Jornada laboral y salario

8.El salario mínimo interprofesional

La Constitución Española establece que todas las personas tienen derecho a percibir, como retribución, un salario suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.

Índice de Precios de Consumo (IPC) y la situación económica general del país, establece anualmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que deben cobrar todos los trabajadores por cuenta ajena.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), un indicador fijado anualmente que se toma como referencia para poder acceder a la concesión de ayudas o beneficios sociales

9.Las garantías del salario

El Derecho del Trabajo contiene normas que garantizan y protegen el cobro efectivo del salario. El art. 32.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que el plazo máximo para reclamar deudas salariales al empresario es de un año.

Lugar de pago

El credito salarial o deuda privilegiada

Inembargabilidad del salario

1.La jornada laboral y el horario. Trabajo nocturno y a turnos.

1.1 LA JORNADA LABORAL

Tiempo que el trabajador dedica a la realización de su actividad laboral.

La jornada máxima es de 40 horas semanales, 9 horas diarias +18 y 8 horas diarias -18, 12 horas de descanso entre jornadas, 1 dia y medio de descanso semanal para +18 (acumulables 2 semanas) y 2 dias para -18, descansos por jornada continua de 15 min (+6 horas seguidas) y 30 min (+4 horas). 80 horas extras como máximo, los menores NO pueden hacer horas extras.

La jornada puede ser regular, todas las semanas se realiza el mismo número de horas extraordinarias, sin sobrepasar las horas máximas diarias y jornada iregular cuando la duración de la jornada varía y puede superar las horas máximas diarias excepto -18.

1.2 EL HORARIO DE TRABAJO

El horario de trabajo es la distribución en periodos de trabajo y de descanso, con indicación de momento inicial y final.

TIPOS DE HORARIO

1.3 EL TRABAJO NOCTURNO Y EL TRABAJO A TURNOS

TRABAJO NOCTURNO

Se realiza de 22.00 horas de la noche a 6.00 horas de la mañana.

Trabajador nocturno es aquel que realiza al menos 3 horas de su jornada diaria en horario nocturno o un tercio de su jornada de trabajo anual.

La jornada diaria no puede exceder de 8 horas de media en un periodo de 15 días.

NO horas extras

-18 NO pueden hacer trabajos nocturnos

TRABAJO A TURNOS

Implica una organización de las tareas de la empresa a través de la cual distintos trabajadores ocupan el mismo puesto de manera sucesiva en horas distintas.

No pueden estar mas de 2 semanas seguidas en el turno de noche, a no ser que lo solicite.

Tienen preferencia de elección de turno los que cursen para la obtencion de un titulo academico profesional, segun el convenio colectivo.

2. Las horas extraordinarias

Son las horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada máxima ordinaria legal o pactada.

TIPOS

Estructurales

Estan pactadas en contrato o en convenio colectivo (obligatorias)

Horas en que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad.

Se pagan con dinero y descanso en los 4 meses siguientes.

No podran exceder las 80h extraordinarias , salvo que compensen con descanso.

No estructurales

Son voluntarias

De fuerza mayor

Son necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre la empresa.

Son obligatorias

Pueden pagarse con dinero o con tiempo de descanso.

No se incluyen en las 80h extraordinarias

3. Periodos de descanso

Descanso anual

30 dias de vacaciones

Debera conocerse el tiempo de vacaciones con 2 meses de antelación

Vacaciones retribuidas e irrenunciables

Descanso semanal

Un dia y medio para +18

Acumulable en periodos de 14 días

2 días para -18

Descanso diario

Minimo 12 horas entre jornadas

Descanso durante la jornada

15 min para +18 que trabajen más de 6h continuas

30 min para -18 que trabajen mas de 4,5h continuas

7. COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES

Son cantidades económicas recibidas por el trabajador, pero sin naturaleza salarial, ya que no retribuyen directamente el trabajo, sino otros conceptos como las indemnizaciones o suplidos.

Indemnizaciones por despido y traslados

Prestaciones de la Seguridad Social

Propinas

Suplidos por gastos realizadosa consecuencia de la actividad laboral

Topic principal

6. EL SALARIO

El salario es el total de las percepciones que recibe el trabajador por la prestación de sus
servicios laborales, ya sea la remuneración en dinero, en especie o bien los períodos de
descanso computables como trabajo.

ESTRUCTURA DEL SALARIO

SALARIO BASE

Es la parte del salario fijada por unidad de tiempo o de obra, sin
tener en cuenta ninguna otra consideración.

COMPLEMENTOS SALARIALES

Son las percepciones económicas que se añaden al
salario base por algún concepto o circunstancia que no se ha tenido en cuenta a la
hora de determinarlo.

Personales (antiguedad, titulación...)

De puesto de trabajo (penosidad, peligrosidad, toxicidad, responsabilidad, trabajo nocturno...)

De cantidad o calidad de trabajo (puntualidad, incentivos, convenio...)

En especie. Remuneran al trabajador con productos de la empresa o con bienes distintos al dinero
(alquiler de vivienda o plaza de garaje, cursos, préstamos sin interés, etc.)

De residencia. Remuneran la prestación del trabajador por ejercer su trabajo en un lugar concreto, siempre que fije allí su residencia.

Por resultados de la empresa. Remuneran al trabajador por contribuir a los buenos resultados económicos en la empresa (complemento de productividad o la paga de beneficios)

De vencimiento periódico superior al mes. Los trabajadores tienen derecho, como mínimo a 2 pagas extraordinarias al año, una en Navidad y otra en el mes que se fije en el convenio o por acuerdo entre las partes (art. 31 ET). La cuantía se fija por convenio podrá estipularse que las pagas extraordinarias se dividan en 12 mensualidades.

5. CALENDARIO LABORAL

Es el documento que elabora la empresa, en el que se fijan los tiempos de trabajo y de descansoen cada empresa o centro de trabajo

El calendario laboral incluye el horario de trabajo y la distribución anual de los días de
trabajo, los festivos, descansos semanales, entre jornadas, días inhábiles y el período de
vacaciones.

Es elaborado por la empresa anualmente, tras consulta y previo informe de los representantes
de los trabajadores, y debe fijarse en un lugar visible y accesible para los trabajadores.

4. Permisos retribuidos, reduccion de la jornada laboral y fiestas laborales retribuidas

4.1 PERMISOS RETRIBUIDOS

Deben avisarse con antelación y justificarse al empresario. (Art 37 ET)

Por matrimonio o pareja de hecho---15 días

Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar, dependiendo si se tiene que desplazar fuera---2 o 4 días

Intervencion quirurgica o enfermedad grave con hospitalizacion o reposo domiciliario del familiar---5 días

Fuerza mayor por motivos urgentes familiares o de personas con las que conviva---4 días al año

Examenes prenatales, preparación al parto, adopción, credito en horas de los organos de representación del personal, asistencia a examenes, funciones sindicales, por enfermedad que no impliquen baja por Incapacidad Temporal---Tiempo necesario

Por traslado de domicilio habitual---1 día (4 si fue desplazado por la empresa para si actividad de forma temporal)

Parto prematuro con hospitalización superior a 7 días (que se une a una reducción de 2 horas con reducción proporcional de salario)---1 hora de jornada

Por lactancia del hijo menor de 9 meses para ambos progenitores---1 hora de ausencia (2 reducciones de 30min, 30 min en la entrada o salida o acumular jornadas completas según el convenio)

Aumenta en caso de parto multiple

Se puede extender hasta los 12 meses, pero a partir de los 9 meses se reduce le slario proporcionalmente

Puede disfritarse de forma simultaea pero no se puede transferir

4.2 REDUCCION DE JORNADA LABORAL

Tiene su causa en las circunstancias personales del trabajador. El horario y periodo de disfrute son elegidos por él y debe preavisar 15 días antes de su reincorporación

TIPOS

Por nacimiento de hijos prematuros (ingreso hospitalario)---el trabajador tiene derecho de ausentarse 1h y reducir su jornada como máximo 2h, con una reducción proporcional de su salario

Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (ingreso hospitalario de larga duración)---el trabajador tiene derecho a una reducción de la mitad de la jornada, con una reducción de salario proporcional

Guarda legal de un menor de 12 años o pariente de hasta 2 grado por discapacidad---el trabajadaor tiene derecho areducir su jornada a una octava parte como minimo y a la mitad como máximo, con una reducción proporcional de su salario

Victimas de violencia de género---pueden reducir su jornada, con reducción proporcional de su salario y adaptar y flexibilizar su horario.

4.3 FIESTAS LABORALES RETRIBUIDAS

El ET establece que las fiestas laborales contituyendías retribuidos y no recuperables, y no pueden exceder 14 días al año en total