GUÍA PRACTICA

para elaborar el estado de situación financiera de apertura bajo NIIF PYMES

En armonía con este mandato legal, la Superintendencia de Sociedades viene tra- bajando, desde la expedición de la referida ley, en la adecuación de sus procesos misionales de supervisión, y en el desarrollo de guías para los supervisados que faciliten el proceso de implementación de la nueva normatividad contable que acoge el país.

CAPITULO 1. NORMATIAVIDAD

CAPITULO 3. TRANSICIÓN HACIA LA NIIf PARA LAS PYMES

CAPITULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NIIf PARA LAS PYMES EN COLOMBIA

LA NIIF PARA LAS PYMES
establecen los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y otros sucesos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósito de información general. Las NIIF se basan en un Marco Conceptual, el cual se refiere a los conceptos presentados dentro de los estados financieros con propósito de información general. Para las Pymes es de gran importancia conocer sobre la aplicabilidad de las NIIF.

¿QUE VENTAJAS TIENE LA NIIF PARA LAS PYMES?
Permite una opción más fácil en las políticas contables, al omitir algunos temas considerados no relevantes para ese grupo.

¿COMO ESTA CONFORMADO EL GRUPO 2 DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS NIIF PARA LAS PYMES?
1. Entidades grandes que NO:
- Sean subordinadas o sucursal de una empresa extranjera que aplique las niif plenas
- Subordinada o sucursal de una empresa nacional que aplique niif plenas
- Matriz, asociada o negocio conjunto que una o varias entidades extranjeras que apliquen niif plenas
- Importaciones o exportaciones superiores al 50% de compras o ventas
2. Por entidades medianas y pequeñas
3. Microempresas que incumplan:
- contar con una planta de trabajadores no superior a 10 personas.
- Poseer Activos totales (excluida vivienda ) por valor inferior a 500 SMMLV
- Tener ingresos brutos al año de 6000 SMMLV

¿QUIENES APLICAN?
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314 de 2009, la convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera será aplicable a todas las personas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 3022 DE 2013, EL CRONOGRAMA DE APLICACIÓN ES EL SIGUIENTE:
1. Período de preparación obligatoria.
Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de con- vergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobre el desarrollo del proceso.
2. Fecha de transición.
En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre de 2016, esta fecha será el 1° de enero de 2015.
3. Estado de situación financiera de apertura.
Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con el nuevo marco normativo los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen este decreto. El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.
4. Período de transición.
Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con las normas vigentes en el momento de la expedición del presente decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo.
5. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normas vigentes.
Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación.
6. Fecha de aplicación.
Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de las normas contables vigentes en el momento de expedición del presente decre- to y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presenta- ción de estados financieros
7. Primer período de aplicación.
Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.
8. Fecha de reporte.
Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo.

Decreto 3022 de 2013

¿PARA QUIEN APLICA?

• Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1° del Decreto 2784
de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1°
del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 de 2012;
• Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente.

Circular externa 115-000002 de 2014 de la superintendencia de sociedades

¿QUE ESTABLECE?

Establece el cronograma al que deben ceñirse las entidades descritas en el articulo 1 del decreto 3022 de 2013 y aspectos a tener en cuenta en las etapas de dicho cronograma.

CUAL ES EL CRONOGRAMA?

Concepto Período

1.Período de preparación obligatoria.
Desde el 1º de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

2.Fecha de transición.
1º de enero de 2015.

3.Estado de situación financiera de apertura.
La fecha de transición (1º de enero de 2015).

4.Período de transición. Desde el 1º de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

5.Últimos estados financieros conforme a los Decretos NÚMEROS 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente.
31 de diciembre de 2015.

6.Fecha de aplicación.
1º de enero de 2016.

7.Primer período de aplicación.
Entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

8.Fecha de reporte.
31 de diciembre de 2016.

PARA EL PERIODO DE PREPARACIÓN OBLIGATORIA:
deberán realizar actividades que vayan encaminadas a el diseño, determinación y aprobación del plan de implementación.

ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA:
es necesario guiarse por la normatividad contenida en el decreto 3022 de 2013, revisar saldos y procedimientos contables actuales, elaborar estado de situación financiera de apertura etc.

PLAN DE IMPLEMENTACIÓN:
plan aprobado por la junta directiva donde contenga aspectos como responsables del proceso, equipo de trabajo, cronograma de actividades, capacitaciones entre otros.

¿QUE SE REGLAMENTA?

Se busca reglamentar la ley 1314 de 2.009, y para ello el presidente de la república en concordancia con la contaduría General de la nación y los ministerios de hacienda y crédito público, de comercio, industria y turismo expiden el presente decreto en aras de ajustarse a estándares internacionales sobre la información financiera para a las pymes (pequeñas y medianas empresas)

CONDICIONES A TENER EN CUENTA LO PREPARADORES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LA APLICACIÓN DEL MARCO TÉCNICO FINANCIERO:

1. Periodo de preparación obligatoria
2. Fecha de transición
3. Estado de situación financiera de apertura
4. Periodo de transición
5. Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente
6. Fecha de aplicación
7. Primer periodo de aplicación
8. Fecha de reporte.

¿CUANDO HAY TRANSICION?

Hay transición a la NIIF para las PYMES cuando una entidad adopta por primera vez la NIIF para las PYMES, independiente de si su marco contable anterior estuvo basado en:
a) Las NIIF completas
b) Otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA)
c) Otro marco, tal como la base del impuesto a las ganancias local. Párrafo 35.1 3


La aplicación de la Sección 35 implica cuatro pasos principales:

1) Determinar si una entidad es una entidad que adopta por primera vez la NIIF para las PYMES.
2) Identificar la fecha de transición a la NIIF para las PYMES.
3) Elaborar el estado de situación financiera de apertura a su fecha de transición a la NIIF para las PYMES.
4) Preparar los estados financieros que cumplen con la NIIF para las PYMES, incluida la información a revelar para explicar el efecto de la transición del marco de información financiera anterior a la NIIF para las PYMES.

ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA BAJO LA NIIF PARA LAS PYMES

1. Obtener el Balance General bajo PCGA locales a 31 de diciembre de 2014.
2.Conocer y disponer de la NIIF para las PYMES.
3.Identificar las políticas contables aplicadas bajo PCGA locales.
4.Identificar las partidas y operaciones en las cuales hay diferencias en políticas contables.
5. Definir y diseñar las políticas contables que se usarán bajo la NIIF para las PYMES (incluye exenciones y excepciones).
6. Definir la aplicación de reglas específicas para la aplicación de excepciones obligatorias.
7. Realizar el análisis de la información financiera. Preparar Hoja de Trabajo para acumular ajustes y determinar saldos NIIF para las PYMES.
8. Para cada cuenta o subcuenta, preparar planillas de con- versión de acuerdo con el análisis de cada una de ellas.
9. Reconocer operaciones o hechos económicos que deben ser activos o pasivos bajo la NIIF para las PYMES, pero que localmente no están incluidos.
10. Eliminar las partidas que no cumplen los requisitos de ser activo o pasivo bajo la NIIF para las PYMES.
11. Efectuar las reclasificaciones de partidas para ubicarlas según corresponda bajo la NIIF para las PYMES.
12. Si la entidad va a utilizar alguna de las exenciones vo- luntarias, aplicar las políticas definidas para ello.
13. Realizar las valoraciones de todas las partidas de acuer- do con lo establecido en la NIIF para las PYMES, especial- mente en la Sección 35.
14. Preparar cada ajuste en partida doble afectando Ganan- cias Acumuladas.
15. Trasladar cada ajuste a la Hoja de Trabajo del Estado de Situación Financiera de Apertura.
16. Realizar el cálculo y registro del impuesto diferido.
17. Elaborar el Estado de Situación Financiera de Apertura detallado a máximo nivel de desagregación.
18. Elaborar la conciliación del patrimonio entre el saldo bajo PCGA locales y el saldo bajo la NIIF para las PYMES.
19. Elaborar la conciliación del resultado entre el saldo bajo PCGA locales y el saldo bajo la NIIF para las PYMES.
20. Elaborar el Informe de Conversión.

PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA BAJO LA NIIF PARA LAS PYMES

establece que la adopción de la NIIF para las PYMES debe ser realizada en forma integral y aplicada de manera retrospectiva en su totalidad (considerando los hechos económicos de la entidad) a los primeros estados financieros que una entidad va a presentar conforme a este estándar, salvo por las excepciones y exenciones aplicables.

Para este propósito la entidad en su Estado de Situación Financiera de Apertura debe:
a. Reconocer todos los activos y pasivos que cumplen las condiciones exigidas por la NIIF para las PYMES, pero que no habían sido reconocidos previamente bajo PCGA locales, tales como activos adquiridos me- diante leasing financiero (que en su momento fueron tratados como leasing operativo), ciertos pasivos a largo plazo a favor de empleados (primas de antigüedad) y ciertas provisiones, entre otros.
b. Eliminar
activos y pasivos previamente reconocidos bajo PCGA locales si estos no califican como tales bajo la NIIF para las PYMES.
c. Reclasificar
activos, pasivos y partidas de patrimonio siguiendo las categorías establecidas en la NIIF para las PYMES.
d. Medir
los activos y pasivos reconocidos de acuerdo con lo establecido en cada una de las Secciones de la NIIF para las PYMES.

EXCEPCIONES Y EXENCIONES EN LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA BAJO LA NIIF PARA LAS PYMES
una entidad debe reconocer, no reconocer, reclasificar y medir re- troactivamente sus activos, pasivos y partidas del patrimonio en el ESFA, salvo por las excepciones (obligatorias) y por las exenciones (voluntarias) que deben o se pueden utilizar respectivamente.
Excepto por lo previsto en los párrafos 35.9 a 35.11 (excepciones y exenciones), una entidad deberá, en su ESFA:
a. Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por la NIIF para las PYMES
b. No reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho reconocimiento
c. Reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información finan- ciera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF
d. Aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

EXCEPCIONES (SON DE APLICACIÓN OBLIGATORIA)
a. Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros.
b. Contabilidad de coberturas.
c. Estimaciones contables
d. Operaciones discontinuadas
e. Medición de participaciones no controladoras.

EXENCIONES12 (SON DE APLICACIÓN VOLUNTARIA)
a. Combinaciones de negocios.
b. Transacciones con pagos basados en acciones.
c. Valor razonable como costo atribuido.
d. Revaluación como costo atribuido.
e. Diferencias de conversión acumuladas.
f
. Estados financieros separados.
g. Instrumentos financieros compuestos.
h. Impuestos diferidos.
i. Acuerdos de concesión de servicios.
j. Actividades de extracción.
k. Acuerdos que contienen un arrendamiento.
l. Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades, planta y equipo.

EXPLICACIÓN DE LA TRANSICIÓN A LA NIIF PARA LAS PYMES
La entidad explicará cómo afectó la transición del marco de información financiera anterior a la NIIF para las PYMES:
a) La situación financiera
b) El rendimiento financiero
c) Los flujos de efectivo.

CONCILIACIONES
Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF de una entidad incluirán:
a) Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.
b) Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, con su patrimonio determinado de acuerdo con esta NIIF, para cada una de las siguientes fechas:
i. la fecha de transición a esta NIIF
ii. el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior.
c) Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para ese mismo periodo.

POLÍTICAS CONTABLES BAJO LA NIIF PARA LAS PYMES

son políticas contables los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros.
la entidad debe definir las políticas contables que utilizará (de acuerdo con la NIIF para las PYMES) para su preparación. Es decir, con base en los principios que señala la NIIF para las PYMES, se deben establecer las políticas contables específicas que va a usar la entidad para cada uno de sus hechos económicos; basados en los principios generales establecidos en cada una de las Secciones de la NIIF para las PYMES.