días contados a partir de la consignación del cartel, sin que quienes tengan legítimo interés sobre el bien lo reclamen, se considerará que opera el abandono legal y el juez o jueza acordará el decomiso y pondrá el bien a la orden del órgano rector o al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados. En caso de devolución, los gastos ocasionados por el mantenimiento y conservación del bien correrán a cargo de su titular.

Interceptación o grabaciones telefónicas

Interceptación o grabaciones telefónicas

Artículo 65. En los casos de investigación de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, previa solicitud razonada del Ministerio Público, el juez o jueza de control podrá autorizar a éste el impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones, únicamente a los fines de investigación penal.

Proceso De Investigación

Proceso De Investigación

Estas investigaciones deben ser planificadas supervisadas y llevadas a cabo con un entrenamiento personal especializado. La obtención de información, su análisis, la confección de informes específico su entrega a los funcionarios y su continua reevaluación con la finalidad de trazar nuevos objetivos informativos deviene proceso que no puede ser subestimado.

La obtención de información debe estar basada en reportes de la policía y de la red de informantes, puede incluir el estudio de documentos públicos, la escucha de los resultados del seguimiento electrónico o de la técnica operativa. La información puede ser utilizada en diferentes formas, lo fundamental es que nos lleve a sugerir nuevos pasos peligrosos. debe ser tomada en consideración especial toda aquella evidencia que puede ser presentado ante los Tribunales.

Toda esta actividad de recolección tiene que ser realizado cumpliendo escrupulosamente los trámites legales, pues será analizada cuidadosamente por las instituciones judiciales y la opinión publica. Debe recordarse que la búsqueda de información sobre personas, aludiendo a sus hábitos de vida y creencias, siempre estarán relacionadas con los preceptos constitucionales inviolables.

El modelo debe tener en cuenta también el entorno sobre el cual será conducida la investigación, así como los obstáculos legales y políticos que pueden presentarse. Las tareas operativas siempre deben ser vistas en el contexto de la estrategia trazada.

Las soluciones para la persecución del delito organizado deben ser previstas desde el punto de vista legal, no solo mediante la utilización del derecho penal sino del derecho mercantil civil y fiscal.

Los operadores penales que participarán en este control necesitan un entrenamiento especial. No solo es necesario el conocimiento de investigación criminal y derecho penal, también el funcionamiento de la economía y otros aspectos sociales.