LA CONVIVENCIA EN LA POLICÍA

potestad punitiva del estado

Administrativo Sancionatorio

Dado que en el marco del derecho contravencional de policía se presenta la discusión

sobre el carácter sancionatorio de algunas de las medidas que tales normas prevén para

ser impuestas frente a comportamientos que afectan la convivencia, resulta apropiado

tener en cuenta algunos aspectos teóricos sobre la potestad punitiva del Estado y el

derecho administrativo sancionatorio o sancionador, que contribuirán a aclarar un poco

más el panorama del derecho contravencional.

POLICIA

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Los principios del derecho administrativo sancionatorio

El principio de legalidad
Nieto (2012) hace un balance sobre el desarrollo de este principio en el derecho
administrativo sancionatorio en España, poniendo de presente que su importancia actual
radica en el establecimiento de unos límites al poder ejecutivo en materia sancionatoria,
casi al punto de dejarle dentro de su competencia apenas la función de ejecutor y aplicador
de esa normatividad.

La reserva de ley
Entendido por algunos como un subprincipio del de legalidad (Ossa, 2009) –pues para
otros por el contrario se identifica completamente con ese principio–, hace referencia a la
potestad y legitimidad con que cuenta la correspondiente entidad, poder público, institución
o autoridad con competencia normativa, para expedir disposiciones en materia

El principio de tipicidad
Para García y Fernández (2006), “la tipicidad es, pues, la descripción legal de una
conducta específica a la que se conectará una sanción administrativa. La especificidad de
la conducta a tipificar viene de una doble exigencia: del principio general de libertad, sobre
el que se organiza todo el Estado de Derecho, que impone que las conductas sancionables

El principio de culpabilidad
Mejía (2013) nos muestra que el principio de culpabilidad, propio del derecho penal,
presenta discusiones, al punto que se puede considerar en crisis; no obstante lo anterior,
conviene en que “el significado que se le ha atribuido es el que proviene de la concepción
de que existe un límite a la responsabilidad de los sujetos basado en la personalidad de
las penas y en la exigencia de dolo o culpa”. En ese sentido, estima que el principio de
culpabilidad se halla ligado al de la presunción de inocencia contenido en el artículo 29 de
la Constitución Nacional, razón por la cual “también sería entendida como una garantía
para el ciudadano, orientada a la prohibición del resultado, al exigir solamente una
responsabilidad subjetiva; es decir, culpabilidad por los hechos lesivos causados con dolo
o imprudencia”.

El debido proceso administrativo sancionatorio
En primer lugar, debe señalarse que el ejercicio de la facultad sancionatoria de la
Administración conlleva la obligación ineludible de aplicar no cualquier procedimiento sino
concretamente el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el ordenamiento
jurídico, el cual debe contemplar las garantías mínimas que a nivel constitucional y legal
se prevén para ello

La limitación de las libertades públicas:

Los medios de policía

JURISPRUDENCIA COLOMBIANA.

Potestad general del Congreso de la República:“Corresponde al Congreso de la República expedir las normas restrictivas de
las

Potestad general del Congreso de la República:“Corresponde al Congreso de la República expedir las normas restrictivas de
las libertades y derechos ciudadanos con base en razones de orden público e
interés general. Sin embargo, tal como lo ha precisado esta Corte, no puede
admitirse la existencia de una competencia discrecional del Congreso en la
materia, puesto que su actuación se encuentra limitada por la misma
Constitución y los tratados y convenios internacionales que reconocen e
imponen el respeto y efectividad de los derechos humanos (CP art. 93),"

Subtopic

Las medidas correctivas: 
Revisando el contenido del Decreto Ley 1355 de 1970, encontramos que en él, si bien es
cierto se ha

Las medidas correctivas:
Revisando el contenido del Decreto Ley 1355 de 1970, encontramos que en él, si bien es
cierto se hace referencia a las medidas correctivas y a su regulación, haciendo una
enunciación exhaustiva de las mismas, en qué consiste cada una de ellas y qué
comportamientos dan lugar a su imposición, también es verdad que no hace una definición
estricta de su concepto general.

Poder de la policía: que el poder de policía se deduce de las funciones que el ejecutivo debe cumplir, algunas
de las cuales

Poder de la policía: que el poder de policía se deduce de las funciones que el ejecutivo debe cumplir, algunas
de las cuales contienen autorizaciones implícitas de las que se deriva el derecho de policía.
Mientras tanto, el segundo criterio estima que el poder de policía se sustenta en las normas que lo consagran

En la Constitución Política de Colombia, la convivencia se erige como uno de los valores y
principios que dan sentido y razón de ser a la misma Carta Política, en la medida en que
la encontramos mencionada en el preámbulo. Del mismo modo, el artículo segundo
Superior, cuando hace referencia a los fines del Estado, señala como uno de ellos el de
asegurar la convivencia pacífica.
En muchas ocasiones la convivencia

NATURALEZA JURIDICA DE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

NATURALEZA JURIDICA DE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

 Identidad entre el ilícito penal y la infracción administrativa
Expone Mejía (2013, p.113 y ss.) que son de este criterio autores como García de Enterría,
defendiendo la idea de que todas las potestades sancionatorias, incluyendo las
administrativas, comportan facultades de orden penal, razón por la cual las sanciones
administrativas deberían tener una calidad jurisdiccional y por ende ser de conocimiento
de los jueces. Ello traería como consecuencia que en las potestades sancionatorias
administrativas se tengan en cuenta los principios orientadores del derecho penal.

Autonomía del derecho administrativo sancionador
Señala Mejía (2013) que se trata de la teoría administrativista del derecho administrativo
sancionatorio, según la cual las garantías orientadoras del ejercicio sancionador provienen
directamente de la Constitución, y que dadas ciertas circunstancias podrían entrar en
contradicción con los principios del derecho penal. Se trata de la posición propia del
realismo de la potestad sancionatoria de la administración (frente al garantismo), para la
cual el derecho penal y el derecho administrativo sancionatorio son dos ramas distintas e
independientes de una misma raíz: el Derecho Público Estatal.

La distinción entre sanciones administrativas y otro tipo de medidas
Para Rebollo (2010), la necesidad de definir con la mayor precisión y claridad posible un
concepto de sanción administrativa, para por ende establecer en qué casos la
Administración ejerce un ius puniendi y una facultad sancionatoria, tiene como referente la
evidencia en el contexto español sobre la existencia de una serie de medidas que, también
propias del ámbito administrativo, no suponen la aplicación de una sanción, sino por el
contrario tienen que ver con actos de gravamen, u órdenes, requerimientos,
apercibimientos y/o similares cuyo objetivo es el de lograr el restablecimiento de una
legalidad conculcada, o ya el de impedir la perpetuación de las consecuencias de una
infracción.

La prevención del delito
Por otro lado, para la doctrina existe claridad en cuanto a otra de las funciones propias de
las autoridades de policía a través del derecho policivo, y es la prevención del delito, a
través de la prestación del servicio público de policía. Expone Olivar (2011) que
“Las normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal,
artículo 5° del código vigente. Para prestar con eficacia estos servicios, la Policía
Nacional necesita más medios económicos; porque las normas jurídicas existen,
especialmente para su organización, como son la Ley 62 de 1993, el Decreto 2203
del mismo año, el Decreto 1791 de 2000 y demás estatutos dictados con
posterioridad.

- Tiene por objeto evitar los desórdenes visibles, es decir, las manifestaciones
exteriores del desorden;
- En conexión con lo anterior, la normalidad no es en sí misma objeto de policía,
sino en tanto que esté relacionada con desórdenes exteriores, bien sea
directamente o por las reacciones que pueda suscitar;
- La policía respeta el fuero interno de las personas y el domicilio privado, excepto
si las actividades que se desarrollen en él desborden o trasciendan el exterior,

la limitacion de las libertades publicas

la convivencia ciudadana