LAS ACCIONES CAMBIARIAS Y
EXTRACAMBIARIAS DE LOS
TÍTULOS VALORES

¿QUE ES UNA
ACCIÓN CAMBIARIA?

La acción cambiaria es la facultad que tiene el tenedor para exigir al deudor el pago de la obligación contenida en un título valor a través de la vía judicial

TIPOS DE ACCIONES
CAMBIARIAS.

A. CAMBIARIA DIRECTA.

Reviste de legitimidad el reclamo del acreedor hacia su deudor y avalista.

Relación directa entre acreedor, deudor y/o avalista

Exige el cobro del monto consignado en el título a su deudor principal o avalista

A. CAMBIARIA DE REGRESO.

Va dirigida contra los responsables subsidiarios.

Ejercida por el tenedor del título cambiario contra el librador, el avalista y los endosantes.

Uso que hace el tenedor de la letra de la garantía que asumen el librador, el avalista y los endosantes en virtud de sus promesas indirectas de pago.

ULTERIOR REGRESO.

Es una mera forma o modalidad de la más genérica acción de regreso.

El quien paga la obligación podrá ejercitar repetición contra los obligados que lo preceden en el nexo cambiario.

Es dependiente y se da en consecuencia de la acción de regreso.

REQUISITOS
PARA EJERCER
LAS ACCIONES
CAMBIARIAS.

En el artículo 91 de la nueva Ley General de Títulos Valores, menciona cuales son los requisitos para ejercer las acciones cambiarias, las cuales son:

Que los títulos valores hayan sido protestados

Si se trata de títulos valores no sujetos a protesto, pero si a una formalidad sustitutoria de este,

Tratándose de títulos valores no sujetos a protesto, cuyo plazo está vencido o resulta exigible la obligación según texto del documento.

PRESCRIPCÓN DE
LAS ACCIONES
CAMBIARIAS.

Según el Artículo 96 la Nueva Ley General de Títulos Valores, tiene que ver con los plazos que se tienen para cada tipo de acción cambiaría.

El plazo de la acción cambiaría directa es 3 años, la acción de regreso es 1 año, la acción de ulterior regreso es de 6 meses.

La prescripción tiene que ver con la pérdida de las acciones cambiarias emerge de cualquier título valor.

Se aplica la diligencia del tenedor, sino el deudor aplicará la excepción de prescripción por vía judicial.

Facultad del deudor para oponer al acreedor por su tardía acción en el tiempo.

ACCIONES
EXTRACAMBIARIAS.

No tiene la eficacia ni la naturaleza ejecutiva de las acciones cambiarias.
Facilitan al tenedor legítimo de reclamar tutela jurisdiccional efectiva, pero no en el Proceso Único de Ejecución.

ACCIÓN CAUSAL

La acción causal es la causa originaria que determinó la transmisión

ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA

Medida de protección para el acreedor de un título valor.

INTEGRANTES:

David Sastoque Garcia y Paula Rodriguez Acuña