GARANTIAS INDIVIDUALES Y SOCIALES

GARANTIAS DE SEGURIDAD

Artículo 23.- Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia

Artículo 17.

Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Artículo 20.-. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación

Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho

Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias

Artículo 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. ... Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

SUSPENCIANERS DE GARANTIAS

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga
a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente

el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

GARANTIAS DE PROPIEDAD

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la

cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el

dominio de ellas a los particulares, constituyendo la

propiedad privada.

GARANTIAS DE IGUALDAD

Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Artículo 12.- En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante
la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo
de la familia

Artículo 3. - Todo individuo tiene derecho a recibir educación. ... La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia

ART 2 La conciencia de su identidad indígena deberá ser
criterio fundamental para determinar a quiénes se
aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

GARANTIAS DE IGUALDAD

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse
que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa,
sino en el caso de que ataque a la moral, la vida

privada o los derechos de terceros, provoque algún

delito, o perturbe el orden público

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir
opiniones, información e ideas, a través de cualquier
medio.

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos
respetarán el ejercicio del derecho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, de manera

pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo

podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de

la República

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la

República podrán hacerlo para tomar parte en los

asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada,

tiene derecho de deliberar.

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos
Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con

excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de

las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza

Armada permanente y los cuerpos de reserva

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar
en la República, salir de ella, viajar por su territorio y
mudar de residencia, sin necesidad de carta de

seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros

requisitos semejantes

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la
libertad de convicciones éticas, de conciencia y de
religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su

agrado

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos
quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos, las condonaciones de

impuestos y las exenciones de impuestos en los

términos y condiciones que fijan las leyes

GARANTIAS SOCIALES

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la
educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad
de México y Municipios- impartirá y garantizará la

educación inicial, preescolar, primaria, secundaria,

media superior y superior

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional, corresponde originariamente a la Nación, la

cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el

dominio de ellas a los particulares, constituyendo la

propiedad privada.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de

trabajo, conforme a la ley.