CAPITULO XII SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO- CONVENIO N°120 SOBRE LA HIGIENE (COMERCIO Y OFICINAS), 1964
Se dirige a preservar la salud y el bienestar de los trabajadores
Se aplica a:
Establecimientos comerciales
Instituciones o Ss. Administrativos (Trabajos de oficina)
Tomar en cuenta
Reciprocidad entre empleadores y trabajadores
Creación de un delegado de higiene o formar un comité.
Adoptar de medidas:
Prevencion de propagacion de enfermedades
Enseñanza de medidas de higiene
Fijar edad mínima al trabajador para desempeñar sus actividades
Se refieren:
Mantenimiento y de limpieza de los locales y equipos
Ventilacion
Iluminacion
Temperatura
Instalacion contra los efectos nocivos para la salud
Suministro de agua potable
Instalaciones sanitarias
Disposicion de asientos
Proteccion contra sustancias toxicas
Instalaciones de primeros auxilios