LEY 100 DE 1993 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

PRINCIPIOS

Topic principal

Equidad: promueve la igualdad y justicia entre las personas.

OBJETIVOS DE

-Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
-Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema , que permita que sectores sin la capacidad económica suficiente accedan al sistema.
-Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente Ley.
-Cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de todos.

LIBROS

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

SERVCIOS COMPLEMENTARIOS

Apoyar económicamente y hasta por el 50% del SMMLV a los ancianos colombianos >65 años que carecen de rentas o ingresos para su subsistencia, están en extrema pobreza o indigencia y residan en institución para ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de nadie.

EL Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos y procedimientos para hacer efectivo el programa de que trata el presente artículo, contemplando mecanismos para la cofinanciación por parte de los departamentos, distritos y municipios. El programa podrá ser administrado y ejecutado de manera descentralizada. Así mismo, el Gobierno podrá modificar los requisitos dependiendo de la evolución demográfica y la evolución de la población beneficiaria del programa.

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)

Ley 1562 de 2012 – Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Quienes se afilian

Trabajadores

Jubilados o pensionados

Estudiantes en prácticas

Trabajadores independientes

Miembros de agremiaciones o asociaciones / cooperativas o precooperativas de trabajo

Garantizar a la población, el amparo contra la vejez, la invalidez y la muerte, mediante pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley.

El régimen subsidiado es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la vinculación se hace el pago en una cotización subsidiada

El es propósito financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Regular el servicio público esencial de salud y crea condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

REGIMENES

Subsidiado.
Personas que no tienen capacidad de pago

Contributivo.
Personas que tienen la capacidad de pago

Vinculado.
Personas que no estan asegurados

Especial.
-Fuerzas militares y policía
-Ecopetrol
-Magisterio
-Algunas universidades

Compuesto por:

Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)

Administración del riesgo

Actores y Funciones

Promocion-acciones de promocion
y prevencion

Administracion

Financiación ADRES

Subcuentas

Compensación.
Régimen contributivo

Solidaridad .
Régimen subsidiado)

Personas con capacidad de pago

Dirección, Inspección, Vigilancia y Control

-Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS).
-Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
-Direcciones Seccionales, Distritales y Local

Direcciones Seccionales, Distritales y Local

Principios

Objeto

REGIMENES

Régimen solidario prima media con prestación definida.
Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes o una indemnización previamente definidas, de acuerdo con lo establecido en dicha ley.

Privada.
Porvenir:administra un Fondo de Pensiones Voluntarias, Fondos de Pensiones Obligatorias y Fondos de Cesantías, así como Patrimonios Autónomos.
Colfondos: administradora de fondos de pensiones colombiana.

Hacen parte los empleadores

-Universalidad. El Sistema General de Segundad Social en Salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida.

-Solidaridad. Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenible a los servicios de Seguridad Social en Salud, entre las personas.

-Igualdad. El acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombianos.

-Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia.

-Pre valencia de derechos. Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva.

Descentralización administrativa. será descentralizada y de ella harán parte las direcciones territoriales de salud.

Complementariedad y concurrencia. Se propiciará que los actores del sistema en los distintos niveles territoriales

Corresponsabilidad. Toda persona debe propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, un ambiente sano


Irrenunciabilidad. El derecho a la Seguridad Social en Salud es irrenunciable, no puede renunciarse a él ni total ni parcialmente.

Intersectorialidad. Es la acción conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta, en forma integrada

Prevención. Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación

-Enfoque diferencial: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia

-Equidad: El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condiciones particulares
Calidad.

Eficiencia. Es la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población.

Participación social. Es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto.

Progresividad. Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios.

Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud