FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL
DE LOS IMPUESTOS
GENERALIDADES DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Es un solo impuesto
*Personas naturales
*Sucesiones ilíquidas
*Bienes destinados a fines
especiales
La renta, ganancias ocasionales, el
patrimonio y la transferencia de
rentas y ganancias ocasionales al
exterior
Contribuyentes y régimen
general
Tarifa del impuesto de renta en sociedades
nacionales y extranjeras
Art 240 E.T y Ley 1819 Las sociedades
anónimas, limitadas y las sociedades
extranjeras
Tarifa del
impuesto en
el régimen
especial
Tarifa única 20%
sobre el valor de
los beneficios
netos o
excedentes
Modificación estructural
2016 (ley 1819 de 2016)
introdujo al régimen
tributario especial, art
140 cambio art 19 del ET,
para que las asociaciones,
fundaciones y
corporaciones puedan
solicitar su calificación.
*Estar constituidas
de manera legal. *el objeto social de
la entidad debe ser
de interés general en
una o varias de las
actividades. *los aportes no
deben ser
reembolsarse y los
excedentes no
pueden ser
distribuidos.
Contemplado al art 19,
numeral el ET, si cumplen los
requisitos la tarifa del
impuesto de renta será del
0%
Tarifa del impuesto en
contribuyentes usuarios de las zonas
francas
Los contribuyentes de zonas
francas que hayan suscrito un
contrato de estabilidad
jurídica no tendrán derecho a
la exoneración de los aportes
del art 114 del ET.
Contribuir,
financiamiento de
los gastos e
inversiones
ART. 9
s
ART. 363
Sistema tributario se
fundamenta en principios:
Equidad, eficiencia
y progresividad
Equidad vertical
Iguales gravados iguales,
desiguales gravados desiguales
Equidad horizontal
Los impuestos
deben ser iguales
Si el legislador, pretende crear
un impuesto se expresan
elementos esenciales
SUJETO ACTIVO
SUJETO ACTIVO
SUJETO ACTIVO
SUJETO ACTIVO
HECHO IMPOSIBLE
CONTRIBUYENTES Y NO CONTIBUYENTES
DEL IMPUESTO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
Contribuyentes del impuesto
de renta y complementarios
Régimen
general u
ordinario
Pertenecen
contribuyentes del
impuesto, salvo los
que estén dentro
del tratamiento
especial del tributo
Personas naturales
residentes y no residentes
(E.T. Art, 7,9,11)
*Individuos
*Sucesiones
ilíquidas
*Las asignaciones
y donaciones
modales
Determinacion cedular
La depuración de las rentas correspondientes a
cada una de las cedulas se efectuara de manera
independiente
Rentas de trabajo
Pensiones
Rentas de capital
Rentas no laborales
Dividendos y participaciones
Sociedades y
entidades sometidas
al impuesto
Sociedades limitadas y
asimiladas E.T. art, 13
*Colectivas
*En comaditas simple
*Ordinarias de minas
*Irregulares de hecho con
características de limitadas
*Comunidades organizadas
*Corporaciones y asociaciones
con fines de lucro
*fundaciones de interés
privado
*Empresas unipersonales
*Corporaciones, fundaciones y
asociaciones sin animo de
lucro, objeto social diferente al
del numeral 1 del Art, 19 E.T.
* Corporaciones, fundaciones y
asociaciones sin animo
Régimen tributario especial
Los contribuyentes que se someten al impuesto sobre la renta y
complementarios, conforme al régimen tributario especial
contemplado en el titulo VI del libro primero del E.T.
*Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin
ánimo de lucro
*las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan
actividades de captación y colocación de recursos
financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de
la superintendencia bancaria
*los fondos mutuos de inversión y las asociaciones
gremiales respecto de sus actividades industriales y de
mercadeo
Subto*las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas
centrales, organismos de grado superior de carácter
financiero, asociaciones mutualistas, instituciones
auxiliares del cooperativismo, confederaciones
cooperativas, previstas en la legislación cooperativa,
vigilados por alguna superintendencia u organismo de
control.
*la ley 795/03, art. 108 le otorgo exención de
impuestos nacionales diferentes del impuesto sobre
las ventas a fogacoop. El decreto 4583 de 2006 señala
que fogacoop es contribuyente del régimen especial