Evolución jurisprudencial del Consejo de Estado sobre responsabilidad subjetiva o por falla del servicio.
Establecer elementos para responsabilizar al Estado por falla en servicio
distintos conceptos emitidos en jurisprudencia
definir la falla en servicio como "funcionamiento defectuoso"
es decir
situaciones en que se da la falla en servicio
omisión, retardo, irregularidad, ineficacia o usencia del servicio.
la administración, y no el agente que ejecuta ese servicio.
Define la responsabilidad como la vulneración de las obligaciones de la administración
el servicio no se prestó, fue tardío, defectuoso o ineficiente.
inversión de la carga probatoria, dando al Estado la obligación de probar que obró con diligencia y cuidado.
Criterio de falla presunta
Sentencia de 20 de octubre de 1990, proceso 5902
Sentencia de 30 de julio de 1992, MP, Daniel Suárez Hernández
Sentencia de 7 de octubre de 1999
Sentencia de 3 de mayo de 1999
Sentencia de 26 de abril de 1999
Sentencia de 3 de febrero de 1995
Sentencia de 10 de febrero de 2000
Sentencia 24 de enero de 2002
Sentencia de 15 de agosto de 2002, expediente 11605
Sentencia del 1 de julio de 2004
Sentencia de 7 de febrero de 2011, sentencia de 28 de abril de 2011
Criterio de falla probada
correspondía al actor probar la falla en el servicio
Sentencia de 29de noviembre de 1991, MP. Daniel Suárez Hernández
Sentencia de 10 de agosto de 2005
Sentencia de 31 de agosto de 2006
Sentencia de 7 de octubre de 2009
Sentencia de 11 de noviembre de 2009
Sentencia de 18 de febrero de 2010
Sentencia de 28 de abril de 2010
El indicio
Sentencia de 13 de abril de 2011 y sentencia de 27 de abril de 2011
tales como
Sentencia de abril 21 de 1966, Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera
Sentencia de octubre 28 de 1976, Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera
Esto generó dos criterios que han evolucionado el aspecto probatorio de la responsabilidad médica, son:
debía hallar elementos para configurar la responsabilidad del Estado
se aplicó a pesar del auge de la falla presunta, estudiando con ello las obligaciones de medios y de resultados
Que la responsabilidad de probar la correcta actuación corresponda al demandado o deudor. entonces la falla se va presumir, debiendo probarse lo contrario.
Delimitar la aplicación de falla en servicio en la responsabilidad médica, diferenciando las actividades técnicas y científicas, se basa en principio de equidad.
Reafirmar la carga dinámica de la prueba
Principalmente la carga de la prueba es del demandante y excepcionalmente se dará la inversión del deber probatorio
el artículo 117 CPC
abandona el sistema de falla presunta y carga dinámica de la prueba
Acoge el concepto de "daño desproporcionado", la culpa se da por probada
diferencia la omisión de la prestación asistencial que genera perjuicio
integralidad de servicios de salud, pues deben ser oportunos, eficientes y de calidad
Habla de la importancia de la prueba indiciaria y medios probatorios legalmente aceptados
Avala instrumentos del aligeramiento probatorio, sirve para flexibilizar la prueba del nexo causal y la falla en servicio.
Se toma como prueba por excelencia para demostrar la falla y el nexo causal
Necesaria la inversión de la carga de la prueba para probar el nexo causal
comprobados, sometidos a análisis crítico, independientes, varios, concordantes, convergentes, de conclusión inmediata.
Adopta el término de "causalidad probable", pues no requiere certeza o exactitud, sino solo probabilidad que que el demandado causó el daño
Demostrar el nexo causal mediante prueba indiciaria
fue reiterada en sentencia de marzo 22 de 2001
Aplica la carga dinámica de la prueba para probar el nexo causal
reitera la probabilidad determinante, se basa en la probabilidad de existencia de nexo causal
reafirma que la regla general es que la carga de la prueba es del demandante
Se habla de la pérdida de oportunidad de probar el nexo causa
se habla de la causa física y la causa jurídica, enfocada hacia la omisión del servicio
la omisión de servicio indemniza, muerte, lesiones, derecho a ser informado, seguridad y preotección hospitalaria, atención opotuna y eficaz
relaciona la autonomía del daño y con ello lo da por probado
la deficiente o nula prestación del servicio trae responsabilidad patrimonial al Estado, igual que la omisión del servicio