LEGISLACIÓN LABORAL
Derecho laboral
Conjunto de normas y principios
que existe entre
Empleador
Persona natural o jurídica
Trabajador
Persona natural, que realiza una prestación
de servicios
Contratos de trabajo
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Prestación personal de un servicio
Indelegabilidad de la ejecución de la labor.
Subordinación y Dependencia
Facultad del empleador para ordenar los procedimientos
y las condiciones técnicas con que debe desarrollarse la
labor contratada. Cumplimiento de horario y de ordenes del empleador.
Salario
CLASES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Verbales
Acuerdo oral de voluntades en la cual se define trabajo a desarrollar.
Escrito
Documento que contiene cláusulas de contrato, derechos y deberes.
Duración
CONTRATOS A TERMINO FIJO
1. Debe precisar la fecha de inicio y el tiempo que va a durar
2. Debe pactarse por escrito
3. no pueden tener un término fijo superior a 3 años, pero son renovables indefinidamente
4. El periodo de prueba no debe exceder de dos meses. A termino fijo inferior a un año, no puede exceder de la quinta parte del tiempo pactado
5. Para darlo por terminado el empleador debe avisar al trabajador por escrito, con 30 días de anticipación. si no, se entiende prorrogado
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
1. Puede ser verbal o escrito
2. Período de prueba no puede exceder de 2 meses y debe pactarse por escrito. si no hay alusión en el texto del contrato, se presume que las partes no lo han pactado
3. tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen
CONTRATO POR DURACIÓN DE LA
OBRA O LABOR CONTRATADA
1. Útil para vincular personal encargado de efectuar una labora cuya duración puede resultar incierta, por ejemplo, campañas de promoción, cambio de sistemas operativos, actualizaciones de bases de datos, construcción
2. Es aconsejable que se haga por escrito
3. Se puede pactar período de prueba, el cual no puede exceder dos meses
4. no es necesario avisar con 30 días de anticipación su terminación
PERIODO DE PRUEBA
Etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar por parte del empleador las capacidades del trabajador y por parte de ésta, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
Debe ser expresamente pactado por las partes y por escrito
No se presume, solo se presume para los contratos con personal del servicio doméstico, durante 15 días y en contratos de aprendizaje, que se entiende pactado por 3 meses
Duración máxima de dos meses
Para contratos a término fijo se ha fijado, la quinta parte de la duración del contrato
El trabajador tiene derecho a prestaciones sociales durante este tiempo
Solo puede haber un período de prueba
SALARIO
Es la remuneración ordinaria, fija o variable que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea la forma o denominación
Debe respetarse el salario mínimo legal mensual
Jornal
periodos no superiores a una semana
Sueldo
Periodos no superiores a un mes
En especie
no puede ser mayor al 30% del valor total del salario pactado
Se debe pagar oportuna y completamente
Solo se puede descontar de éste, los valores autorizados expresamente por el trabajador, determinados por la ley o provenientes de orden judicial
El trabajador no puede autorizar los descuentos que afecten su salario mínimo vigente, esto requiere autorización judicial
No es posible la compensación de salarios
Solo es posible embargar el salario, en la quinta parte que exceda el salario mínimo legal
Salario integral
Es aquel en que se entienden incluidas las prestaciones, recargos, beneficios como trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivos, primas legales y extralegales, cesantías e intereses de éstas, comisiones, excepto vacaciones. superior a 10 salarios mínimos, de común acuerdo y de forma expresa
LICENCIAS
Maternidad
14 semanas posteriores a la época del parto
Salario Fijo
Se liquida con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso. La paga la EPS, 100% el valor del salario
Salario Variable
se liquida con base en el promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio
Paternidad
Para esposos o compañeros permanentes. ocho días hábiles de licencia remunerada. Imcompatible con la licencia por calamidad doméstica
Soporte válido para el otorgamiento: Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor
Ley 755 de 2002
Por Luto
Se concede al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, de sus hermanos, sus padres, abuelos, suegros, hijos (también los adoptivos). Licencia remunerada por luto de cinco días hábiles
No aplica para bisabuelos, sobrinos o cuñados
SANCIONES DISCIPLINARIAS
No pueden consistir en penas corporales ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador
Solo por incumplimiento a deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales contempladas en la Le, en el Reglamento Interno o en el Contrato de Trabajo
Las sanciones revisten varias formas
1. Suspensión del trabajo
No puede exceder de 8 días por la primera vez, ni de 2 meses en caso de reincidencia
2. Multas
Solo se aplican en caso de retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente. No pueden exceder de la quinta parte del salario de un día y su importe se consigna en cuenta para incentivos laborales de los trabajadores
La sanción debe ser consecuencia inmediata de la falta cometida
Debe aplicarse el principio constitucional del debido proceso, para lo cual debe citarse al trabajador a audiencia de descargo, con el fin de escuchar su versión de los hechos
Si el trabajador es sindicalizado, se debe citar a 2 representantes del sindicato
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Muerte del trabajador
2. Mutuo consentimiento
3. liquidación o clausura definitiva de la empresa
Previa autorización del Ministerio del Trabajo
4. Suspensión de actividades por más de 120 días
Previa autorización del Ministerio del Trabajo
5. Decisión unilateral
6. Renuncia del trabajador
Acto libre y espontáneo, no inducida no sugerida ni provocada
Garantía de los derechos laborales
DERECHO DE PETICIÓN
Derecho que la ley otorga a personas físicas y morales, de solicitar o hacer un reclamo ante las autoridades judiciales o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitad, con motivo de interés público ya sea individual, general o colectivo
Normatividad
Artículo 23. toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ente organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ACCIÓN DE TUTELA
Es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, es decir, todo aquello que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no; aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Normatividad
Artículo 86. toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
CONCILIACIÓN LABORAL
Es un instrumento de solución voluntaria de un conflicto
Pretende lograr la descongestión de los despachos judiciales
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que puede ejecutarse por fuera del proceso judicial o en el curso del mismo
Es un mecanismo de participación de la sociedad civil en los asuntos que le afectan
Es un mecanismo excepcional
Útil para solucionar conflictos
Es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos
Es una actividad preventiva, ya que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía formal procesal
Es una forma de resolver los conflictos con intervención de un tercero
Tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles de ser negociados y es altamente aplicado en el derecho laboral
Ley 446 de 1998
TRANSACCIÓN LABORAL
Es una de las formas de poner fin extrajudicialmente a las disputas relacionadas con los derechos derivados de una relación laboral
Entre el empleador y el trabajador se puede firmar un contrato de transacción que busque poner fin a una reclamación laboral presente o a una futura
Código civil
Artículo 2469. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
no es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa
Principios fundamentales
&
generales
LIBERTAD DE TRABAJO
Los colombianos tiene libertad de escoger
la actividad laboral que deseen desempeñar.
Articulo 26 de la Constitución política,
en concordancia con los artículos 25 y 84 del estatuto superior
y los artículos 8 y 11 del CST
PROTECCIÓN DEL TRABAJO
Se debe garantizar la protección
mínima de los trabajadores
Tiene tres reglas
fundamentales
REGLA MÁS FAVORABLE
Cuando existe concurrencia de normas,
debe aplicarse aquella que sea más favorable
para el trabajador.
REGLA DE LA CONDICIÓN
MÁS BENEFICIOSA
Cuando existe una nueva norma no puede
desmejorar las condiciones que ya tiene
el trabajador
REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO
Si una norma tiene diversas interpretaciones,
se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador
Artículo 25 de la constitución política y
artículo 9 del CST
IGUALDAD DE DERECHOS
Todos los trabajadores deben
ser tratados con igualdad
Normas que consagran el
principio de igualdad
Rechazo a la discriminación por razón del sexo.
CST, Art. 10 de la Ley 1496 de 2011,
Arts. 12 y 13 de la Ley 1257 de 2008
Arts. 12 y 13 de la Ley 823 de 2003
Protección a la mujer en estado de embarazo,
después del parto, durante la lactancia a madres
cabeza de familia, padres y padres adoptantes.
Arts. 235A al 241 del CST
Fomento a la vinculación laboral de personas en
situación de discapacidad.
Ley 361 de 1997
Rechazo a la discriminación de trabajadores por
razón de la edad.
Ley 931 de 2004
Reconocimiento de salario proporcional al trabajo
desempeñado.
Art. 143, CST, Ley 1496 de 2011
Prohibición de exigir la libreta militar, se exceptúa para la
celebración contratos con una entidad del estado; para el
ingreso a la carrera administrativa; así como, tomar posesión
de cargos públicos, y obtener el título de pre-grado en
cualquier Institución de Educación Superior.
Inc. 2, Art. 2 de la Ley 1738 de 20014
Prohibición prueba de embarazo para acceder a un trabajo,
excepto los que impliquen riesgo para la salud de la madre
y el feto.
Sentencia T-1002-99, M.P. José Gregorio Hernandez
Se prohíbe la exigencia de pruebas de laboratorio para
determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia
humana (VIH) como requisito obligatorio,para acceder a
cualquier actividad laboral o permanencia en la misma.
Art. 21 del Decreto 1543 de 1997
Se prohíbe la practica pruebas de polígrafo sin el
consentiemiento del trabajador.
Ver concepto 116114 de fecha 2012-08-
09 del Ministerio del Trabajo
Proporcionar al trabajador condiciones dignas y justas
Art. 23 lit. b), Art. 27, Art. 57 num. 5, Art.
59 num. 9, Arts. 111 y 143 CST
La protección a las victimas del secuestro y sus familias.
Arts. 15 al 19 de la Ley 986 de 2005
PRIMICIA DE LA REALIDAD
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración
de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y el
el empleador. asi, ambos pueden contratar una caso, pero si la
realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
.... primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones
Laborales
Art. 53 CPT
ESTABILIDAD
Certeza que asiste al trabajador en el sentido que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no sera removio del empleo.
Principios y Deberes Constitucionales Laborales, Ministerio del Trabajo
FAVORABILIDAD
Cuando exista una norma con diversas apreciaciones para dar solución a un conflicto labora, se tendrá en cuenta la que sea más favorable para el empleado.
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
Art. 21 CST
IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS
Es la limitación e imposibilidad del empleado
de renunciar a las garantías mínimas que le
son otorgadas por medio de los derechos laborales
Principios de fundamentos constitucionales y legales.
Libertad de trabajo
Fundamento Constitucional
C.P. 17, 26 y 84
Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 8 y 11
Obligatoriedad del trabajo
Fundamento Constitucional
C.P. 25
Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 7
Protección del Estado
Fundamento constitucional
25, 53, 54, 86, 215, 334, 336
Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 9
Igualdad en materia laboral
Fundamento Constitucional
Artículo 13, 25, 43 y 54
Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 10, 143, Ley 361
de 1997, Ley 931 de 2004, Let
982 de 2005
Primacía de la realidad
Fundamento Constitucional
C.P. Artículo 53
Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 23, 127
Estabilidad
Fundamento Constitucional
C.P. Artículo 43 y 53
Fundamento Legal
C.S.T. 239, Ley 361 de Ley 931
de 2004, Ley 982 2005
Favorabilidad (inescindibilidad)
Fundamento Constitucional
C.P. Artículo 53
Fundamento Legal
C.S.T. artículo 21
Protección al trabajo
Fundamento Constitucional
C.P. Preámbulo, Artículo 1, 25, 26 y 53
Fundamento Legal
C.S.T Artículo 56, 239, Ley 361
de 1997, Ley 931 2004, Ley 982
de 2005
Irrenunciabilidad de beneficios
mínimo (normas de orden público)
Fundamento Constitucional
C.P. Artículo 53
Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 13, 14 y 340
Reconocimiento de derechos y
garantías mínimas (mínimo vital
y móvil)
Fundamento Constitucional
C.P. Artículo 53
Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 13