IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
ES UN IMPUESTO QUE GRAVA EL INGRESO, ES DECIR ES UN IMPUESTO DIRECTO SOBRE LAS GANANCIAS OBTENIDAS EN EL EJERCICIO, SIENDO LAS GANANCIAS LAS DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS Y EGRESOS.^
ES CONSIDERADO COMO UN SOLO TRIBUTO Y COMPRENDE
ART. 1Y 2 DECRETO 1321 DE 1989 SE ADICIONARON LOS ARTICULOS 297 Y294 DEL ET.
LAS PERSONAS NATURALES SUCESIONES LIQUIDAS Y BIENES DESTINADOS A DONACIONES O ASIGNACIONES MODALES CONTEMPLADOS EN EL ART 11.SE LIQUIDAN CON BASE EN LA RENTA EN LAS GANANCIAS OCACIONALES
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS DEROGADO POR EL ART78 DE LA LEY 1111 DE 2006
PARA LOS DEMAS CONTRIBUYENTESS, SE LIQUIDAN CON BASE EN LA RENTA, EN LAS GANANCIAS OCACIONALES, ASI SOBRES LAS UTILIDADES COMERCIALES (SUCURSALES O ENTIDADES EXTRANJERAS).
ART.6 DECLARENCION VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ART.1-LEY 1607 DE 26 DICIEMBRE 2012 ESTA A CARGO DE LOS CONTRIBUYRNTES NO OBLIGADOS A DECLARAR,RESULTA DE SUMAR LAS RETENCIONES EN LA FUENTE POR TODO CONCEPTO REALIZADOS DURANTE EL PERIODO GRAVABLE.
CLASIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES
SON TODAS PERSONAS JURIDICAS NACIONALES Y LAS PERSONAS NATURALES ,RESIDENTES O NO RESIDENTES COLOMBIANOS O EXTRANJEROS.
PERSONAS JURIDICAS
SOCIEDADES NACIONALES DOMICILIADAS
RENTAS NACIONALES Y EXTRANJERAS
SOCIEDADES EXTRANJERAS DOMICILIADAS
RENTAS NACIONALES
PERSONAS NATURALES
COLOMBIANOS RESIDENTES
EXTRANJEROS RESIDENTES Y NO RESIDENTES
ESPRESAS PUBLICAS
INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN TRIBUTARIOS ESPECIAL
SUCESIONES LIQUIDAS
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
FONDOS DE EMPLEADOS
ELEMENTOS
SUJETO
ACTIVO: ESEL ESTADO EN SU EJERCICIO DE POTESTAD TRIBUTARIOA, ESTABLECE LA CONTRIBUCIONES PARA SUFRAGAR EL GASTO PUBLICO
PASIVO: SON LAS PERSONAS FISICAS Y MORALESQUE ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DE LOS IMPUESTOS RESIDENTES EN COLOMBIA O DEL EXTRANJEROS QUE TENGAN RESIDENCIA EN EL PAIS.
OBJETO
INGRESOS:ES LA SUMA DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS REALIZADOS EN EL AÑO, SON SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR UN INCREMENTO NETO DEL PATRIMONIO.
COSTOS:LO QUE NO ESTAN OBLIGADOS, LOS COSTO INCURRIDOS POR ANTICIPADOS SE DEDUCE EN EL AÑO QUE SE PRESTE EL SERVICIO O VENTA UN BIEN.LOS QUE ESTAN OBLIGADOS GENERAN DIFERENCIAS Y SU RECONOCIMIENTO FISCAL SE HARA EN EL MOMENTO EN QUE LO DETERMINE EN EL ESTATUTO Y SE CUMPLAN LOS REQUSITOS.
TASA O TARIFA
ES EL MONTO QUE SE APLICA A LA BASE PARA DETERMINAR LA CONTRIBUCION A PAGAR A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.
BASE
ES LA CANTIDAD NETA CON LA CUAL SE APLICAN LAS TASA DE IMPUESTO BRUTO MENOS LA DEDUCIONES Y EXCCEPCIONES AUTORIZADAS POR LALEY.
EPOCA DE PAGO
ES EL PLAZO ESTABLECIDOPOR LALEY PARA SASTIFSCER LA OBLIGACION. ESTE SE CAUSA POR EJERCICIOS Y SE HACEN PROVISIONALES MENSUALES O ANUALES.
PATRIMONI BRUTO Y LIQUIDO
P. BRUTO
ESTA CONSTITUIDO POR EL TOTAL DE LOS BIENES Y DERECHOS DE DINEROS DEL CONTRIBUYENTE EN EL ULTIMO DIA DEL AÑO GRAVABLE.
P. LIQUIDO
SE DETERMINA RESTANDO EL PATRIMONIO BRUTO POSEIDO POR EL CONTRIBUYENTE EN EL ULTIMO DIA DEL AÑO O PERIODO GRAVABLE EL MONTO DE LAS DEUDAS A CARGO DEL MISMO.
ART. 13- AJUSTE DEL PATRIMONIO SE DEBE AJUSTAR AL INICIO DE CADA PERIODO CON BASE AL PAGO ANUAL SALVO CUANDO SEA NEGATIVO.EL AJUSTE CONTITUYE UN MAYOR VALOR DEL PATRIMONIO LIQUIDO.
ART.14- VALORES A EXCLUIR DEL PATRIMONIO LIQUIDO SOMETIDOS A AJUSTE SE DEBE EXCLUIR EL VALOR PATRIMONIAL NETO CORRESPONDIENTE A ACTIVOS .
ART.15- AJUSTE AL PATRIMONIO LIQUIDO QUE HA SUFRIDO O AUMENTOS O DISMINUCIONES EN EL AÑO: CUANDO EL PATRIMONIO AL INICIO HAYA SUFRIDO ALGUN AUMENTO O DISMINUCION EN EL AÑO.
VALOR PATRIMONIAL
ACTIVOS
EL VALOR DE LOS BIENES O DERECHOS APRECIABLES EN DINERO,INCLUIDOS LOS SEMOVIENTES Y VEHICULOS AUTOMOTORES DE USO PERSONAL,PESEIDOS EN EL ULTIMO DEIA DEL AÑO O PERIODO GRAVABLE,ESTA CONSTITUIDO POR SU PRECIO COSTO.
PASIVOS
LOS PASIVOS FINANCIEROS MEDIDOS A VALOR RAZONABLES SE MEDIRAN Y RECONOCERAN APLICADO EL MODELO DEL COSTO AMORTIZADO. LOS PASIVOS QUE TIENEN INTERES IMPLICITOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SE RECONOCERAN POR EL VALOR NOMINAL DE LA OPERACION.
VALOR FISCAL DE LOSINGRESOS
INGRESOS
REALIZACION DRL INGRESO PARA LOS OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD. PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE ESTEN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD LOS INGRESOS REALIZADOS FISCALMENTE SON LOS INGRESOS DEVENGADOS CONTABLEMENTE EN EL AÑO O PERIODO GRAVABLE.
COSTOS
LOS COSTO INCURRIDOS POR ANTICIPADOS SOLO SE DEDUCEN EN EL AÑO O PERIODO GRAVABLE EN QUE SE PRESTE EL SERVICIO O VENDA EL BIEN.
DEDUCCIONES
PARA LOS CONTRIBUYENTES NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD SE ENTIENDEN REALIZADOS LAS DEDUCIONES LEGALMENTE ACEPTABLES CUANDO PAGUEN EFECTIVAMENTE EN DINERO O ESPECIE O CUANDO SU EXIGIBILIDAD TERMINE POR CUALQUIER OTRO MODO QUE EQUIVALGA LEGALMENTE A UN PAGO.
INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL
UN INGRESO TRIBUTARIO ES AQUEL QUE ES SUSCEPTIBLE DE INCREMENTAR EL PATRIMONIO DE CONTRIBUYENTE DE MANERA QUE ESA ES LA REFERENCIA PARA DETERMINAR SE U INGRESO ESTA GRAVADO NO, ADEMAS DE LOS CASOS PARTICULARES ESPECIFICOS QUE LA LEY CONSIDERA .
DESCUENTOS TRIBUTARIOS
SON BENEFICIOS FISCALES QUE TIENE POR OBJETIVOS EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION UTILES PARA EL PAISY QUE SE PUEDEN RESTA DEL IMPUESTOS DE RENTA
LOS DESCUENTOS ESTAN CONTEMOLADOS EN LOS ARTICULOS 249 A 260 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA CON ELLO OBTENER EL IMPUESTO NETO DE RENTA.
rentas
presuntivas
ES UN SISTEMA QUE PERMITE DETERMINAR EL IMPUESTO DE RENTA EL CUAL RESULTA DE ESPECIAL IMPORTANCIA PARA QUIENES HAN ACUMULADO UN PATRIMONIO CONSIDERABLE PERO PARA QUIENES SUS INGRESOS NO SON LO SUFICIENTE ALTOS .
EXENTAS
SON RENTAS EXENTAS LOS INGRESOS O RENTAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA SER INGRESO FISCAL PERO QUE POR DISPOSICION LEGAL SE GRAVAN CON TARIFA CERO.
SISTEMAS
ORDINARIO
EL IMPUESTO SOBRE La renta se determinara aplicando el sistema ordinario, la renta presuntiva dependiendo si el contribuyente es persona natural sucesion liquida bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asiganaciones modales o personas juridicas
cedular
es el sistema con el que se regirá la declaración de renta de las personas naturales y su fundamento es la clasificación de las rentas dependiendo de su origen.
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE GANANCIA OCASIONAL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS ES UN SOLO GRAVAMEN DE RENTA LOS COMPLEMENTARIOS DE GANANCIA S OCASIONALES Y REMESAS
LAS GANACIAS OCASIONALES SON TOSDOSD AQUELLOS INGRESOS QUE SE GENERAN EN ACTIVIDADDES ESPORADIACAS O EXTRAORDINARIAS
GANACIS SOBRE LOTERIA, RIFAS ,APUESTAAS.
PEROSNAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA.
COMPARACION PATRIMONIAL
ES UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN SER DE OBLIGATORIO DILIGENCIAMIENTO EN LA ELABORACION DE LA DECLARACION DE RENTA DE CUALQUIER CONTRIBUYENTE SOBRE TODO DE AQUELLOS QUE ESTAN OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD Y EFECTIVAMENTELNO LO HAVEN
ES UNA COMPPARACION ENTRE LOS PATRIMONIOS DE DOS AÑOS CONSECUTIVOS PATRIMONIAL DE UN AÑO A OTRO ESTA JUSTICICADO.