INFORMACIÓN SECRETÍSIMA
Origina un rompimiento de las relaciones diplomáticas, o un conflicto armado
Implosión de la clasificación
a. M.D.N y las autoridades militares están facultadas para imponer la clasificación de SECRETÍSIMO
b. Contendrá las características de la reserva estipuladas en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de la Seguridad Pública y del Estado
Se entenderá que esta información se encuentra ya motivada.
Descalificación quince años
Art. 8.- Elaboración
a. Intervendrán las personas que hubieren sido calificadas
b. El proceso de elaboración es responsabilidad de la autoridad emisora.
c. Los materiales de apoyo tales como: borradores, notas, grabaciones, impresiones, archivos magnéticos, cintas de máquina, papel carbón, matrices, notas taquigráficas, placas, películas y elementos similares, utilizados para la elaboración de la información SECRETÍSIMA, deberán ser protegidos por el Oficial de Seguridad de Documentos,
Procederá a su destrucción dejando constancia en una acta
d. Los sistemas informáticos donde se aloje la información clasificada deberán cumplir con los parámetros de seguridad establecidos en los centros de tecnología.
e. Prohibido, al personal que interviene en la elaboración del documento SECRETISMO, generar y mantener archivos digitales
Procedimiento de calificación
a. La cubierta será de color amarillo.
b. En la parte central superior e inferior de cada hoja, constará la clasificación de SECRETÍSIMA.
c. Los números colocados en la parte superior derecha, corresponderán: el Nº.1 al original
d. llevarán una marcación numérica que corresponde al orden cronológico de expedición de color azul.
e. La marcación de un documento digital SECRETÍSIMO, constará en la parte central superior e inferior de cada hoja
La clasificación de SECRETÍSIMA, en color rojo y con letras de mayor tamaño
Art. 10.- Difusión
a. Se efectuará en coordinación con el M.D.N. conocimiento al Jefe Comando Conjunto y autorización del Consejo de Seguridad Pública del Estado
b. Para difundir esta información el Director determinará la "necesidad del saber"
c. La "necesidad del saber" determinará con mayor restricción en áreas peligrosas
d. La información con calificación SECRETÍSIMA no será entregada a otras entidades militatares.
e. Prohibido ser comentado en presencia del personal no autorizado
f. Será difundido por escrito
Comprometer los planes militares en vigencia
Art. 11.- Preparación para el envío
a. El sobre interno, en el papel que se remitirá la comunicación, será cerrado con cinta adhesiva.
b. La clasificación SECRETÍSIMA, será colocada en la parte superior izquierda del sobre.
c. La escritura al destinatario se iniciará a 5 cm del borde izquierdo y a 4cm del borde superior
d. El borde externo se sellará y se llenará conforme el art. que corresponda
e. La escritura al destinatario se iniciará a 6 cm de los bordes izquierdo y superior.
f. Los sobres o cubiertas interiores, serán sellados de modo que las marcas sean fácilmente identificadas
g. Todo el material será cubierto y debidamente sellado para evitar su deterioro durante la manipulación
Art. 12.- Entrega de la información
a. Por oficiales calificados del organismo que expida el documento
b. Por valija diplomática acompañada de un oficial de seguridad de documentos, cuando el material deba ser remitido al exterior del país
c. En caso de estados de excepción por medios electrónicos seguros con los sistemas criptográficos aprobados por cada una de las Fuerzas.
d. Se deberá respetar la cadena de custodia para la entrega de documentos
Art. 14.- Manejo y custodia
En el manejo y custodia de este material, se cumplirán las siguientes disposiciones:
Los Comandantes de Repartos que hayan recibido una información SECRETÍSIMA, serán responsables de su manejo y custodia.
El comandante nombrará un oficial de seguridad y un oficial en su reemplazo si este no está.
El ministro designará a un servidor de carrera en el archivo de gestión
El oficial de seguridad de la documentación cumplirá las sigueintes actividades:
-Recibir y mantener un registro de la información SECRETÍSIMA.
-Lista actualizada de todas las personas que tienen acceso a la información secretísima.
-Verificar que el personal cuente con la calificación requerida para el manejo de este material.
-Llevar un registro permanente.
-Llevar un inventario de la información secretísima.
-Asesorar a su Comandante, sobre la correcta aplicación de las normas.
-Se entregará con inventario dicho material supervisado.
-La entrega de la información SECRETÍSIMA, se realizará siempre con el recibo.
Afectar gravemente los intereses nacionales relacionados con seguridad
Reproducción
El material SECRETISMO no puede ser reproducido.
Solicitará al organismo emisor
Concederá o negará el pedido previo análisis de la "NECESIDAD DEL SABER".
La autoridad emisora hará conocer del particular a los organismos que recibieron inicialmente el documento.
Art. 15 Baja documental
La baja de la documentación SECRETÍSIMA se realizará por:
Por causas de Emergencia
Cuando exista el abandono de un buque debido a un incendio o inundación a bordo.
Por haber perdido su vigencia:
1. Los documentos deberán primero cumplir su tiempo de vigencia.
2. Luego de que un documento haya cumplido su tiempo de vigencia como RESERVADO se procederá a valorarlos
3. Con calificación SECRETÍSIMA 5 años, con calificación SECRETA 5 años más, y con calificación RESERVADA 5 años más).
4. Pasado su tiempo de vigencia documento será dado de baja.
5. Se realizara la respectiva acta de baja documental.
6. Para la baja documental se llenará el formulario del "Anexo G".