Es un organismo descentralizado y autárquico que REGULA, CONTROLA Y GARANTIZA los servicios de agua potable y cloacas en todo el territorio de la Provincia de Mendoza
Ente autárquico
Características
Plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho púb. y Priv.
Con patrimonio propio integrado por los bienes que se le transfieran y recursos que adquiera de conformidad con esta ley
Composición
DIRECTORIO
PRESIDENTE
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Es propuesto por el Poder Ejecutivo Provincial y, luego de someterse a Audiencia Pública, es ratificado mediante votación secreta del Honorable Senado de Mendoza.
VICEPRESIDENTE
TRES VOCALES
FUNCIONES
RESOLUCIONES DE CONTROVERSIAS
Serán sometidas en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del E.P.A.S, quien conocerá y resolverá en única instancia administrativa
Contra la decisión definitiva y que cause estado se incoaraLA ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA.
cuando sea necesario promover mejoras en la calidad de la prestación de los servicios
El E.P.A.S. convocará a AUDIENCIA PÚBLICA a las partes interesadas y a la población en general
la fijación se realizará
Mediante decreto provincial
A propuesta del E.P.A.S
Por intermedio del Ministro del medio ambiente, urbanismo y vivienda
INTERRUPCIÓN Y SUSPENCIÓN DEL SERVICIO
INTERRUPCIÓN
CUANDO SE HAYA PRODUCIDO EL VENCIMIENTO DE DOS FACTURAS O HAYAN TRANSCURRIDO MAS DE SESENTA (60) DIAS DESDE EL VENCIMIENTO ORIGINAL DE LA PRIMERA DE ELLAS
SUSPENCIÓN
PARA USO DOMESTICO: VENCIMIENTO DE DOS PERIODOS IMPAGOS Y TRANSCURRRIDOS QUINCE (15) DIAS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO, previa intimación fehaciente.
COORDINACIÓN JURISDICCIONAL
DEPARTAMIENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN
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EN LO RELATIVO A DESCARGA DE AFLUENTES DE CUALQUIER NATURALEZA CUYOS CUERPOS RECEPTORES SEAN CAUCES HIDRICOS NATURALES, SISTEMAS DE RIEGO Y EMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALES
E.P.A.S.
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EN LO RELATIVO A DESCARGAS DE EFLUENTES CLOACALES EN CUALQUIER CUERPO RECEPTOR Y EFLUENTES DE CUALQUIER NATURALEZA CUYOS CUERPOS RECEPTORES SEAN LAS REDES COLECTORAS CLOACALES E INDUSTRIALES, COMO TAMBIEN SOBRE LOS SISTEMAS CERRADOS DE REUTILIZACION
MUNICIPALIDADES
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EN LO RELATIVO A DESCARGAS DE AFLUENTES DE CUALQUIER NATURALEZA CUYOS CUERPOS RECEPTORES SEA LA RED DE RIEGO DEL ARBOLADO PUBLICO Y LOS DESAGES PLUVIALES.
ART. 4
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1) DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE CARACTER TECNICO A LAS CUALES DEBERA AJUSTARSE EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA, LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PROVISION DE AGUA POTABLE, DE SANEAMIENTO Y LA PROTECCION DE LA CALIDAD DEL AGUA;2) CONTROLAR LA EJECUCION DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE INVERSION POR LOS OPERADORES DEL SISTEMA;3) CONTROLAR EL REGIMEN DE EXPLOTACION, EN PARTICULAR EL REGIMEN TARIFARIO;4) DEFINIR LAS SUBAREAS DE PRESTACION DEL SERVICIO QUE CORRESPONDA A LOS OPERADORES;5) PROPONER AL PODER EJECUTIVO, LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS, COMO TAMBIEN LAS BASES PARA SU REVISION;6) ESTABLECER Y APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE LOS SERVICIOS;7) RESOLVER EN UNICA INSTANCIA LOS CONFLICTOS QUE SURGIESEN ENTRE LOS USUARIOS, LOS OPERADORES DEL SERVICIO Y TERCEROS,8) ORGANIZAR Y APLICAR EL REGIMEN DE AUDIENCIAS PUBLICAS,9) PROMOVER ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES LAS ACCIONES CIVILES O PENALES QUE TIENDAN A ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES,10) ELABORAR UN INFORME ANUAL SOBRE SUS ACTIVIDADES Y RESULTADOS PARA ELEVARLO AL PODER EJECUTIVO Y A LA HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL;11) APROBAR LA ESTRUCTURA ORGANICA Y DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL ENTE REGULADOR;12) CELEBRAR CONTRATOS13) APLICAR Y HACER CUMPLIR LA PRESENTE LEY Y SU REGLAMENTACION DICTANDO TODOS LOS ACTOS NECESARIOS CON EL FIN DE ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE ESTA LEY
LAS CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS QUE SE SUSCITEN, CON MOTIVO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
EN TODOS LOS CASOS, EL RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO SE HARA EN FORMA INMEDIATA UNA VEZ ABONADAS LAS DEUDAS.
Y tendrán una duración de 5 AÑOS, excepto cuando existan cambios importantes en los supuestos de hecho para su cálculo
PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS DE PRESERVACION HIDRICA SE DESLINDAN LAS SIGUIENTES AREAS DE COMPETENCIA
Creado en 1993 por la Ley Provincial de Reordenamiento del Sector Nº 6044