Establecidos en la Ley del ISR en materia de deducciones autorizadas.
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Articulo 25 LISR
El costo de lo vendido
Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio
El gasto neto de descuentos , bonificaciones o devoluciones
Las inversiones
Los creditos incobrables y las perdidas por caso fortuito fuerza mayor o por enagenacion de bienes
Las cuotas o cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social kk
Los intereses devengados a cargo en ele ejercicio sin ajusto alguno
El ajuste anual por inflacion que resulta deducible
Los anticipos y los rendimientos efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personas
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Articulo 27 LISR
Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente
Que cuando esta ley permita la deduccion de inversiones se proceda en los terminos de la seccion II de este Capitulo
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectuen mediante tranferencia electronica
Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez
Cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley en materia de retencion y entero de impuestos a cargo de terceros
Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado
Que en el caso de intereses por capitales tomando tornados en préstamo estos se hayan invertidoen los fines del negocio
Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes de personas fisicas de los contribuyentes a quese refiera los articulos 72 y 773 de esta ley
PARTIDAS NO DEDUCIBLES
Artuculo 28
Los pagos por impuestos sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada
Los gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos exentos respecto al total de ingresos del contribuyente
Los obsequios , atenciones y otros gastos de naturaleza analoga
Los gastos de representación
Los gastos viajes viáticos , en el pais o en el extranjero , cuando no se define el hospedaje , alimentación, transporte , uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje
Las sanciones las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales
Los intereses por prestamos o por adquisicion de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de valores
Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal para pago de antigüedad
Las perdidas por caso fortuito fuerza mayor o por enajenación de bienes
El crédito comercial aun cuando sea adquirido por terceros
Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones que no tengan concesión
Las perdidas derivadas de la enajenación asi como por caso fortuito o fuerza mayor de los activos
DE LAS INVERSIONES
Articulo 31
Las inversiones unicamente se podran deducir mediantamente la aplicacion , en cada ejercicio , de los porcientos maximos autorizados por la ley .
Los por cientos máximos autorizados tratandose de gastos y cargos diferidos
5% para cargos diferidos
10% para erogaciones realizadas
15% para regalias
Art 34
Los por cientos maximos autorizados tratandose de activos fijos por tipo de bien
10% para inmuebles declarados como mionumentos arqueologicos 5% en los de mas casos
3% para bombas de suministros 5% para vias ferreas , 10% para mobiliario y equipo de oficina , 6% para enbarcaciones . 25% para automovil, 30% para computadoras personales de escritorio y portatiles
Articulo 32
Se consideran inversiones los activos fijos los carghos diferidos y las erogaciones realizadas por periodos preoperativos
Articulo 37
Las perdidas de bienes del contribuyentes por caso fortuito o fuerza mayor que no se reflejan en el inventario seran deducibles en el ejercicio en que ocurran
DEL COSTO DE LO VENDIDO
Articulo 39
El costo de las mercancias que se enajenen , asi como el de las que integren el inventario final del ejercicio ,se determinara conforme al sistema de costos absorbentes sobre la base de costos historicos o predetrminados
DEL AJUSTE POR INFLACION
Art 44
Determinar el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de los credios
Cuando su sueldop promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los creditos , la diferencia se multiplivcara por el factor del ajuste anual
Art 45
Se considera a credito el derecho que tiene