Desde la primera notificación del auto de prueba - 5to día de la última notificación
DDO puede: Oponer "Excepciones Dilatorias o Mixtas"
10 días
Plazo: 3 días desde notificación
Dentro de los 5 días siguientes a la notificación
6 días
Actor puede "desistir" DDA
Notificación por cédula (48)
6 días
Sentencia Interlocutoria de 2do Grado
Vencido el término probatorio
Sentencia Definitiva
Receptor
20 días

JUICIO EJECUTIVO

CONTROL DE LEGALIDAD

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REQUISITO COMÚN A TODO ESCRITODebe encabezarse con la suma; (Art. 30)Debe cumplir con las obligaciones de ser patrocinada por abogado habilitado y contener el poder, es decir, el mandato judicial conferido a alguna de las personas que la ley señala; yDebe presentarse por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5° y 6°, respectivamente, de la Ley 20.886 Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales.REQUISITOS ART. 254 CPCDesignación del TribunalNombre, domicilio, profesión u oficio del DDTE y la naturaleza de la presentaciónNombre, domicilio y profesión u oficio del DDO.Exposición clara y precisa de los hechos y fundamentos en que se apoya la pretensiónPretención: La enunciación clara y precisa de las peticiones qu ese somenten al TribunalSimple: única o varias, de forma concurrenteAlternativa: 2 ó + peticiones, pero el Tribunal sólo puede optar por una.Eventual: pide una pretención, en caso de no, subsidiariamente entregar otro.PATROCINIO Y PODER(+) TÍTULO EJECUTIVO PERFECTO

No acoge a tramitación (256)

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HIPÓTESIS DE NO ACOGER A TRAMITACIÓNNo cumple con los tres primeros requisitos del 254Se declara incompetente absolutamente para conocer del asunto (asuntos civiles contencioso "pugna" o no contencioso, no se puede prorrogar la competencia)ExpresaTácitamenteNo se haya cumplido con el requisito de patrocinio y poder cuando correspondaNO PRESENTADASubsanar vicio dentro de 3ro día

Prescripción (oficio)

Acoge a tramitación

"Despáchese Mandamiento de Ejecución y Embargo"**

Opone Excepciones

No Opone Excepciones

Término de emplazamiento (258)****

Contestación de la DDA (309)

1. Rebeldía o contumacia (negar la DDA )

2. Reacción

Allanamiento (313)

Oposición de la pretensión

Defensa negativa

Excepciones

Dilatorias (303)

Perentorias (309 y 310)

Mixtas (304) Perentorias como Dilatorias

Anómalas

3. Interponer una demanda reconvenional (Facultativo) (314 - 317)

Contestación a la reconvención (en escrito de réplica)

Réplica a la reconvención (en escrito de dúplica)

Dúplica de la reconvención (en un escrito distinto)

EXAMEN DE AUTOS (318)

1. Citación a las partes a oir sentencia (313)

1. Allanamiento del DDO

2. Aceptación de hechos

3. Las partes solicitan que se falle sin más trámite

2. Recibir la causa a prueba

Se fija los H.S.P.C.*

PERÍODO DE DISCUSIÓN

PERÍODO DE CONCILIACIÓN

PERÍODO DE PRUEBA

PERÍODO DE SENTENCIA

Réplica (DDTE)

Dúplica (DDO)

No se recibe la causa a prueba

Respecto de esta resolución, procede "recurso de apelación" (326)

"Recurso de reposición" con apelación en subsidio

Cuando se pretenda agregar hechos nuevos, eliminar o modificar hechos, o cuando se estime improcedente recibir la causa a prueba

(*)Sentencia Interlocutoria 2°

(**) Decreto: da curso progresivo al juicio, sin pronunciarse a las pteticiones de las partes

Inicio término probatorio

Término probatorio extraordinario (329)

Término probatorio ordinario (328)

Término probatorio especial (339)

Cuando hay entorpecimiento del tribunal inimputable, que imposibilita rendir prueba (339)

Término probatorio convencional

Las partes, de común acuerdo, pueden acortar término de probatorio ordinario (328)

Fuera del territorio jurisdiccional+ (tabla de emplazamiento)

Período de observaciones a la prueba (430)

CITACIÓN A LAS PARTES A OÍR SENTENCIA (432)

Recursos que proceden

1. "Recurso de resposición" por error de hecho (3ro día)

2. "Recurso de apelación", si no se recibió la causa a prueba (326)

60 días

Sentencia definitiva de primera instancia (158)

Recursos que proceden

1. "Recurso de apelación"

2. "Recurso de casación" en la forma (15 días), pero si es en conjunto con la apelación (10 días) (795 N°1)

Tribunal puede decretar MPMR (159)

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MPMR1a. La agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes; 2a. La confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que consideren de influencia en la cuestión y que no resulten probados; 3a. La inspección personal del objeto de la cuestión; 4a. El informe de peritos; 5a. La comparecencia de testigos que hayan declarado en el juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorios; y 6a. La presentación de cualesquiera otros autos que tengan relación con el pleito.

Cumplir dentro de 20 días siguientes de su notificación, so pena de tenerse por no decretada

(***)Tribunal debe fallar (desistimiento)

Acepta: Sentencia Interlocutoria 1°

Rechaza: Autos

Citación a las partes a oír sentencia (313)

Prueba testimonial

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Minuta de los puntos sobre que piense rendir prueba de testigos.Acompañar nómina de testigos

Mandamiento de Ejecución y Embargo

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ORDEN EXPRESA DE REQUERIR DE PAGO:Funcionario, al notificar al deudor, debe requerir de pago:CapitalInteresesCostas

Requisitos

Orden: Requerir de pago al deudor

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El funcionario, al notificar al deudor, deberá solicitar el pago de la obligación que adeuda.CapitalInteresesCostas

Orden: Embargar bienes suficientes del deudor

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Que cubran el monto de lo adeudado.Si la deuda es de especie o cuerpo cierto, debe tener la orden de embargar la especie o cuerpo cierto

Designación depositario provisional de los bienes

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Regla general: el propio deudor es el depositario

Otra menciones que podría contener

Designación de los bienes sobre los cuales va a recaer el embargo

Solicitud de auxilio de la fuerza pública

Notificación

Demanda

Requerimiento de pago