El Saneamiento.
Saneamiento por Evision.
Saneamiento por vicios ocultos.
Saneamiento por Hechos Propio de Transferencia.
SANEAMIENTO:
¿QUE ES SANEAMIENTO?
El saneamiento es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados al adquiriente de la cosa, cuando es privado en juicio de evicción o porque la cosa manifiesta tener vicios ocultos. • El saneamiento entonces, se traduce en la obligación del vendedor de garantizar al comprador la posesión pacífica y útil de la propiedad o derecho vendido.
ARTICULO 1894
Hay lugar a saneamiento en los contratos relativos a latransferencia de la propiedad, la posesión o el uso de un bien.
Es decir, en los contratos en los que setransfiere el uso o la propiedad de los bienes,el transferente está obligado al saneamientopor evicción, por los vicios ocultos del bien opor hechos propios.
ARTÍCULO 1485:
En virtud del saneamiento el transferente está obligado a responder frente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor.
SANEAMIENTO POR:
EVICCION:
¿QUE ES EVICCION?
Es la privación total o parcial de un bien o de un derecho por virtud de una sentencia que causa ejecutoria que declara un derecho anterior al de aquel que se va a ver privado de la cosa.
ARTICULO 1491:
Se debe el saneamiento por evicción cuando el adquirente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia.
De las doctrinas expuestas, podemos concebir al saneamiento por evicción como aquella obligación indemnizatoria que tiene el transferente frente al adquirente cuando a este un tercero, con derecho anterior, le prive total o parcialmente del uso, posesión o propiedad de un bien en virtud de una sentencia judicial o administrativa.
VICIOS OCULTOS:
¿QUE ES VICIOS OCULTOS?
Consiste en la obligación del vendedor de responder por la cosa vendida en caso de presentar vicios o defectos ocultos que la hagan impropia para el uso a que esté destinada, o que disminuya el uso de ella de tal manera que, si el comprador los hubiera conocido, no la habría comprado o hubiera ofrecido un precio menor.
ARTICULO 1503:
El transferente está obligado al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.
El transferente, independientemente de su buena o mala fe, está obligado al saneamiento por vicios ocultos, llamados también redhibitorios (del latinredhibire: retomar; el transferente debe retomar la cosa viciada).
HECHOS PROPIOS DE TRANSFERENTE:
¿QUE SON HECHOS PROPIOS DE TRANSFERENTE?
De las doctrinas expuestas podemos concebir al saneamiento por hechos del propio transferente como aquella obligación de no hacer correspondiente al transferente frente al adquirente que involucra no realizar perturbaciones reales de hecho (materiales) o de derecho (jurídicas) que puedan desencadenar en la disminución del valor del bien transferido, reducción en sus cualidades o que lo hagan inútil para la finalidad para la cual fue adquirido.
ARTICULO 1524:
El artículo 1524 de nuestro CC reza:
El transferente está obligado al saneamiento por hecho propio que disminuye el valor del bien, lo hace inútil para la finalidad de su adquisición, o reduce sus cualidades para ese efecto.
ARTICULO 1525
La acción resolutoria y la acción estimatoria
En virtud del 1525 del CC el adquirente puede recurrir alternativamente a la acción resolutoria o estimatoria. O sea, puede pedir la resolución del contrato o que se le pague lo que el bien vale de menos. Finalmente, el plazo de caducidad para estas acciones es de 3 para el caso de muebles y 6 inmuebles los cuales se computan a partir de la recepción del bien (art. 1526 CC).
ACCIÓN RESOLUTORIA O REDHIBITORIAEl adquirente optará por la resolución del contrato cuando el bien resultainútil para el fin de la adquisición, La acción resolutoria persiguedeshacer el contrato
LA ACCIÓN ESTIMATORIA O QUANTI MINORISEs aquella que procede cuando el bien solamente ha disminuido su valoro utilidad, si es que no prefiere la resolutoria.El adquirente puede optar por pedir que se le pague lo que el bien valede menos, por razón de vicio, en el momento de ejercerse la acción depago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisiciónEs importante mencionar que en la acción estimatoria se mantiene elcontrato, el cual es modificado en cuanto al valor de bien, por estar eltransferente obligado a pagar al adquirente lo que el bien vale de menospor razón del vicio.
ARTICULO 1526:
1526.- Los plazos de las acciones de que trata el artículo 1525
son los indicados en el artículo 1514.