Las Modalidades del Acto Jurídico
Modalidades en las obligaciones
Art. 1832.- La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de
un acontecimiento futuro e incierto.
El término
Se distingue dos terminos
Antes de que el acotesieminto se realice
Cuando el término es extintivo, entretanto no se realice el acotecimiento futuro, el acto jurídico, el derecho o la obligación producen sus efectos como si fueran puros y simples.
Cuando el término es suspensivo, simplemente se aplaza o difieren los efectos del acto jurídico, del derecho o de la obligación
Una vez que se ha realizado
El primer caso se pruducirán todos los efectos que simplemente estaban diferidos o aplazados.
En el segundo, se extinguirán los efectos que veían realizandose desde la constitución del acto, del derecho o de la obligación.
Es un acotecimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación o extingue dichos efecto.
T´érmino suspensivo
Es un acotesimiento futuro de realización cierta que suspende los efectos de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación.
Término extintivo
Es un acotecimineto futuro de realización cierta que extingue los efectos de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación.
Acotecimiento a futuro
Suceso que necesariamente habrá de ocurrir, aun cuando se ignore el día en que tal hecho sucederá. Puede conocerse con exactitud la fecha de realización del término o ignorarse.
Modalidad
Sentido escrito
Comprende exclusivamente a la condición y al término. Se trata de acotecimientos a futuros que afectan la vida o exigibilidad de los actos jurídicos, de lo derechos y de las obligaciones.
Sentido amplio
Comprende las que se relacionan con la pluridad de los sujetos y de los objetos de los derechos y obligaciones
De la condición
El estudio de las condiciones, por consiguiente, importa desde distintos puntos de vista al derecho civil.
1° Para la movilidad que depende revestir los actos jurídicos; por esto se estudian las condiciones en los testamentos, en los contratos y en los actos jurídicos en general.
2° Para las condiciones que pueden afectar a los derechos reales
3° Para las condiciones que pueden afectar a los derechos personales.
Es un acotesimiento futuro de realización incierta que suspende el nacimiento de un acto jurídico, de un derecho o de una obligación, o bien, que los extingue.
Condición resolutoria
El acto, el derecho o la obligación nacen, surten sus efectos como si fueran puros y simples, pero su vida misma depende de que un acotecimineto futuro e incierto se realice.
Condición suspensiva
Será cuando tratándose de un acotecimiento futuro e incierto, suspende el nacimiento del acto jurídico, del derecho o de la obligación
Como esto depende de un acotecimiento futuro que podrá realizarse o no, y este acotecimiento es esencial a la vida del derecho o de la obligación, entretando no se cumpla, no podremos decidir que el acto jurídico existe, que el derecho ha nacido, o que la obligación se ha constituido
Debemos distinguir tres momentos a propósito de la condición suspensiva i de la resolutori
1° Antes de que la condición se cumpla
Si esta es resolutorua no se efectua la existencia del derecho. Eso produce todas sus consecuencias jurídicas como si fuese un derecho puro y simple
Si es suspensiva, el derecho no llegará a nacer si la condición no se cumple. Entretanto se realiza sólo habrá una expectativa de derecho
2° Una vez que la condición se ha cumplido.
Nace el derecho, si es suspensiva, o bien, la extinción del mismo, si es resolutoria
3° Cuando existe la certeza de que la condición ya no podrá cumplirse
El derecho se convierte en puro y simple, si la condición es resolutoria
El derecho se considera como no nacido si la condición es suspensiva