LEGISLACIÓN EN INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA

Código deontológico del instrumentador

Los deberes y obligaciones del instrumentador quirúrgico se desprende de las leyes que regulan el arte de curar en general y las reglamentaciones vigentes que organizan el funcionamiento de la áreas de instrumentación quirúrgica en establecimientos asistenciales.

en octubere del año 1974 por ddecreto Nº 1226 del poder ejecutivo nacional , la actividad fue incorporada dentro del listado de las actividades de colabracion.

Luego por resolución Nº 419 de la secretaria de salud pùblica se reglamento la actividad de instrumentador de cirugía.

De acuerdo ala resolución Nº 348/94 la instrumentación quirúrgica tiene como misión asistir, controlar, supervisar y evaluar, el proceso de atención al paciente desde su ingreso al quirófano hasta su egreso.

Legislación en instrumentación quirúrgica

Decreto Nº 1148

Decreto Nº 1147

resolucion Nº 302

resolucion Nº 348

Ley 14865

Establece disposiciones en el ejercicio de la profesión del instrumentador

Establece derechos y obligaciones que permiten que el profesional tenga el carácter de función social que le es inherente

Estimula el proceso científico, técnico y material de los profesionales.

Aspectos medio colegiales del paciente critico quirúrgico

el instrumentador es un integrante fundamental del equipo quirúrgico, que interviene al momento de declararse una situación critica con necesidades intervencionistas.

Teniendo en cuenta el accionar de instrumentador, en una área quirúrgica se deben contemplar determinadas situaciones legales del paciente critico en las cuales el instrumentador tiene responsabilidades especificas.

Elementos con valor perial al momento de ingreso

Es responsabilidad el instrumentador quirúrgico que el paciente ingrese al quirófano si objetos ni elementos extraños. en caso de hallar alguno dentro del quirófano, quedaran en su custodia hasta finalizar el acto quirúrgico. en todos los caso debe haber constancia escrita en la historia clínica o en el libro de quirófano del destino de esos elementos como así también de la ropa.

ingreso al paciente

La responsabilidad del instrumentador quirúrgico es constatar quien ingrese al quirófano, es quien dice ser y si cumple con las características identificadas.

Ingreso de pacientes incapaces

La responsabilidad del instrumentador quirúrgico es constatar la existencia escrita del consentimiento. En algunas instancias puede ser testigo calificado

Elementos Intracorporales con valor perical

Es responsabilidad del instrumentador quirúrgico la identificación y envasado de los elementos recuperados, si corresponde analizar en el hospital, entregar al jefe del equipo quirúrgico a los fines que estime corresponder, o al personal poliopcional interviniente. En todos los casos con constancia escrita de lo actuado en la historia clínica y en los libros de reporte diario.

Manejo de cadáveres

Es responsabilidad del instrumentador quirúrgico colaborar con el medico en el cumplimento de los pasos, en los casos que el fallecimiento se produzca en ámbitos quirúrgicos.

Destino de las piezas anatómicas

Es responsabilidad del instrumentador quirúrgico proveer de los elementos necesarios para una correcta conservación de las piezas anatómicas, su identificación y traslado sin posibilidades de deterioro , no contaminación o contagio, hasta su entrega al jefe quirúrgico.

Documentación hospitalaria

Es responsabilidad del instrumentador quirúrgico que el paciente ingrese al ámbito de su competencia con la documentación hospitalaria, la cual quedara bajo su tutela mientras permanezca en el área quirúrgica.