LEY 1209

CAPITULO 1

GENERAL

Tiene por objeto mantener las normas de seguridad y brindar las mejores instalaciones para evitar accidentes

articulo 2

Capitulo 2

Se extiende a todas las piscinas de uso colectivo, con su independencia pública o privada y que se ubiquen según su sector.

Articulo 3

Propiedades privadas unihabitacionales

Estás deben incorporarse si ya existen o incluir, los sensores de movimientos o alarmas de inmersión y el sistema de seguridad de liberación de vacío.

Capítulo 2

artículo 4l

piscina se entenderá como piscina la estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos deportivos terapéuticos o simple baño incluye además del estanque las instalaciones anexas como vestuario sanitarios lavamanos duchas trampolines plataforma de salto casa de máquinas accesorios de general y áreas complementarias
A piscinas particulares de piscinas de uso colectivo piscinas de uso público piscinas de uso restringido piscinas de uso especia

Capítulo 5

Normas mínimas de seguridad del gobierno nacional reglamentará las medidas de seguridad que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas no se permiten acceso acceso de menores de 12 años y en compañía de autos de el agua de mantenerse limpia y sana cumpliendo con los requisitos higiénicos sanitarios se abra botiquín de primeros auxilios de deberá permanecer en el área de piscina dos flotadores

Artículo

5 cerramientos se entienden las barreras que impiden el acceso directo al lugar donde se encuentran las piscinas estás barreras contienen un acceso por una puerta o torniquete en cualquier otro medio que permita el control de acceso a los citados lugares