La Huelga y el Paro
Derechos del Trabajador y el Empresario
De los conflictos colectivos
Art. 467
Derecho de huelga
La ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga
Huelga es la suspensión colectiva del trabajo por los
trabajadores coligados
Art. 468
Pliego de peticiones
Suscitado un conflicto entre el empleador y sus trabajadores, éstos presentarán ante el inspector del trabajo, su pliego de peticiones concretas
Todo incidente que se suscitare en el conflicto, sea de la naturaleza que fuere, deberá ser resuelto por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje
Art. 469
Término del conflicto
Si la contestación fuere favorable a las peticiones de los trabajadores, se extenderá un acta firmada por las partes
Ante la misma autoridad, y terminará el conflicto
Art. 470
Mediación obligatoria
Si no hubiere contestación o si ésta no fuere enteramente favorable a las peticiones de los trabajadores
El inspector de trabajo convocará a las partes para que procuren superar las diferencias existentes
Art. 471
Prohibición de declaratoria de huelga
Los trabajadores reclamantes no podrán declararse en huelga, mientras duren las negociaciones
Art. 472
Sometimiento del conflicto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje
El inspector del trabajo ordenará que las partes nombren a los vocales principales y suplentes
Art. 473
Designación de vocales
En el caso que no se designen los vocales que correspondan
La designación será hecha por la autoridad que conozca del asunto
Art. 474
Integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje estará compuesto por cinco vocales
El inspector del trabajo, dos vocales designados por el empleador y dos por los trabajadores
Art. 475
Audiencia de conciliación
El presidente del tribunal señalará día y hora para la audiencia de conciliación
Deberá llevarse a cabo dentro de los dos días siguientes a la posesión de dichos vocales
Art. 476
Normas para concurrencia a la junta de conciliación
Los trabajadores concurrirán por medio de representantes con credenciales suficientes
Los empleadores, por sí mismos o por medio de mandatarios autorizados por escrito
De los conflictos colectivos
Art. 477
Conciliación
Durante la audiencia el tribunal oirá a las partes y propondrá las bases de la conciliación
El acuerdo tendrá fuerza ejecutoria
Art. 478
Caso de remoción de un trabajador reclamante
No se admitirá como condición para el arreglo la remoción de ninguno de los trabajadores reclamantes
Salvo que el trabajador hubiere atentado contra la persona o bienes del empleador o de sus representantes
Art. 479
Término de prueba e indagaciones
Si la conciliación no se produjere, el tribunal concederá un término de prueba e indagaciones por seis días improrrogables
Una vez concluido, el tribunal dictará su fallo dentro de tres días
Art. 480
De las sesiones del tribunal
Para cada reunión del tribunal se convocará a los vocales principales y a los suplentes
Si faltare alguno de los principales, lo reemplazará en esa sesión uno de sus suplentes, en orden de nombramiento
Art. 481
Recurso de apelación y nulidad
Notificado el fallo, las partes podrán pedir aclaración o ampliación en el término de dos días
También será de dos días el término para apelar ante el Tribunal pudiendo alegarse la nulidad al interponer este recurso
Art. 482
Trámite de los recursos
Presentado el recurso y siempre que reúna los requisitos la autoridad concederá y elevará el proceso al Director Regional del Trabajo
No habrá recurso alguno del auto que conceda la apelación
Art. 483
Ejecutoria del fallo
Si no se interpusiere el recurso dentro del término legal
El fallo quedará ejecutoriado
Art. 484
No se suspenderá la tramitación
No se suspenderá la tramitación y sustanciación de los conflictos colectivos de trabajo en los días de vacancia judicial
Art. 485
Apelación de los huelguistas
Los huelguistas no podrán apelar sino por acuerdo de la mayoría absoluta de votos
La votación será secreta
Art. 486
Tribunales superiores de conciliación y arbitraje
Para el conocimiento de los conflictos colectivos del trabajo en segunda instancia
Habrá tribunales superiores de conciliación y arbitraje
De los conflictos colectivos
Art. 487
Integración de los tribunales superiores
Estarán integrados por el Director Regional del Trabajo y dos vocales
Los vocales tendrán dos suplentes nombrados en la misma forma que los principales
Art. 488
Trámite del recurso de segunda instancia
El Director mandará que las partes designen dentro de 48 horas a sus vocales
Posesionados los vocales se señalará día y hora para la audiencia de conciliación
Art. 489
Efectos de los fallos ejecutoriados
Las condiciones a las cuales deben sujetarse las relaciones laborales
Tienen el mismo efecto, generalmente obligatorio, que los contratos colectivos de trabajo
Art. 490
Omisión de formalidades legales
En ningún caso se sacrificará la justicia a la sola omisión de formalidades legales
Del Paro
Art. 525
Concepto de paro
Paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o
empleadores coligados
Art. 526
Autorización para el paro
Cualquier empleador o grupo de empleadores que pretendan suspender el trabajo de sus empresas
Deberá comunicar su decisión por escrito al inspector del trabajo y expresar los motivos en que se funda
Art. 527
Designación de comité especial
Dentro de 24 h de recibida la comunicación, el inspector del trabajo se dirigirá a los trabajadores y les prevendrá la obligación de designar un comité especial
De no estar organizado el comité de empresa para que les represente
Art. 528
Plazo para contestar
Notificados los trabajadores, tendrán tres días para contestar
Art. 529
Formación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje
La autoridad que reciba la comunicación del empleador formará el Tribunal
Sujetándose en cuanto a su organización y al procedimiento para solucionar el conflicto
Art. 530
Procedimiento en rebeldía
Si los trabajadores no contestaren o se negaren a comparecer ante el tribunal, se procederá en rebeldía
Del Paro
Art. 531
Casos en que el empleador puede declarar el paro
El empleador no podrá declarar el paro sino en los casos siguientes:
Cuando a consecuencia de una crisis económica que afecten directamente a una empresa, se imponga la suspensión del trabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa
Por falta de materia prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella fuera del país
Art. 532
Duración del paro
El fallo del tribunal determinará el tiempo que haya de durar el paro
Art. 533
Efectos del paro
Durante el tiempo del paro quedarán suspensos los contratos de trabajo, y los trabajadores no tendrán derecho a remuneración
Art. 534
Paro ilegal
El paro producido sin autorización legal dará derecho a los trabajadores para cobrar sus remuneraciones y las respectivas indemnizaciones
Considerándose el caso como despido intempestivo
Art. 535
Reanudación parcial del trabajo
Al reanudarse parcialmente el trabajo, el empleador estará obligado a admitir a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios cuando fue declarado el paro
Si no se presentaren durante los tres primeros días de trabajo, el empleador quedará en libertad de sustituirlos, salvo que comprueben causa justa dentro de ese término
Art. 536
Sanciones por paro ilegal
El paro que se decrete fuera de los casos y sin los requisitos, por medio de falsedades o por la creación exprofeso de las circunstancias que en ellos se mencionan
Hará responsables a los empleadores o a sus representantes, a quienes se aplicarán las sanciones prescritas en el Código Penal
Art. 537
Obligaciones de los empleadores
La aplicación de las sanciones a las que se refiere el artículo anterior no eximirá a los empleadores de:
La obligación que tienen de reanudar las labores indebidamente suspendidas
Pagar a los trabajadores lo que debieron haber percibido durante el tiempo de la suspensión
Indemnizar a los trabajadores que dieren por terminado el contrato por despido ilegal