El Procedimiento Penal Especial en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Audiencia Preliminar

Tendrá lugar dentro de los 10 días siguientes, una vez presentada la acusación

Promoción de pruebas

Antes del vencimiento del plazo para la celebración de la audiencia preliminar

Auto de apertura a juicio

Será dictado una vez celebrada la audiencia preliminar y admitida la acusación

Juicio oral

Duración

Se desarrollará en un solo día, si no fuere posible continuará en el menor número de días hábiles consecutivos.

Decisión

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Yasmely VillasmilSAIA AProcesal Penal II

Será dictada una vez terminada la audiencia oral.

INICIO

Por denuncia, querella o de oficio

Legitimación para denunciar

La mujer agredida

Los parientes consanguíneos

Los consejos comunales

Personal de salud

Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento

Lapso de duración de la investigación

El Ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de 4 meses

Finalizado el lapso, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.

Yasmely Villasmil SAIA A

El Procedimiento especial del Sistema de Responsabilidad Penal Del Adolescente regulado en la LOPNNA

DECISIÒN:
Finalizada la audiencia el Juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: admitirá total o parcialmente y ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público, resolverá las excepciones y cuestiones previas, homologará los acuerdos conciliatorios, ratificará, revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares y sentenciará por el procedimiento de admisión de los hechos

DECLARACIÒN DEL IMPUTADO:
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar el imputado podrá solicitar que se le reciba declaración la que será tomada con las formalidades previstas

AUDIENCIA PRELIMINAR: Presentada la acusación el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes a ese plazo.

ACUSACIÒN: La acusación debe contener, identidad y resistencia del adolescente acusado, relación de los hechos imputados con indicación, solicitud de la medida cautelar y especificación de la sanción definitiva.

COMPETENCIA: El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Juez de Control.

CONTROL: Al Juez de Control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal, resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y disponer las medidas necesarias

DETENCIÒN DE FLAGRANCIA: El Juez resolverá, en la misma audiencia si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal en su caso, o el querellante presentará la acusación directamente en la audiencia de Juicio Oral y se seguirá las reglas del Procedimiento Ordinario

FIN DE LA INVESTIGACIÒN: Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: ejercer la acción penal Pública, solicitar la suspensión del proceso a prueba, solicitar la remisión en los casos que proceda, solicitar el sobreseimiento definitivo y el sobreseimiento provisional

AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN: Recibida la solicitud el Juez de Control fijará una audiencia a realizarse dentro de los die días siguientes, oirá a las partes y logrado un acuerdo se levantará un acta donde se determinará las actuaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento