JUICIO CONTENCIOSO CANONICO
El Papa ostenta la plenitud de la potestad de jurisdicción para la Iglesia Universal; el Obispo la ostenta para su Iglesia particular (diócesis). Ambos la pueden ejercer siempre personalmente, pero lo habitual es que lo hagan a través de Tribunales por ellos instituidos.
Para la Iglesia Universal, los Tribunales Centrales que actúan en nombre del Papa son la Signatura Apostólica y la Rota Romana. La Rota Romana es Tribunal de apelación, en última instancia, que crea jurisprudencia. La Signatura Apostólica es Tribunal supremo en materia contencioso-administrativa y Tribunal supremo extraordinario para las causas que le asigne el Papa.
En la Iglesia particular los Tribunales son:
Tribunal de 1ª instancia: es el Tribunal diocesano.
Tribunal de 2ª instancia: es el Tribunal metropolitano (de la archidiócesis).
Tribunal de 3ª instancia: la Rota de la Nunciatura (aunque en cualquier instancia judicial se puede apelar legítimamente a la Rota Romana).
En los procesos matrimoniales el Tribunal puede ser unipersonal o colegiado, formado por 3 Jueces (es lo normal).
Comprende de (4) cuatro Fases
1* FASE INTRODUCTORIA
Donde se establecen los términos del litigio: cuáles son las partes, ante qué tribunal se sustancia el juicio y cuál es el objeto del litigio. Se distinguen las siguientes partes:
1. Presentación de la demanda (cánones 1501 a 1506)
2. Aceptación del escrito de demanda y citación del demandado (cánones 1507 a 1512)
3. Decreto de contestación a la demanda (cánones 1513 a 1516)
2* FASE INSTRUCTORIA
En esta fase las partes aportan las pruebas en que fundamentan su pretensión. Se pueden proponer y practicar todas las pruebas que sean lícitas y parezcan útiles y pertinentes al objeto de la causa
1.** Fase probatoria: en ella se presentan las pruebas. Algunas pruebas reguladas en el derecho canónico son:
1. Las declaraciones de las partes (cánones 1530 a 1538)
2. Prueba testifical (los testigos) (cánones 1547 a 1573)
3. La prueba documental (cánones 1540 a 1546)
4. Prueba pericial (los peritos) (cánones 1574 a 1581)
5. La inspección judicial (cánones 1582 a 1583)
6. Las presunciones (cánones 1584 a 1586)
2.** publicación de las actas. En esta fase se permite a las partes examinar las pruebas y pueden proponer otras pruebas.(canon 1598)
3.** Decreto de conclusión de la causa: si las partes no proponen nuevas pruebas se declara terminada la fase probatoria (canon 1599).
3* FASE DISCUSORIA
A la vista de las pruebas practicadas, presentan los argumentos que estimen conveniente para apoyar su pretensión.
1. Presentación de defensas y alegatos: las partes envían al juez escritos con los argumentos que estimen oportunos.
2. Réplica: el juez entrega a cada parte los argumentos de la otra parte, dándole un plazo para enviar un escrito con nuevos argumentos a la vista de las defensas de su contraparte.
4* FASE RESOLUTORIA
CÁNONES 1607 A 1618. La sentencia se llama definitiva si decide la cuestión principal establecida en la litiscontestatio; es interlocutoria si resuelve una cuestión incidental surgida a lo largo del proceso.