FUNCIÓN JUDICIAL
Principales Funciones:
a) La realización de la Justicia, sin ningún sacrificio por la omisión de formalidades.
b) La unidad de la Función Judicial, sin perjuicio de actuar en forma descentralizada.
c) Sistema arbitral, negociación y otros procedimientos alternos, para la solución de las controversias.
d) Simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, a través de las leyes procesales, procurando en lo posible el sistema oral.
e) La gratuidad de la administración de Justicia, en el campo del derecho social.
f) El carácter público de los juicios, con excepción de los casos señalados por la Ley.
g) Independencia de los órganos de la Función Judicial en el ejercicio de sus funciones.
h) Reconocimiento de la carrera judicial, para asegurar la estabilidad de los Magistrados, Jueces y Servidores Judiciales.
i) Sanción a Jueces y Magistrados por el retardo injustificado en el trámite de los juicios.
Se encarga de la administración de justicia, encargada del poder específico de autoridad, dentro de los límites establecidos en la Constitución y la Ley.
Artículos de la Función Judicial
Art. 167.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.
3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con
iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de
administrar justicia, y serán los siguientes:
1. La Corte Nacional de Justicia.
2. Las cortes provinciales de justicia.
3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.
4. Los juzgados de paz.
El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los
martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que
determine la ley.
La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos
autónomos de la Función Judicial.
La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el
funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia.