REQUISITO COMÚN A TODO ESCRITODebe encabezarse con la suma; (Art. 30)Debe cumplir con las obligaciones de ser patrocinada por abogado habilitado y contener el poder, es decir, el mandato judicial conferido a alguna de las personas que la ley señala; yDebe presentarse por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5° y 6°, respectivamente, de la Ley 20.886 Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales.REQUISITOS ART. 254 CPCDesignación del TribunalNombre, domicilio, profesión u oficio del DDTE y la naturaleza de la presentaciónNombre, domicilio y profesión u oficio del DDO.Exposición clara y precisa de los hechos y fundamentos en que se apoya la pretensiónPretención: La enunciación clara y precisa de las peticiones qu ese somenten al TribunalSimple: única o varias, de forma concurrenteAlternativa: 2 ó + peticiones, pero el Tribunal sólo puede optar por una.Eventual: pide una pretención, en caso de no, subsidiariamente entregar otro.PATROCINIO Y PODER(+) TÍTULO EJECUTIVO PERFECTO
No acoge a tramitación (256)
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HIPÓTESIS DE NO ACOGER A TRAMITACIÓNNo cumple con los tres primeros requisitos del 254Se declara incompetente absolutamente para conocer del asunto (asuntos civiles contencioso "pugna" o no contencioso, no se puede prorrogar la competencia)ExpresaTácitamenteNo se haya cumplido con el requisito de patrocinio y poder cuando correspondaNO PRESENTADASubsanar vicio dentro de 3ro día
Prescripción (oficio)
Acoge a tramitación
"Despáchese Mandamiento de Ejecución y Embargo"**
Opone Excepciones
No Opone Excepciones
Término de emplazamiento (258)****
Contestación de la DDA (309)
1. Rebeldía o contumacia (negar la DDA )
2. Reacción
Allanamiento (313)
Oposición de la pretensión
Defensa negativa
Excepciones
Dilatorias (303)
Perentorias (309 y 310)
Mixtas (304) Perentorias como Dilatorias
Anómalas
3. Interponer una demanda reconvenional (Facultativo) (314 - 317)
Contestación a la reconvención (en escrito de réplica)
Réplica a la reconvención (en escrito de dúplica)
Dúplica de la reconvención (en un escrito distinto)
EXAMEN DE AUTOS (318)
1. Citación a las partes a oir sentencia (313)
1. Allanamiento del DDO
2. Aceptación de hechos
3. Las partes solicitan que se falle sin más trámite
2. Recibir la causa a prueba
Se fija los H.S.P.C.*
PERÍODO DE DISCUSIÓN
PERÍODO DE CONCILIACIÓN
PERÍODO DE PRUEBA
PERÍODO DE SENTENCIA
Réplica (DDTE)
Dúplica (DDO)
No se recibe la causa a prueba
Respecto de esta resolución, procede "recurso de apelación" (326)
"Recurso de reposición" con apelación en subsidio
Cuando se pretenda agregar hechos nuevos, eliminar o modificar hechos, o cuando se estime improcedente recibir la causa a prueba
(*)Sentencia Interlocutoria 2°
(**) Decreto: da curso progresivo al juicio, sin pronunciarse a las pteticiones de las partes
Inicio término probatorio
Término probatorio extraordinario (329)
Término probatorio ordinario (328)
Término probatorio especial (339)
Cuando hay entorpecimiento del tribunal inimputable, que imposibilita rendir prueba (339)
Término probatorio convencional
Las partes, de común acuerdo, pueden acortar término de probatorio ordinario (328)
Fuera del territorio jurisdiccional+ (tabla de emplazamiento)
Período de observaciones a la prueba (430)
CITACIÓN A LAS PARTES A OÍR SENTENCIA (432)
Recursos que proceden
1. "Recurso de resposición" por error de hecho (3ro día)
2. "Recurso de apelación", si no se recibió la causa a prueba (326)
60 días
Sentencia definitiva de primera instancia (158)
Recursos que proceden
1. "Recurso de apelación"
2. "Recurso de casación" en la forma (15 días), pero si es en conjunto con la apelación (10 días) (795 N°1)
Tribunal puede decretar MPMR (159)
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MPMR1a. La agregación de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes; 2a. La confesión judicial de cualquiera de las partes sobre hechos que consideren de influencia en la cuestión y que no resulten probados; 3a. La inspección personal del objeto de la cuestión; 4a. El informe de peritos; 5a. La comparecencia de testigos que hayan declarado en el juicio, para que aclaren o expliquen sus dichos obscuros o contradictorios; y 6a. La presentación de cualesquiera otros autos que tengan relación con el pleito.
Cumplir dentro de 20 días siguientes de su notificación, so pena de tenerse por no decretada
(***)Tribunal debe fallar (desistimiento)
Acepta: Sentencia Interlocutoria 1°
Rechaza: Autos
Citación a las partes a oír sentencia (313)
Prueba testimonial
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Minuta de los puntos sobre que piense rendir prueba de testigos.Acompañar nómina de testigos
Mandamiento de Ejecución y Embargo
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ORDEN EXPRESA DE REQUERIR DE PAGO:Funcionario, al notificar al deudor, debe requerir de pago:CapitalInteresesCostas
Requisitos
Orden: Requerir de pago al deudor
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El funcionario, al notificar al deudor, deberá solicitar el pago de la obligación que adeuda.CapitalInteresesCostas
Orden: Embargar bienes suficientes del deudor
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Que cubran el monto de lo adeudado.Si la deuda es de especie o cuerpo cierto, debe tener la orden de embargar la especie o cuerpo cierto
Designación depositario provisional de los bienes
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Regla general: el propio deudor es el depositario
Otra menciones que podría contener
Designación de los bienes sobre los cuales va a recaer el embargo