LAS COSAS: se usa para indicar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciación económica.
se clasifican en
SEGUN SU RELACION DE CONEXION
COSAS SINGULARES
COSAS SINGULAR: aquellas que constituyen una unidad natural o artificial, simple o compleja, pero con existencia real en la naturaleza.
COSAS UNIVERSALES
UNIVERSALES: son agrupaciones de cosas singulares, sin conjunción o conexión física entre sí, que por tener o considerarse que tienen un lazo vinculatorio, forman un todo y reciben una denominación común, forman un todo funcional y están relacionadas por un vínculo determinado.
COSAS PRINCIPALES
PRINCIPALES: Son aquellas cuya naturaleza esta determinada por si sola sirven de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre
COSAS ACCESORIAS
ACCESORIAS: Son aquellas cuya naturaleza y existencia están Determinadas por otra cosa de la cual dependen.
SEGÚN SU PROBABILIDAD O TRASFERIBILIDAD
COSAS APROPIABLES
APROPIABLES:apropiables todas las cosas, que se constituyen objetos de derechos. Pro acción meramente individual y a la vez legitimo, son apropiables cuantos carecen de dueño
COSAS NO APROPIABLES
INAPROPIABLES: intención de retener como propia una cosa ajena recibida en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver. Constituye una modalidad de la estafa y del abuso de confianza
COSAS SUSCEPTIBLES DE TRAFICO ABSOLUTO
COSAS NO SUSCEPTIBLES
COSAS PERTENECIENTES A LA NACIÓN
A LOS ESTADOS
PRIVADOS DEL ESTADO:Así se denominan en la legislación los que le corresponden como de propiedad privada,
PÚBLICOS. Los que, en cuanto a la propiedad, pertenecen a un pueblo, provincia o nación; y, en cuanto al uso, a todos los individuos de su territorio. Se denominan también bienes del dominio público y de la Nación.
A LAS MUNICIPALIDADES
COMUNALES, Los pertenecientes al común de una ciudad o villa.
LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
A LOS PARTICULARES
PARTICULARES:Los integrantes de la propiedad peculiar y exclusiva de un individuo, o los que están bajo su dominio privado.
PRO INDIVISO. Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece
ENTIDADES QUE PUEDEN SER OBJETO DE DERECHO
Se considera que es el objeto todo lo que se representa como estando fuera del sujeto, sean cosas materiales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.
DELIMITACION DE OBJETO DE DERECHO
En la Relación Jurídica puede ser toda entidad material o inmaterial sobre el cual existe un interés y sea un término de referencia para una tutela jurídica. “Puede ser” significa que no todos los bienes son objeto de una relación jurídica.