INICIO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
MEDIANTE LA ELABORACIÓN DE UN INFORME QUE DEBERÁ CONTENER:
Datos personales del imputado
Una relación clara, precisa y circunstanciada
del hecho atribuido
Su calificación legal (art. que prevé la falta)
Infracción que se le imputa
Oportunidad para ofrecer
descargo (se fija fecha de audiencia)
Puede ser recibido en audiencia
por funcionario del SPB
Derecho a asistencia legal
Debe ser mediante resolución escrita
Estar debidamente fundada
Dictarse dentro de los dos días de
notificado el interno
NOTIFICACIÓN AL INTERNO
(de la sanción impuesta)
La lleva a cabo el funcionario
penitenciario
Derecho del interno a apelar
la sanción
NOTIFICACIÓN AL JUEZ
DE EJECUCIÓN
Dentro de los 2 días del dictado de la
sanción o de la apelación efectuada por el
interno
Por 5 días
Puede recurrir la sanción o fundar
y mejorar la apelación que ya
hubiese formulado el interno
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESUELVE
Analiza todas las actuaciones agregadas,
el respeto al procedimiento y los argumentos
de las partes técnicas
Si no encuentra irregularidades,
CONFIRMA LA SANCIÓN
Si advierte incumplimientos,
ANULA LA SANCIÓN
Faltas LEVES (art. 48bis)
Faltas MEDIAS (art. 48)
Faltas GRAVES (art. 47)