Se creo a partir de la Ley 100 de 1993 estableció un sistema de financiación de los diferentes planes de beneficios a partir de múltiples fuentes
Tales como
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP)
Aportes de la Nación que transfiere a los departamentos y municipios por mandato de la Constitución para el financiamiento de programas sociales (Educación, salud, agua potable, entre otros). Estos recursos provienen en su mayoría de los ingresos de la Nación por concepto de impuestos nacionales (IVA, renta, etc.).
Porcentajes de distribución por la Ley 715 de 2001.
Participación para salud (24.5)2001
Se distribuye en
Aportes a (Financiación del Régimen Subsidiado en Salud)
Aportes a Financiación de la atención de la población considerada como “vinculada” al Sistema de Salud.
También denominados Recursos de Oferta).
Aportes a financiación del Plan de Atención Básica PAB
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA (FOSYGA)
Creado por la Ley 100 de 1993 que dio origen al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.
Se divide en
SUBCUENTA DE COMPENSACION DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
Los recursos provienen de los aportes que hacen patronos y trabajadores afiliados al régimen contributivo. a las EPS el Fosyga les reconoce un valor constante por afiliado en forma mensual denominado Unidad de Pago por Capitación ( UPC).
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
Financia el régimen subsidiado. Los recursos provienen de las siguientes fuentes. 1 un punto del 12% que recauda el Fosyga por los aportes de patronos y trabajadores para el régimen contributivo
aportes directos del presupuesto nacional
PARIPASU
recursos provenientes del impuesto de remesas de utilidades de empresas petroleras
SUBCUENTA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Los recursos provienen de un porcentaje de los recursos captados por el Fosyga por los aportes de patronos y trabajadores para el régimen contributivo y están destinados a la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaría de la enfermedad
SUBCUENTA DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO (ECAT).
Los recursos provienen de
Aportes del Fondo del Seguro Obligatorio De Accidentes De Transito "Fonsat" creado mediante el decreto 1032 de 1991 que dio origen al seguro obligatorio de accidentes (SOAT)2Contribución adicional del 50% del valor de la prima del SOAT.
recursos de la cuenta ECAT son destinados a la financiación del pago de indemnizaciones por incapacidad o muerte de personas afectadas por eventos catastróficos y pago de los servicios de salud. También cubre el pago de los servicios de salud en caso de vehículos fantasmas o seguros no válidos
RECURSOS DE ETESA
Corresponde a los recursos que la Empresa Territorial de la Salud (ETESA) transfiere a los municipios para financiar acciones de salud. Estos recursos tienen su origen en los impuestos provenientes de los juegos de suerte y azar, definida por la Ley 643 de 2001
APORTES DEPARTAMENTALES
Los aportes de los presupuestos departamentales para el sector salud provienen principalmente de -Impuestos departamentales a la venta de licores y cigarrillos. -Recursos que les transfiere el SGP por concepto de Salud Pública para financiar el PAB departamental, y los captados por para la atención a la población pobre no asegurada. -Aportes directos del presupuesto de los departamentos.
APORTES MUNICIPALES
Los municipios invierten recursos provenientes de: - Recurso que transfiere el SGP para la financiación del régimen subsidiado, atención a la población pobre no asegurada y para el PAb municipal. -Recursos que transfiere ETESA. -Aportes directos del prepuesto propio municipal
CUOTAS MODERADORAS
Las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso. Aplican solo para el régimen contributivo para los afiliados cotizantes y su grupo de beneficiarios
COPAGOS.
Son los aportes en dinero que realizan los usuarios de los servicios de salud y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema. Aplican para los beneficiarios de los afiliados cotizantes en el régimen contributivo y para las personas afiliadas al régimen subsidiado
APORTES DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
La Ley 100 de 1993 consideró el Sistema de Riesgos Profesionales (SRP) como un componte independiente del sistema de salud. Los recursos de este sistema son destinados por las ARP al pago de incapacidades, indemnizaciones y servicios de salud derivados de los ccidentes de trabajo o enfermedadesprofesionales de los afiliados y parael financiamiento de las campañas de promoción y prevención de riesgos ocupacionales.