GARANTÍAS CONSTITUCIONAES
Capítulo primero
Garantías normativas
ART. 84
la asamblea y todo órgano normativo tiene el deber de ajustar las diferentes leyes y normas jurídicas a los derechos de la constitución pues el principal objetivo es garantizar la dignidad del ser humano y lograr que los derechos estén efectivamente asegurados.
Ni la reforma constitucional, leyes, normas jurídicas ni el poder publico tendrá la potestad de atentar contra los derechos que concidera la Carta Magna.
Capítulo segundo
Políticas, servicios públicos y participación ciudadana
ART. 85
La formulación, ejecución, evaluación y control de políticas y servicios públicos deben orientarse a:
Eficacia y efectividad de los derechos del buen vivir
Reformulación o adopción de nuevas medidas alternativas para evitar la vulneración de derechos constitucionales.
Garantizar de una manera equitativa la repartición del presupuesto para la ejecución de políticas, bienes y servicios públicos.
GARANTÍAS JURISDICCIONALES
DEFINICIÓN: Instrumentos procesales que dentro del sistema jurídico estatal cumplen la función de tutela directa de los derechos constitucionales.
ART. 86.- DISPOSICIONES
Las acciones de la constitución podrán ser previstas por cualquier persona
Dispuesto la Jueza o juez en el lugar donde se origina el acto y se aplicara normas de procedimiento:
Procedimiento sencillo, rápido y oral.
Acciones constitucionales no se sujetan a horarios.
No tienen ningún requisito o formalidad
Los jueces pueden ser los que soliciten, ordenen y acepten las pruebas
No se aplica a normas que retarden el despacho.
Se presumen ciertos los fundamentos de la demanda cuando la entidad publica no demuestre lo contrario. Se establecerán las obligaciones concretas para reparar la violación
Si la resolución llega a ser incumplida por los servidores publicos, el juez ordenara la destitucion del empleo.
Las resoluciones serán enviadas a la Corte Constitucional para su correcto desarrollo.
Sección segunda
Acción de protección ART. 88
OBJETO: Ampara directo y eficaz de los derechos Constitucionales: Violación de un derecho constitucional. Acción u omisión de una autoridad o particular. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial.
Sección tercera
Acción de hábeas corpus
Art. 89
Esta garantía protege el derecho a la libertad; y protege la vida y la integridad física de las personas. Ilegítimamente o arbitrariamente privado de su libertad. También es una forma para rectificar procedimientos. Debe conocer un juez ordinario de la Función Judicial, del domicilio del detenido. Tiene un procedimiento rápido, oral, sencillo y eficaz.
Sección cuarta
Acción de acceso a la información pública
Art. 91
Objeto: Garantizar el acceso a la información cuando ha sido negada, o no es completa o fidedigna. Procederá si la información tiene carácter secreto o reservado, que deberá ser declarado con anterioridad por autoridad competente, de acuerdo con la ley
Sección quinta
Acción de hábeas data
Art. 92
Confirmar el derecho de cualquier persona sea natural o jurídica de solicitar la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.
Sección sexta
Acción por Incumplimiento
Art. 93.
Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las normas que integran el sistema jurídico así como las sentencias o informes de organismos internacionales de
derechos humanos
Sección séptima
Acción extraordinaria de protección
Art. 94
Objeto: Protección de derechos constitucionales y debido proceso en: Sentencias, Autos, Autos definitivos, Resoluciones con fuerza de sentencia En los que se haya violado por acción u omisión derechos constitucionales Cuando se hayan agotado los recursos