CAPITULO XII SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO- CONVENIO N°120 SOBRE LA HIGIENE (COMERCIO Y OFICINAS), 1964

Se dirige a preservar la salud y el bienestar de los trabajadores

Se dirige a preservar la salud y el bienestar de los trabajadores

Se aplica a:

Establecimientos comerciales

Instituciones o Ss. Administrativos (Trabajos de oficina)

Tomar en cuenta

Reciprocidad entre empleadores y trabajadores

Reciprocidad entre empleadores y trabajadores

Creación de un delegado de higiene o formar un comité.

Creación de un delegado de higiene o formar un comité.

Adoptar de medidas:

Prevencion de propagacion de enfermedades

Prevencion de propagacion de enfermedades

Enseñanza de medidas de higiene

Enseñanza de medidas de higiene

Fijar edad mínima al trabajador para desempeñar sus actividades

Fijar edad mínima al trabajador para desempeñar sus actividades

Se refieren:

Mantenimiento y de limpieza de los locales y equipos

Mantenimiento y de limpieza de los locales y equipos

Ventilacion

Ventilacion

Iluminacion

Iluminacion

Temperatura

Temperatura

Instalacion contra los efectos nocivos para la salud

Instalacion contra los efectos nocivos para la salud

Suministro de agua potable

Suministro de agua potable

Instalaciones sanitarias

Instalaciones sanitarias

Disposicion de asientos

Disposicion de asientos

Proteccion contra sustancias toxicas

Proteccion contra sustancias toxicas

Instalaciones de primeros auxilios

Instalaciones de primeros auxilios