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Evolución jurisprudencial del Consejo de Estado sobre responsabilidad subjetiva o por falla del servicio.

Establecer elementos para responsabilizar al Estado por falla en servicio

distintos conceptos emitidos en jurisprudencia

definir la falla en servicio como "funcionamiento defectuoso"

es decir

situaciones en que se da la falla en servicio

omisión, retardo, irregularidad, ineficacia o usencia del servicio.

la administración, y no el agente que ejecuta ese servicio.

Define la responsabilidad como la vulneración de las obligaciones de la administración

el servicio no se prestó, fue tardío, defectuoso o ineficiente.

inversión de la carga probatoria, dando al Estado la obligación de probar que obró con diligencia y cuidado.

Criterio de falla presunta

Sentencia de 20 de octubre de 1990, proceso 5902

Sentencia de 30 de julio de 1992, MP, Daniel Suárez Hernández

Sentencia de 7 de octubre de 1999

Sentencia de 3 de mayo de 1999

Sentencia de 26 de abril de 1999

Sentencia de 3 de febrero de 1995

Sentencia de 10 de febrero de 2000

Sentencia 24 de enero de 2002

Sentencia de 15 de agosto de 2002, expediente 11605

Sentencia del 1 de julio de 2004

Sentencia de 7 de febrero de 2011, sentencia de 28 de abril de 2011

Criterio de falla probada

correspondía al actor probar la falla en el servicio

Sentencia de 29de noviembre de 1991, MP. Daniel Suárez Hernández

Sentencia de 10 de agosto de 2005

Sentencia de 31 de agosto de 2006

Sentencia de 7 de octubre de 2009

Sentencia de 11 de noviembre de 2009

Sentencia de 18 de febrero de 2010

Sentencia de 28 de abril de 2010

El indicio

Sentencia de 13 de abril de 2011 y sentencia de 27 de abril de 2011

tales como

Sentencia de abril 21 de 1966, Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera

Sentencia de octubre 28 de 1976, Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera

Esto generó dos criterios que han evolucionado el aspecto probatorio de la responsabilidad médica, son:

debía hallar elementos para configurar la responsabilidad del Estado

se aplicó a pesar del auge de la falla presunta, estudiando con ello las obligaciones de medios y de resultados

Que la responsabilidad de probar la correcta actuación corresponda al demandado o deudor. entonces la falla se va presumir, debiendo probarse lo contrario.

Delimitar la aplicación de falla en servicio en la responsabilidad médica, diferenciando las actividades técnicas y científicas, se basa en principio de equidad.

Reafirmar la carga dinámica de la prueba

Principalmente la carga de la prueba es del demandante y excepcionalmente se dará la inversión del deber probatorio

el artículo 117 CPC

abandona el sistema de falla presunta y carga dinámica de la prueba

Acoge el concepto de "daño desproporcionado", la culpa se da por probada

diferencia la omisión de la prestación asistencial que genera perjuicio

integralidad de servicios de salud, pues deben ser oportunos, eficientes y de calidad

Habla de la importancia de la prueba indiciaria y medios probatorios legalmente aceptados

Avala instrumentos del aligeramiento probatorio, sirve para flexibilizar la prueba del nexo causal y la falla en servicio.

Se toma como prueba por excelencia para demostrar la falla y el nexo causal

Necesaria la inversión de la carga de la prueba para probar el nexo causal

comprobados, sometidos a análisis crítico, independientes, varios, concordantes, convergentes, de conclusión inmediata.

Adopta el término de "causalidad probable", pues no requiere certeza o exactitud, sino solo probabilidad que que el demandado causó el daño

Demostrar el nexo causal mediante prueba indiciaria

fue reiterada en sentencia de marzo 22 de 2001

Aplica la carga dinámica de la prueba para probar el nexo causal

reitera la probabilidad determinante, se basa en la probabilidad de existencia de nexo causal

reafirma que la regla general es que la carga de la prueba es del demandante

Se habla de la pérdida de oportunidad de probar el nexo causa

se habla de la causa física y la causa jurídica, enfocada hacia la omisión del servicio

la omisión de servicio indemniza, muerte, lesiones, derecho a ser informado, seguridad y preotección hospitalaria, atención opotuna y eficaz

relaciona la autonomía del daño y con ello lo da por probado

la deficiente o nula prestación del servicio trae responsabilidad patrimonial al Estado, igual que la omisión del servicio