El Procedimiento especial regulado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Objeto
Se tiene como objeto prevenir, investigar, prevenir, tipificar, indagar y sancionar los delitos relacionados contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales, relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela
Sujetos Procesales
Esta conformado por el imputado, asistido por un defensor público, conformando la parte acusada
El Ministerio Público
La victima del delito y los Abogados defensores
Art.28 LOCDOFT: Cuando los delitos previstos en la presente Ley, en el Código Penaly demás leyes especiales sean cometidos o ejecutados por un grupo de
delincuencia organizada, la sanción será incrementada en la mitad de la pena aplicable.
Art.30 LOCDOFT: No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio
público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley.
Naturaleza
Se caracteriza por el debido proceso, tipificado en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal
Procedimiento Especial
Solicitud al Ministerio Público a intercepciones de telecomunicación
A los Venezolanos o extranjeros, sospechosos o vinculado que se encuentren en la República Bolivariana de Venezuela y haya cometido algunos de los delitos tipificados en la Ley, o si parte de los delitos se a realizado en el espacio del mar extraterritorial, o en el espacio aéreo internacional
El Juez Penal competente, y el Fiscal del Ministerio Público, velarán por el cumplimiento de las medidas de protección y prevención en cada caso particular
El Principio de Oportunidad, se aplica el procedimiento según el COPP, Cuando el implicado, brinda la colaboración, se suspenderá el ejercicio de la acción penal
La pena se Rebajará de un tercio a la mitad la pena
Cuando aporte información suficiente que permita la incautación o confiscación de cantidades considerables de sustancias estupefacientes, ayude a esclarecer el hecho investigado
Se mantendrá en reserva la identidad del imputado
Art.30 Se consideran circunstancias agravantes de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo
1-Utilizando a niños niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas con situación de calle, adultos o adultas mayores o indígenas
2- Por Funcionarios Públicos que pertenezcan a las Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los organismos de investigaciones penales o de seguridad de la Nación, o por quien sin serlo, use documentos, armas o uniformes otorgados, fingiendo corresponder a alguna institución
3- Con el uso de sustancias químicas o biológicas, capaces de causar daños físicos, o a través de medios informáticos, que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado
4- Cuando el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares
5- Contra naves, buques, aeronaves, o vehículos de motor para uso militar colectivo o transporte público
6- Contra hospitales o centros asistenciales
7-Contra la Persona del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, y todos los integrantes que conforman el Poder Ejecutivo del país
8-Contra las personas que conforman el cuerpo Diplomático y consular acreditado en el país, sus sedes y sus representantes
9- Con animo de lucro o para exigir libertad, canje de prisioneros o por fanatismo religioso
10- Valiéndose de una relación de confianza o empleo para realizarla
11- Cuando su comisión involucre el espacio geográfico de otros Estados
12- En las zonas de seguridad fronteriza o especial prevista en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación o en jurisdicción especial creada por esa misma ley o en un lugar poblado