Se aplica para madres adoptantes de un menor de siete años

LEGISLACIÓN LABORAL

Derecho laboral

Conjunto de normas y principios
que existe entre

Empleador

Persona natural o jurídica

Trabajador

Persona natural, que realiza una prestación
de servicios

Contratos de trabajo

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Prestación personal de un servicio

Indelegabilidad de la ejecución de la labor.

Subordinación y Dependencia

Facultad del empleador para ordenar los procedimientos
y las condiciones técnicas con que debe desarrollarse la
labor contratada. Cumplimiento de horario y de ordenes del empleador.

Salario

CLASES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Verbales

Acuerdo oral de voluntades en la cual se define trabajo a desarrollar.

Escrito

Documento que contiene cláusulas de contrato, derechos y deberes.

Duración

CONTRATOS A TERMINO FIJO

1. Debe precisar la fecha de inicio y el tiempo que va a durar

2. Debe pactarse por escrito

3. no pueden tener un término fijo superior a 3 años, pero son renovables indefinidamente

4. El periodo de prueba no debe exceder de dos meses. A termino fijo inferior a un año, no puede exceder de la quinta parte del tiempo pactado

5. Para darlo por terminado el empleador debe avisar al trabajador por escrito, con 30 días de anticipación. si no, se entiende prorrogado

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

1. Puede ser verbal o escrito

2. Período de prueba no puede exceder de 2 meses y debe pactarse por escrito. si no hay alusión en el texto del contrato, se presume que las partes no lo han pactado

3. tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen

CONTRATO POR DURACIÓN DE LA
OBRA O LABOR CONTRATADA

1. Útil para vincular personal encargado de efectuar una labora cuya duración puede resultar incierta, por ejemplo, campañas de promoción, cambio de sistemas operativos, actualizaciones de bases de datos, construcción

2. Es aconsejable que se haga por escrito

3. Se puede pactar período de prueba, el cual no puede exceder dos meses

4. no es necesario avisar con 30 días de anticipación su terminación

PERIODO DE PRUEBA

Etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar por parte del empleador las capacidades del trabajador y por parte de ésta, la conveniencia de las condiciones de trabajo.

Debe ser expresamente pactado por las partes y por escrito

No se presume, solo se presume para los contratos con personal del servicio doméstico, durante 15 días y en contratos de aprendizaje, que se entiende pactado por 3 meses

Duración máxima de dos meses

Para contratos a término fijo se ha fijado, la quinta parte de la duración del contrato

El trabajador tiene derecho a prestaciones sociales durante este tiempo

Solo puede haber un período de prueba

SALARIO

Es la remuneración ordinaria, fija o variable que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea la forma o denominación

Debe respetarse el salario mínimo legal mensual

Jornal

periodos no superiores a una semana

Sueldo

Periodos no superiores a un mes

En especie

no puede ser mayor al 30% del valor total del salario pactado

Se debe pagar oportuna y completamente

Solo se puede descontar de éste, los valores autorizados expresamente por el trabajador, determinados por la ley o provenientes de orden judicial

El trabajador no puede autorizar los descuentos que afecten su salario mínimo vigente, esto requiere autorización judicial

No es posible la compensación de salarios

Solo es posible embargar el salario, en la quinta parte que exceda el salario mínimo legal

Salario integral

Es aquel en que se entienden incluidas las prestaciones, recargos, beneficios como trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivos, primas legales y extralegales, cesantías e intereses de éstas, comisiones, excepto vacaciones. superior a 10 salarios mínimos, de común acuerdo y de forma expresa

LICENCIAS

Maternidad

14 semanas posteriores a la época del parto

Salario Fijo

Se liquida con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso. La paga la EPS, 100% el valor del salario

Salario Variable

se liquida con base en el promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio

Paternidad

Para esposos o compañeros permanentes. ocho días hábiles de licencia remunerada. Imcompatible con la licencia por calamidad doméstica

Soporte válido para el otorgamiento: Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor

Ley 755 de 2002

Por Luto

Se concede al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, de sus hermanos, sus padres, abuelos, suegros, hijos (también los adoptivos). Licencia remunerada por luto de cinco días hábiles

No aplica para bisabuelos, sobrinos o cuñados

SANCIONES DISCIPLINARIAS

No pueden consistir en penas corporales ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador

Solo por incumplimiento a deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales contempladas en la Le, en el Reglamento Interno o en el Contrato de Trabajo

Las sanciones revisten varias formas

1. Suspensión del trabajo

No puede exceder de 8 días por la primera vez, ni de 2 meses en caso de reincidencia

2. Multas

Solo se aplican en caso de retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente. No pueden exceder de la quinta parte del salario de un día y su importe se consigna en cuenta para incentivos laborales de los trabajadores

La sanción debe ser consecuencia inmediata de la falta cometida

Debe aplicarse el principio constitucional del debido proceso, para lo cual debe citarse al trabajador a audiencia de descargo, con el fin de escuchar su versión de los hechos

Si el trabajador es sindicalizado, se debe citar a 2 representantes del sindicato

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Muerte del trabajador

2. Mutuo consentimiento

3. liquidación o clausura definitiva de la empresa

Previa autorización del Ministerio del Trabajo

4. Suspensión de actividades por más de 120 días

Previa autorización del Ministerio del Trabajo

5. Decisión unilateral

6. Renuncia del trabajador

Acto libre y espontáneo, no inducida no sugerida ni provocada

Garantía de los derechos laborales

DERECHO DE PETICIÓN

Derecho que la ley otorga a personas físicas y morales, de solicitar o hacer un reclamo ante las autoridades judiciales o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta solución sobre lo solicitad, con motivo de interés público ya sea individual, general o colectivo

Normatividad

Artículo 23. toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ente organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

ACCIÓN DE TUTELA

Es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, es decir, todo aquello que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no; aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Normatividad

Artículo 86. toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

CONCILIACIÓN LABORAL

Es un instrumento de solución voluntaria de un conflicto

Pretende lograr la descongestión de los despachos judiciales

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que puede ejecutarse por fuera del proceso judicial o en el curso del mismo

Es un mecanismo de participación de la sociedad civil en los asuntos que le afectan

Es un mecanismo excepcional

Útil para solucionar conflictos

Es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos

Es una actividad preventiva, ya que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía formal procesal

Es una forma de resolver los conflictos con intervención de un tercero

Tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles de ser negociados y es altamente aplicado en el derecho laboral

Ley 446 de 1998

TRANSACCIÓN LABORAL

Es una de las formas de poner fin extrajudicialmente a las disputas relacionadas con los derechos derivados de una relación laboral

Entre el empleador y el trabajador se puede firmar un contrato de transacción que busque poner fin a una reclamación laboral presente o a una futura

Código civil

Artículo 2469. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
no es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa

Principios fundamentales
&
generales

LIBERTAD DE TRABAJO

Los colombianos tiene libertad de escoger
la actividad laboral que deseen desempeñar.

Articulo 26 de la Constitución política,
en concordancia con los artículos 25 y 84 del estatuto superior
y los artículos 8 y 11 del CST

PROTECCIÓN DEL TRABAJO

Se debe garantizar la protección
mínima de los trabajadores

Tiene tres reglas
fundamentales

REGLA MÁS FAVORABLE

Cuando existe concurrencia de normas,
debe aplicarse aquella que sea más favorable
para el trabajador.

REGLA DE LA CONDICIÓN
MÁS BENEFICIOSA

Cuando existe una nueva norma no puede
desmejorar las condiciones que ya tiene
el trabajador

REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO

Si una norma tiene diversas interpretaciones,
se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador

Artículo 25 de la constitución política y
artículo 9 del CST

IGUALDAD DE DERECHOS

Todos los trabajadores deben
ser tratados con igualdad

Normas que consagran el
principio de igualdad

Rechazo a la discriminación por razón del sexo.

CST, Art. 10 de la Ley 1496 de 2011,
Arts. 12 y 13 de la Ley 1257 de 2008
Arts. 12 y 13 de la Ley 823 de 2003

Protección a la mujer en estado de embarazo,
después del parto, durante la lactancia a madres
cabeza de familia, padres y padres adoptantes.

Arts. 235A al 241 del CST

Fomento a la vinculación laboral de personas en
situación de discapacidad.

Ley 361 de 1997

Rechazo a la discriminación de trabajadores por
razón de la edad.

Ley 931 de 2004

Reconocimiento de salario proporcional al trabajo
desempeñado.

Art. 143, CST, Ley 1496 de 2011

Prohibición de exigir la libreta militar, se exceptúa para la
celebración contratos con una entidad del estado; para el
ingreso a la carrera administrativa; así como, tomar posesión
de cargos públicos, y obtener el título de pre-grado en
cualquier Institución de Educación Superior.

Inc. 2, Art. 2 de la Ley 1738 de 20014

Prohibición prueba de embarazo para acceder a un trabajo,
excepto los que impliquen riesgo para la salud de la madre
y el feto.

Sentencia T-1002-99, M.P. José Gregorio Hernandez

Se prohíbe la exigencia de pruebas de laboratorio para
determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia
humana (VIH) como requisito obligatorio,para acceder a
cualquier actividad laboral o permanencia en la misma.

Art. 21 del Decreto 1543 de 1997

Se prohíbe la practica pruebas de polígrafo sin el
consentiemiento del trabajador.

Ver concepto 116114 de fecha 2012-08-
09 del Ministerio del Trabajo

Proporcionar al trabajador condiciones dignas y justas

Art. 23 lit. b), Art. 27, Art. 57 num. 5, Art.
59 num. 9, Arts. 111 y 143 CST

La protección a las victimas del secuestro y sus familias.

Arts. 15 al 19 de la Ley 986 de 2005

PRIMICIA DE LA REALIDAD

No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración
de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y el
el empleador. asi, ambos pueden contratar una caso, pero si la
realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.

.... primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones
Laborales

Art. 53 CPT

ESTABILIDAD

Certeza que asiste al trabajador en el sentido que, mientras de su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su desempeño, no sera removio del empleo.

Principios y Deberes Constitucionales Laborales, Ministerio del Trabajo

FAVORABILIDAD

Cuando exista una norma con diversas apreciaciones para dar solución a un conflicto labora, se tendrá en cuenta la que sea más favorable para el empleado.

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

Art. 21 CST

IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS

Es la limitación e imposibilidad del empleado
de renunciar a las garantías mínimas que le
son otorgadas por medio de los derechos laborales

Principios de fundamentos constitucionales y legales.

Libertad de trabajo

Fundamento Constitucional
C.P. 17, 26 y 84

Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 8 y 11

Obligatoriedad del trabajo

Fundamento Constitucional
C.P. 25

Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 7

Protección del Estado

Fundamento constitucional
25, 53, 54, 86, 215, 334, 336

Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 9

Igualdad en materia laboral

Fundamento Constitucional
Artículo 13, 25, 43 y 54

Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 10, 143, Ley 361
de 1997, Ley 931 de 2004, Let
982 de 2005

Primacía de la realidad

Fundamento Constitucional
C.P. Artículo 53

Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 23, 127

Estabilidad

Fundamento Constitucional
C.P. Artículo 43 y 53

Fundamento Legal
C.S.T. 239, Ley 361 de Ley 931
de 2004, Ley 982 2005

Favorabilidad (inescindibilidad)

Fundamento Constitucional
C.P. Artículo 53

Fundamento Legal
C.S.T. artículo 21

Protección al trabajo

Fundamento Constitucional
C.P. Preámbulo, Artículo 1, 25, 26 y 53

Fundamento Legal
C.S.T Artículo 56, 239, Ley 361
de 1997, Ley 931 2004, Ley 982
de 2005

Irrenunciabilidad de beneficios
mínimo (normas de orden público)

Fundamento Constitucional
C.P. Artículo 53

Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 13, 14 y 340

Reconocimiento de derechos y
garantías mínimas (mínimo vital
y móvil)

Fundamento Constitucional
C.P. Artículo 53

Fundamento Legal
C.S.T. Artículo 13